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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 172930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 2.B EPS SEDACAJ S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de San Miguel y Contumaza Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Mínimo Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Social Social 011 1/2 - 5/8 15 011 Social A 12 15 021 3/4 30 031 1 60 041 1 1/2 120 051 2 150 061 3 300 071 4 450 Doméstica Doméstica 081 1/2 - 5/8 20 081 Doméstica A 16 20 091 3/4 40 101 1 80 111 1 1/2 160 121 2 200 131 3 400 141 4 600 Comercial Comercial 151 1/2 - 5/8 50 151 Comercial I A 40 50 161 3/4 100 171 1 200 181 1 1/2 400 191 2 500 201 3 1000 211 4 1500 221 1/2 - 5/8 30 221 Comercial II A 24 30 231 3/4 60 241 1 120 251 1 1/2 240 261 2 300 271 3 600 281 4 900 Industrial Industrial 291 1/2 - 5/8 100 291 Industrial I A 80 100 301 3/4 200 311 1 400 321 1 1/2 800 331 2 1000 341 3 2000 351 4 3000 361 1/2 - 5/8 60 361 Industrial II A 48 60 371 3/4 120 381 1 240 391 1 1/2 480 401 2 600 411 3 1200 421 4 1800 Estatal Estatal 431 1/2 - 5/8 100 431 Estatal I A 80 100 441 3/4 200 451 1 400 461 1 1/2 800 471 2 1000 481 3 2000 491 4 3000 501 1/2 - 5/8 50 501 Estatal II A 40 50 511 3/4 100 521 1 200 531 1 1/2 400 541 2 800 551 3 1000 561 4 1500Clasificación Anterior Nueva Clasificación 15021 Social B 24 30 40 50161 Comercial I B 80 10020091 Doméstica B 32 60 100301 Industrial I B 160 20030231 Comercial II B 48 60371 Industrial II B 96 100441 Estatal I B 160 511 Estatal II B 80120 200 10050 Anexo Nº 3 EPS SEDACAJ S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo.b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. Se multiplicará el volumen correspondiente al lími- te superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferen- cia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al siguiente porcentaje del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable: a) 45% para la localidad de Cajamarca, y b) 30% para las localidades de San Miguel y Contu- mazá . B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua,