Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 010 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO: En sesion extraordinaria de Concejo el Dictamen Nº 005-99-CDLT de la Comision de Desarrollo Local y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 publicada el 4 de marzo de 1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha regulado la publicidad exterior en la provincia de Lima; dicha ordenanza establece lo siguiente: a) atribuye a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la jurisdiccion y competencia EXCLUSIVA para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a licitacion publica y concurso de proyectos integrales, fiscalizar, resolver los recursos impugnativos; b) Deroga las ordenanzas emitidas por las Municipalidades Distritales sobre publicidad exterior; c) Dispone la adecuacion a la ordenanza de los convenios autorizados con anterioridad por las Municipalidades Distritales sobre instalacion de publicidad; d) Fija el plazo de treinta dias para que se solicite la convalidacion de las autorizaciones anteriores a la ordenanza; e) Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en areas de dominio publico; f) Faculta a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a delegar facultades a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con infraestructura y recursos necesarios para administrar publicidad exterior; g) Dispone la transferencia a la Municipalidad Distrital correspondiente del 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidad Provinciales, Distritales y Delegadas tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia y competencia de las Municipalidades se encuentran consagradas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley de Tributacion Municipal y el Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, en tal sentido toda MORDAZA contraria resulta inconstitucional; Que, mediante la ordenanza cuestionada la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA centraliza y concentra funciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Articulo 192º de la Carta Magna concordante con el Articulo 74º de la misma percibe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 10º numeral 4 senala que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones y derechos conforme a ley; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 65º numeral 18 constituyen funciones municipales especificas diferentes a la concesion que regula la Ordenanza Nº 210MML; Que, la MORDAZA II inciso c) numeral 2 del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que el pago que se efectua por el uso de bienes de dominio publico constituye un tributo, por

lo que resulta ilegal determinar el monto del tributo mediante el procedimiento de concesion por subasta publica; Que, las Ordenanzas Municipales segun la Constitucion Politica del Estado tienen rango de ley y como tal la misma Constitucion establece el mecanismo para su derogatoria; sin embargo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA pretende derogar las Ordenanzas Distritales sobre la materia a traves de la misma Ordenanza Nº 210 conforme al texto contenido en la Sexta Disposicion Final de dicha norma; ademas las autorizaciones otorgadas quedarian automaticamente derogadas debiendo retirarse la publicidad exterior por no cumplir con la convalidacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la referida ordenanza con lo que se consagraria la inseguridad de las autorizaciones, convenios y contratos sobre publicidad exterior, contraviniendo expresamente el Articulo 62º de la Constitucion que ampara el MORDAZA de MORDAZA contractual que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada el 4 de marzo de 1999 en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por contravenir la Constitucion Politica del Estado y las leyes que regulan la publicidad exterior. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a iniciar las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General remita MORDAZA certificada de la presente ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5966

Otorgan a persona natural la exoneracion de pago para la obtencion de licencia de funcionamiento de establecimiento comercial
ORDENANZA Nº 011 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO: En sesion ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-99-CAS de la Comision de Asuntos Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento simple Nº 3259-98 de fecha 3 de junio de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita exoneracion por Licencia de Funcionamiento para aperturar su establecimiento comercial de giro Bodega, ubicado en la Mz. 27 Lt. 14 del A.H. Arriba Peru - MORDAZA Grande; Que, el peticionante fundamenta su solicitud en su condicion de invidente, y por no contar con ocupacion laboral teniendo carga familiar y no contar con recursos economicos para sufragar sus necesidades basicas; Que, mediante Informe Nº 102-98-DDF/MDSJL que corre a fs. 07 del expediente en materia, la Division de Defensa de Familia adjuntando el Informe Social Nº 095-

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