Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999
DEBE DECIR: ANEXO INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Titulares :

NORMAS LEGALES

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(...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) MORDAZA MORDAZA Brissolese MORDAZA (...)

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Ate que establece importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 089-99-SG-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 018-MDA que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 04-22-000227-SAT y Oficio Nº 00286-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 040-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 018-MDA de 18 de marzo de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 1999, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 5949

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Sancionan con destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 510-99-DA/MDB Brena, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 011-99-CEPAD/MDB de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a funcionarios de la Municipalidad de Brena, su fecha 19 de MORDAZA de 1999; y,

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 385-99-DA/MDB de fecha 10 de marzo de 1999, notificada a los procesados mediante el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1999, se instauraron Procesos Administrativos Disciplinarios a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Rentas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Informatica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion; MORDAZA Brill MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Administracion Tributaria; MORDAZA JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Deporte de la Municipalidad de Brena; al haberse evidenciado conforme a las conclusiones, observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 02-97OAI/MDB "Examen Especial a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Brena" de fecha 17 de MORDAZA de 1998, la presunta comision de faltas administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la investigacion administrativa realizada, a merito del informe del organo de auditoria interna, ha quedado acreditada la negligencia funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Rentas, quien al no haber presentado sus descargos, ha dejado subsistentes los cargos que se le imputan por el irregular manejo de su area e inobservancia del Reglamento de Organizacion y Funciones, habiendose constatado por el organo de control un desorden administrativo y un descontrol en la administracion de las rentas municipales y supervision de los contratos, asi como tambien la demora en el tramite de mas de 4,100 expedientes administrativos, agregandose la falta de supervision de los procedimientos coactivos, lo que genero graves perjuicios economicos al erario municipal; por tales fundamentos el mencionado ex funcionario incurrio en infraccion administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la investigacion administrativa realizada, a merito del informe del organo de auditoria interna y de los descargos presentados por el procesado que se toman como argumentos de defensa, compulsadas las pruebas aportadas, se llega a establecer que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cometido negligencia grave en el desempeno de sus funciones, puesto que, abusando del cargo de confianza que ostentaba, actuo libremente y sin recibir instrucciones de la Oficina de Rentas en la emision de recibos predial y de arbitrios, ocasionando graves perjuicios economicos a la corporacion, dando conformidad a pagos por servicios no contratados a la empresa Masachic - Servicios Generales S.A., observandose una inconducta tal que determino un excesivo retraso en la emision mecanizada de los recibos de tributos y tasas municipales debido a una falta de racionalizacion y una adecuada supervision del trabajo encomendado; por tales consideraciones el referido ex funcionario ha incurrido en infraccion a los incisos a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion, de la investigacion administrativa realizada, a merito del informe del organo de auditoria interna, se ha llegado a determinar responsabilidad funcional, pero al graduarse esta resulta que la sancion por infraccion administrativa cometida por el indicado funcionario no alcanza el minimo sancionable en la via del MORDAZA administrativo disciplinario, siendo necesario instruir al Jefe de la Unidad de Personal para que curse la sancion pertinente y la anote en el legajo personal del referido ex funcionario; Que, en cuando al Sr. MORDAZA Brill MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion, de lo actuado en el MORDAZA administrativo realizado, se aprecia el escrito de descargo presentado el 19 de marzo de 1999 a la comision especial, mediante el cual deduce excepcion de prescripcion sustentandose en que el habia recibido de la Oficina de Auditoria Interna el Memorandum Nº 052-97CA-OAI-MDB con fecha 13 de noviembre de 1997, comunicandole de supuestas irregularidades y que de esta fecha al 13 de marzo de 1998 en que se publicara en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Alcaldia Nº 385-99-DA/MDB habria transcurrido mas de un ano, habiendo prescrito el MORDAZA administrativo, segun sus propios argumentos, el 13 de noviembre de 1998. Que, en este extremo es preciso resolver que la excepcion de prescripcion propuesta contiene una interpretacion erronea del Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que el procesado deduce que la prescripcion opera desde el momento en que a el se

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