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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 172933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 2 EPS EMAPACOP S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad: Pucallpa Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Tarifa conexión Mínimo Tarifa Mínimo consumo A.P. (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) DOMESTICA DOMESTICA 01 1/2 5/8 20 01DOMESTICA A 16 20 02 3/4 40 02 03 1 80 02 04 1 1/2 160 02 05 2 200 02 06 3 400 02 07 4 600 02 COMERCIAL COMERCIAL 08 1/2 5/8 50 08COMERCIAL I A 40 50 09 3/4 100 09 10 1 200 09 11 1 1/2 400 09 12 2 500 09 13 3 1000 09 14 4 1500 09 15 1/2 5/8 30 15COMERCIAL II A 24 30 16 3/4 60 16 17 1 120 16 18 1 1/2 240 16 19 2 300 16 20 3 600 16 21 4 900 16 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 22 1/2 5/8 100 22INDUSTRIAL I A 80 100 23 3/4 200 23 24 1 400 23 25 1 1/2 800 23 26 2 1000 23 27 3 2000 23 28 4 3000 23 29 1/2 5/8 60 29INDUSTRIAL II A 48 60 30 3/4 120 30 31 1 240 30 32 1 1/2 480 30 33 2 600 30 34 3 1200 30 35 4 1800 30 ESTATAL ESTATAL 36 1/2 5/8 100 36ESTATAL I A 80 100 37 3/4 200 37 38 1 400 37 39 1 1/2 800 37 40 2 1000 37 41 3 2000 37 42 4 3000 37 43 1/2 5/8 50 43ESTATAL II A 40 50 44 3/4 100 44 45 1 200 44 46 1 1/2 400 44 47 2 500 44 48 3 1000 44 49 4 1500 44 SOCIAL SOCIAL 50 1/2 5/8 10 50SOCIAL A 8 10 51 3/4 20 51 52 1 40 51 53 1 1/2 80 51 54 2 100 51 55 3 200 51 56 4 300 51CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION DOMESTICADOMESTICA B 32 40 COMERCIALCOMERCIAL I B 80 100 COMERCIALCOMERCIAL II B 48 60 INDUSTRIALINDUSTRIAL I B 160 200 INDUSTRIALINDUSTRIAL II B 96 120 ESTATALESTATAL I B 160 200 ESTATALESTATAL II B 80 100 SOCIALSOCIAL B 16 20 Anexo Nº 3 EPS EMAPACOP S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso deaquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II.- Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medi- dor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo.