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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 172939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 DEBE DECIR: ANEXO INTENDENCIA REGIONAL LIMA Titulares :(...) Daniel Torres Mundaca (...) Roberto Franco Brissolese Estela (...) 5972 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Ate que establece im- porte de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 073 Lima, 12 de abril de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 089-99-SG-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, para la ratificación de la Ordenanza Nº 018-MDA que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 04-22-000227-SAT y Oficio Nº 00286-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 040-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 018-MDA de 18 de marzo de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 1999, que establece el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 5949 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Sancionan con destitución a ex funcio- narios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 510-99-DA/MDB Breña, 19 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 011-99-CEPAD/MDB de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a funcionarios de la Municipalidad de Breña, su fecha 19 de abril de 1999; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 385-99-DA/MDB de fecha 10 de marzo de 1999, notificada a los procesados mediante el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1999, se instauraron Procesos Administrativos Disciplina- rios a los Sres. Jorge Bacilio HUGO ALVAREZ, ex Director de la Oficina de Rentas; Jorge ROMERO VASQUEZ, ex Director de la Oficina de Informática; Juan Carlos SAN- CHEZ CASTRO, ex Director de la Oficina de Administra- ción; José Brill CESPEDES ANDRADE, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudación; Gerardo CHAVEZ PE- REZ, ex Jefe de la Unidad de Administración Tributaria; Walter JARAMA FERREYRA, ex Director de Cultura; y Filiberto CASTILLO CRISPIN, ex Jefe de la División de Deporte de la Municipalidad de Breña; al haberse eviden- ciado conforme a las conclusiones, observaciones y reco- mendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 02-97- OAI/MDB "Examen Especial a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Breña" de fecha 17 de abril de 1998, la presunta comisión de faltas administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la investigación administrativa realizada, a mérito del informe del órgano de auditoría interna, ha quedado acreditada la negligencia funcional de don Jorge Bacilio HUGO ALVAREZ, ex Director de la Oficina de Rentas, quien al no haber presentado sus descargos, ha dejado subsistentes los cargos que se le imputan por el irregular manejo de su área e inobservancia del Regla- mento de Organización y Funciones, habiéndose constata- do por el órgano de control un desorden administrativo y un descontrol en la administración de las rentas munici- pales y supervisión de los contratos, así como también la demora en el trámite de más de 4,100 expedientes admi- nistrativos, agregándose la falta de supervisión de los procedimientos coactivos, lo que generó graves perjuicios económicos al erario municipal; por tales fundamentos el mencionado ex funcionario incurrió en infracción admi- nistrativa tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la investigación administrativa realizada, a mérito del informe del órgano de auditoría interna y de los descargos presentados por el procesado que se toman como argumentos de defensa, compulsadas las pruebas aporta- das, se llega a establecer que don Jorge ROMERO VAS- QUEZ ha cometido negligencia grave en el desempeño de sus funciones, puesto que, abusando del cargo de confianza que ostentaba, actuó libremente y sin recibir instrucciones de la Oficina de Rentas en la emisión de recibos predial y de arbitrios, ocasionando graves perjuicios económicos a la corporación, dando conformidad a pagos por servicios no contratados a la empresa Masachic - Servicios Generales S.A., observándose una inconducta tal que determinó un excesivo retraso en la emisión mecanizada de los recibos de tributos y tasas municipales debido a una falta de raciona- lización y una adecuada supervisión del trabajo encomen- dado; por tales consideraciones el referido ex funcionario ha incurrido en infracción a los incisos a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a don Juan Carlos SANCHEZ CAS- TRO, ex Director de la Oficina de Administración, de la investigación administrativa realizada, a mérito del infor- me del órgano de auditoría interna, se ha llegado a determi- nar responsabilidad funcional, pero al graduarse ésta re- sulta que la sanción por infracción administrativa cometida por el indicado funcionario no alcanza el mínimo sanciona- ble en la vía del proceso administrativo disciplinario, siendo necesario instruir al Jefe de la Unidad de Personal para que curse la sanción pertinente y la anote en el legajo personal del referido ex funcionario; Que, en cuando al Sr. José Brill CESPEDES ANDRA- DE, ex Jefe de la Unidad de Control y Recaudación, de lo actuado en el proceso administrativo realizado, se aprecia el escrito de descargo presentado el 19 de marzo de 1999 a la comisión especial, mediante el cual deduce excepción de prescripción sustentándose en que él había recibido de la Oficina de Auditoría Interna el Memorándum Nº 052-97- CA-OAI-MDB con fecha 13 de noviembre de 1997, comuni- cándole de supuestas irregularidades y que de esta fecha al 13 de marzo de 1998 en que se publicara en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Alcaldía Nº 385-99-DA/MDB habría transcurrido más de un año, habiendo prescrito el proceso administrativo, según sus propios argumentos, el 13 de noviembre de 1998. Que, en este extremo es preciso resolver que la excepción de prescripción propuesta contie- ne una interpretación errónea del Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que el procesado deduce que la prescripción opera desde el momento en que a él se