Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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incluyendo la notificacion preventiva y de la papeleta de sancion, a traves de Inspectores Municipales, que actuaran en coordinacion con la Policia Municipal. Articulo 4º.- El ambito de aplicacion del Listado de Infracciones y Multas que establece la Ordenanza Nº 004-97-MDLV, se circunscribe a la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, sin embargo, tambien son de aplicacion otras normas o disposiciones municipales que dicte la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con caracter Metropolitano. Articulo 5º.- El procedimiento de aplicacion y ejecucion de sanciones administrativas se rige ademas de lo dispuesto en el presente reglamento, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, por la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su reglamento, aprobado por D.S Nº 070-89-PCM, por la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y supletoriamente por el Codigo Tributario D. Leg. Nº 816 y demas normas aplicables en lo que corresponda. Articulo 6º.- Cada vez que en el RAS se haga referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero se entendera referida a la Ordenanza Nº 004-97-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1997. Cada vez que se mencione un articulo sin hacer otra especificacion, se entendera que se refiere a un articulo del RAS. Cada vez que se mencione la "Ley" sin especificar el numero se entendera referida a la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades". CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 7º.- Las Direcciones y Divisiones a traves de los Inspectores Municipales y en coordinacion con la Policia Municipal, realizaran permanentes fiscalizaciones o controles con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas municipales y/o legales cuyo control compete a la municipalidad. Articulo 8º.- Constatada la infraccion, el Inspector o Policia Municipal de ser el caso, procedera en el acto a notificar preventivamente al supuesto infractor para que subsane su falta o infraccion, pudiendose entender esta diligencia, con el representante o dependiente que se encuentre presente. Dicha notificacion debera expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalizacion o control, la infraccion cometida, asi como la referencia expresa del codigo y texto que corresponde, segun el Listado de Infracciones y Multas Administrativas aprobada por la ordenanza. En caso que se negaran a recibir la notificacion o afirmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantara un acta con los datos indicados en el parrafo anterior, la misma que sera firmada por el Inspector, un testigo y/o el Policia Municipal de ser el caso. Articulo 9º.- La subsanacion de la infraccion debe realizarse dentro de los tres (3) dias posteriores de recepcionada la notificacion preventiva, caso contrario el Inspector o Policia Municipal procedera a imponer la multa correspondiente mediante la papeleta de sancion. No sera necesaria la notificacion preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este ultimo caso se impondra directamente la sancion correspondiente conforme al procedimiento indicado en el articulo siguiente. Articulo 10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 12º no podra imponerse mas de una sancion por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la infraccion impuesta con mayor antelacion. La imposicion de sanciones no requerira de documento, resolucion o acto administrativo alguno diferente a la papeleta de sancion. Articulo 11º.- De no cumplirse con el pago de la sancion dentro de los 15 dias posteriores a su imposicion, se procedera a su cobro por la via coactiva. Articulo 12º.- En caso de reincidencia o continuidad en la infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas, el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, y de ser el caso a la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.

Para estos efectos, se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en un plazo de 03 meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 13º.- La interposicion de recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion contra las papeletas de sancion se tramitara de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS y a lo especificado en este Capitulo. Son tambien de aplicacion supletoriamente las normas contenidas en la Ley Nº 25035 Ley de Simplificacion Administrativa" y su reglamento, aprobado por D.S Nº 070-89PCM. Contra las notificaciones preventivas no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 14º.- Los recursos de reconsideracion seran resueltos por las respectivas Direcciones, siempre y cuando esten facultadas por el MORDAZA para dicho acto, caso contrario seran resueltos por Resolucion de Alcaldia. Los recursos de apelacion seran resueltos por el MORDAZA, en caso de haberse apelado una Resolucion Directoral, o por el Concejo cuando se trate de una Resolucion de Alcaldia. Articulo 15º.- La interposicion de los recursos impugnativos de reconsideracion, apelacion y revision, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspension de las mismas, en ese caso las razones deberan ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 16º.- Apruebese el Formulario de Notificacion Preventiva, el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS". Las modificaciones que pudieran efectuarse a dichos formularios seran aprobadas por Decreto de Alcaldia. Articulo 17º.- Apruebese el Formulario de Papeleta de Sancion el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS". Las modificaciones que pudieran efectuarse a dichos formularios seran aprobadas por Decreto de Alcaldia. Articulo 18º.- Los Inspectores Municipales y/o Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, asi mismo deberan portar un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS" y del Listado de Infracciones y Multas Administrativas, aprobado por la ordenanza. Articulo 19º.- La nulidad de las sanciones administrativas se sustanciaran de conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S Nº 0294-JUS. Articulo 20º.- Todos los plazos que se senalan en el presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones "RAS", deben entenderse que se trata de dias habiles. Articulo Segundo.- El senor MORDAZA por Decreto de Alcaldia, podra ampliar el Listado de Infracciones y Multas Administrativas, asi como dictar todas las normas reglamentarias y/o complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion y ejecucion de la Ordenanza Nº 00497-MDLV. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 5815

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