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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 172940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 le comunicaron las irregularidades, lo que es contrario al espíritu de la norma, pues ésta establece de manera diáfana que el proceso administrativo disciplinario se debe iniciar en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, lo que ocurrió para el caso subexámine el día 27 de abril de 1998, según se aprecia del sello de recepción de Alcaldía que recibe el Informe Especial Nº 02-97-OAI/MDB de la Oficina de Auditoría Interna, de manera que, habiéndose instaurado el procedimiento admi- nistrativo mediante Resolución de Alcaldía Nº 385-99-DA/ MDB de fecha 11 de marzo de 1999 y publicada en el medio de difusión oficial el 13 de marzo de 1999, el proceso administrativo se instauró con anterioridad al plazo legal interrumpiéndose la prescripción, por tales consideracio- nes, a tenor de lo dispuesto en el artículo submateria, es infundada la excepción de prescripción planteada por el procesado; y en esta virtud conforme al resultado de la investigación administrativa es preciso compulsar la de- nuncia del órgano de control y los descargos presentados, y habiéndose graduado la responsabilidad del procesado, le alcanzaría a una sanción que no corresponde aplicar en esta vía, por lo que se debe comunicar al Jefe de Personal para que imponga la sanción pertinente y se anote en su legajo personal, valorándose así la constatación efectuada por el órgano interno de control descrita en el parágrafo c) de la resolución en que se le instaura proceso administrativo disciplinario; Que, del análisis y evaluación de los descargos presen- tados por don Gerardo CHAVEZ PEREZ, ex Jefe de la Unidad de Administración Tributaria, se aprecia que los documentos alcanzados a la comisión constituyen pruebas meritorias que enervan los cargos imputados; Que, asimismo, del análisis y evaluación de los descar- gos presentados por don Walter JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura, se aprecia que los documentos alcan- zados a la comisión constituyen pruebas meritorias que enervan los cargos imputados; Que, de la investigación administrativa realizada, a mérito del informe del órgano interno de control, no habién- dose formulado los descargos correspondientes por el proce- sado don Filiberto CASTILLO CRISPIN, han quedado firmes y plenamente comprobadas las imputaciones formu- ladas en su contra, por su negligencia inexcusable que ha causado perjuicio económico a la institución, habiendo incurrido en infracción a los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 159º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las atribuciones conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con la medida disci- plinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios Jorge Bacilio HUGO ALVAREZ, Jorge ROMERO VASQUEZ y Filiberto CASTILLO CRISPIN, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DECLARAR infundada la excep- ción de prescripción extintiva propuesta por don Gerardo CHAVEZ PEREZ, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Tercero.- ABSOLVER de los cargos formu- lados en su contra a don Gerardo CHAVEZ PEREZ y Walter JARAMA FERREYRA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- ABSOLVER de sanción aplicable en el proceso administrativo disciplinario a don Juan Carlos SANCHEZ CASTRO y José Brill CESPEDES ANDRADE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Asun- tos Jurídicos y Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente resolu- ción. Artículo Sexto.- INTERPONER las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo Séptimo.- DAR CUENTA a la Contraloría General de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5422MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 020-99-MDLV La Victoria, 30 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de año en curso, el Proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomía administrativa, las municipalidades están facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformidad al Artículos 115º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecer sanciones de multa, que son las sanciones pecuniarias que se aplican a las personas naturales o jurídicas que infringen dispositivos municipales u otras disposiciones legales cuya aplicación y/ o control es de competencia municipal; Que, la actual administración, considera que la aplica- ción y ejecución de las multas administrativas debe estar enmarcada principalmente en un contexto persuasivo y/ o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los vecinos y contribuyentes, cumplan con los dispositivos municipales y/o legales de control municipal; Que, es objetivo de esta gestión edil, instaurar una ágil y moderna administración, cimentada en criterios de justicia, equidad y calidad institucional, para lo cual es necesario dar fluidez a los procedimientos administrativos de multas, eliminando toda traba o carga innecesaria e improductiva; Que, para lograr tales postulados, se ha visto necesario aprobar un nuevo y simplificado Reglamento de Aplicación y Sanciones "RAS", que regule el procedimiento de aplica- ción y ejecución de sanciones establecidas en el Listado de Infracciones y Multas de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo por; UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que consta de cuatro capítulos y diecinueve artícu- los y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACI ON DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Aplicación y Sanciones en adelante "RAS", norma de procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas preci- sadas en el Listado de Infracciones y Multas de la Munici- palidad Distrital de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 004-97-MDLV, de fecha 19 de marzo de 1997. Artículo 2º.- La Aplicación de las Sanciones Administra- tivas es competencia y responsabilidad de cada Dirección y División de conformidad con sus funciones y atribuciones, las cuales actuarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente “RAS”. No obstante lo mencionado, las Direccio- nes excepcionalmente podrán encargar la aplicación de las sanciones a los miembros de la Policía Municipal. Artículo 3º.- La Municipalidad ejercerá la fiscalización o control del cumplimiento de las normas municipales,