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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 172941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 incluyendo la notificación preventiva y de la papeleta de sanción, a través de Inspectores Municipales, que actuarán en coordinación con la Policía Municipal. Artículo 4º.- El ámbito de aplicación del Listado de Infracciones y Multas que establece la Ordenanza Nº 004-97-MDLV, se circunscribe a la jurisdicción del Dis- trito de La Victoria, sin embargo, también son de aplica- ción otras normas o disposiciones municipales que dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima con carácter Metropolitano. Artículo 5º.- El procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas se rige además de lo dispuesto en el presente reglamento, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, por la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su reglamento, aprobado por D.S Nº 070-89-PCM, por la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 y supletoriamente por el Código Tribu- tario D. Leg. Nº 816 y demás normas aplicables en lo que corresponda. Artículo 6º.- Cada vez que en el RAS se haga referencia a la “Ordenanza” sin especificar el número se entenderá referida a la Ordenanza Nº 004-97-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1997. Cada vez que se mencione un artículo sin hacer otra especificación, se entenderá que se refiere a un artículo del RAS. Cada vez que se mencione la "Ley" sin especificar el número se entenderá referida a la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades". CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 7º.- Las Direcciones y Divisiones a través de los Inspectores Municipales y en coordinación con la Policía Municipal, realizarán permanentes fiscalizaciones o con- troles con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas municipales y/o legales cuyo control compete a la municipalidad. Artículo 8º.- Constatada la infracción, el Inspector o Policía Municipal de ser el caso, procederá en el acto a notificar preventivamente al supuesto infractor para que subsane su falta o infracción, pudiéndose entender esta diligencia, con el representante o dependiente que se en- cuentre presente. Dicha notificación deberá expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalización o control, la infracción cometida, así como la referencia expresa del código y texto que corresponde, según el Listado de Infracciones y Multas Administrativas aprobada por la ordenanza. En caso que se negaran a recibir la notificación o afirmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantará un acta con los datos indicados en el párrafo anterior, la misma que será firmada por el Inspector, un testigo y/o el Policía Municipal de ser el caso. Artículo 9º.- La subsanación de la infracción debe realizarse dentro de los tres (3) días posteriores de recepcio- nada la notificación preventiva, caso contrario el Inspector o Policía Municipal procederá a imponer la multa corres- pondiente mediante la papeleta de sanción. No será necesaria la notificación preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción, se determine razonablemente la imposibilidad total o par- cial de subsanarse la infracción cometida. En este último caso se impondrá directamente la sanción correspondiente conforme al procedimiento indicado en el artículo siguiente. Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12º no podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la infracción impuesta con mayor antelación. La imposición de sanciones no requerirá de documento, resolución o acto administrativo alguno diferente a la papeleta de sanción. Artículo 11º.- De no cumplirse con el pago de la sanción dentro de los 15 días posteriores a su imposición, se proce- derá a su cobro por la vía coactiva. Artículo 12º.- En caso de reincidencia o continuidad en la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratándose de estableci- mientos en general, se aplicará además, el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infrac- ción, se procederá a la clausura definitiva del estableci- miento, y de ser el caso a la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.Para estos efectos, se considera reincidencia la comisión de una misma infracción en un plazo de 03 meses de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrum- pe definitivamente su comisión, independientemente del tiempo transcurrido. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 13º.- La interposición de recursos impugna- tivos de reconsideración y apelación contra las papeletas de sanción se tramitará de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y a lo especificado en este Capítulo. Son también de aplicación supletoriamente las normas conte- nidas en la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Adminis- trativa" y su reglamento, aprobado por D.S Nº 070-89- PCM. Contra las notificaciones preventivas no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 14º.- Los recursos de reconsideración serán resueltos por las respectivas Direcciones, siempre y cuando estén facultadas por el Alcalde para dicho acto, caso contra- rio serán resueltos por Resolución de Alcaldía. Los recursos de apelación serán resueltos por el Alcal- de, en caso de haberse apelado una Resolución Directo- ral, o por el Concejo cuando se trate de una Resolución de Alcaldía. Artículo 15º.- La interposición de los recursos impug- nativos de reconsideración, apelación y revisión, no suspen- den la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspensión de las mismas, en ese caso las razones deberán ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Di- rector correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 16º.- Apruébese el Formulario de Notificación Preventiva, el mismo que forma parte integrante del pre- sente Reglamento de Aplicación de Sanciones "RAS". Las modificaciones que pudieran efectuarse a dichos formula- rios serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 17º.- Apruébese el Formulario de Papeleta de Sanción el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones "RAS". Las modifi- caciones que pudieran efectuarse a dichos formularios serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 18º.- Los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, así mismo debe- rán portar un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones "RAS" y del Listado de Infracciones y Multas Administrativas, aprobado por la ordenanza. Artículo 19º.- La nulidad de las sanciones administra- tivas se sustanciarán de conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S Nº 02- 94-JUS. Artículo 20º.- Todos los plazos que se señalan en el presente Reglamento de Aplicación de Sanciones "RAS", deben entenderse que se trata de días hábiles. Artículo Segundo.- El señor Alcalde por Decreto de Alcaldía, podrá ampliar el Listado de Infracciones y Multas Administrativas, así como dictar todas las normas regla- mentarias y/o complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la Ordenanza Nº 004- 97-MDLV. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 5815