Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999 Anexo Nº 2 EPS EMAPACOP S.A.

NORMAS LEGALES

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aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II.- Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo.

Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidad: Pucallpa
CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Codigo Categoria Diametro Consumo Codigo Categoria Consumo Asignacion Tarifa conexion Minimo Tarifa Minimo consumo A.P. (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) DOMESTICA DOMESTICA 01 1/2 5/8 20 01 DOMESTICA A 16 20 02 3/4 40 02 03 1 80 02 DOMESTICA 04 1 1/2 160 02 DOMESTICA B 32 40 05 2 200 02 06 3 400 02 07 4 600 02 COMERCIAL COMERCIAL 08 1/2 5/8 50 08 COMERCIAL I A 40 50 09 3/4 100 09 10 1 200 09 COMERCIAL 11 1 1/2 400 09 COMERCIAL I B 80 100 12 2 500 09 13 3 1000 09 14 4 1500 09 15 1/2 5/8 30 15 COMERCIAL II A 24 30 16 3/4 60 16 17 1 120 16 COMERCIAL 18 1 1/2 240 16 COMERCIAL II B 48 60 19 2 300 16 20 3 600 16 21 4 900 16 INDUSTRIAL 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 1/2 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 100 200 400 800 1000 2000 3000 60 120 240 480 600 1200 1800 100 200 400 800 1000 2000 3000 50 100 200 400 500 1000 1500 10 20 40 80 100 200 300 22 23 23 23 23 23 23 29 30 30 30 30 30 30 36 37 37 37 37 37 37 43 44 44 44 44 44 44 50 51 51 51 51 51 51 INDUSTRIAL INDUSTRIAL I A

80

100

INDUSTRIAL

INDUSTRIAL I B

160

200

INDUSTRIAL II A

48

60

INDUSTRIAL

INDUSTRIAL II B

96

120

ESTATAL

ESTATAL ESTATAL I A

80

100

ESTATAL

ESTATAL I B

160

200

ESTATAL II A

40

50

ESTATAL

ESTATAL II B

80

100

SOCIAL

SOCIAL SOCIAL A

8

10

SOCIAL

SOCIAL B

16

20

Anexo Nº 3 EPS EMAPACOP S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de

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