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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 172942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 29 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo el Dicta- men Nº 005-99-CDLT de la Comisión de Desarrollo Local y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 publicada el 4 de marzo de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha regulado la publicidad exterior en la provincia de Lima; dicha ordenanza establece lo siguiente: a) atribuye a la Municipalidad Metropolitana de Lima la jurisdicción y competencia EXCLUSIVA para regular, autorizar la publi- cidad exterior, convocar a licitación pública y concurso de proyectos integrales, fiscalizar, resolver los recursos impugnativos; b) Deroga las ordenanzas emitidas por las Municipalidades Distritales sobre publicidad exterior; c) Dispone la adecuación a la ordenanza de los convenios autorizados con anterioridad por las Municipalidades Dis- tritales sobre instalación de publicidad; d) Fija el plazo de treinta días para que se solicite la convalidación de las autorizaciones anteriores a la ordenanza; e) Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en áreas de dominio público; f) Faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a delegar facultades a las Municipa- lidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con infraestructura y recursos necesarios para administrar publicidad exterior; g) Dispone la transferencia a la Muni- cipalidad Distrital correspondiente del 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidad Provinciales, Dis- tritales y Delegadas tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía y competencia de las Municipali- dades se encuentran consagradas por la Constitución Polí- tica del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley de Tributación Municipal y el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, en tal sentido toda norma contraria resulta inconstitucional; Que, mediante la ordenanza cuestionada la Munici- palidad Metropolitana de Lima centraliza y concentra fun- ciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 192º de la Carta Magna concordante con el Artículo 74º de la misma percibe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º numeral 4 señala que las Municipalidades son competen- tes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contri- buciones y derechos conforme a ley; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 65º numeral 18 constituyen funciones municipales específicas diferentes a la concesión que regula la Ordenanza Nº 210- MML; Que, la Norma II inciso c) numeral 2 del Título Preliminar del Código Tributario establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye un tributo, porlo que resulta ilegal determinar el monto del tributo median- te el procedimiento de concesión por subasta pública; Que, las Ordenanzas Municipales según la Consti- tución Política del Estado tienen rango de ley y como tal la misma Constitución establece el mecanismo para su derogatoria; sin embargo la Municipalidad Metropolita- na de Lima pretende derogar las Ordenanzas Distrita- les sobre la materia a través de la misma Ordenanza Nº 210 conforme al texto contenido en la Sexta Disposición Final de dicha norma; además las autorizaciones otorga- das quedarían automáticamente derogadas debiendo retirarse la publicidad exterior por no cumplir con la convalidación a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la referida ordenanza con lo que se consagraría la inseguridad de las autorizaciones, conve- nios y contratos sobre publicidad exterior, contravinien- do expresamente el Artículo 62º de la Constitución que ampara el principio de libertad contractual que no pue- den ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del pleno del Concejo aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 4 de marzo de 1999 en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, por contravenir la Constitución Política del Estado y las leyes que regulan la publicidad exterior. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a iniciar las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General remita copia certificada de la presente ordenanza a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5966 Otorgan a persona natural la exonera- ción de pago para la obtención de licen- cia de funcionamiento de estable- cimiento comercial ORDENANZA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 29 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO: En sesión ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-99-CAS de la Comisión de Asuntos Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento simple Nº 3259-98 de fecha 3 de junio de 1998, don Aparicio Luna Ramos solicita exoneración por Licencia de Funcionamiento para apertu- rar su establecimiento comercial de giro Bodega, ubicado en la Mz. 27 Lt. 14 del A.H. Arriba Perú - Canto Grande; Que, el peticionante fundamenta su solicitud en su condición de invidente, y por no contar con ocupación laboral teniendo carga familiar y no contar con recursos económicos para sufragar sus necesidades básicas; Que, mediante Informe Nº 102-98-DDF/MDSJL que corre a fs. 07 del expediente en materia, la División de Defensa de Familia adjuntando el Informe Social Nº 095-