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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 172938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.2310 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 2.4610 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.2310 por m3 + 10 m3 x S/. 2.4610 por m3 = S/. 86.16 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 86.16 x 0.45 = S/. 38.77 Monto Mensual Agua Potable =S/. 86.16 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 38.77 Subtotal =S/.124.93 IGV (18%) =S/. 22.49 Facturación Total =S/.147.42 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.7790 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.7790 por m3 = S/. 15.58 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 15.58 x 0.45 = S/. 7.01 Monto Mensual Agua Potable =S/. 15.58 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 7.01 Subtotal =S/. 22.59 IGV (18%) =S/. 4.07 Facturación Total =S/. 26.66 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Doméstico B Consumo Asignado =40 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.7790 por m3 Tarifa Segundo Rango (21 a más) =S/. 1.5570 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.7790 por m3 + 20 m3 x S/. 1.5570 por m3 = S/. 46.72 Monto Mensual Alcantarillado =S/.46.72 x 0.45 = S/. 21.02 Monto Mensual Agua Potable =S/. 46.72 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 21.02 Subtotal =S/. 67.74 IGV (18%) =S/. 12.19 Facturación Total =S/. 79.93 5872 SUNAT Dictan disposición referida a solicitud de empresas y productores agrarios azucareros para considerar de libre disposición montos a que se refiere el D.S. Nº 098-97-EF RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-99/SUNAT Lima, 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 056-97 estableció el sistema de pago de obligaciones fiscales para las Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 098-97-EF; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF, establece que de no agotarse los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere la citada norma, luego que hubieran sido destinados al pago de éstas, el mencionado banco los considerará de libre disposición, para lo cual la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A fin de que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF, sean considerados de libre disposición, la Empresa Agraria Azucarera o el pro- ductor agrario azucarero deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, adjuntando su estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, cuya antigüedad no podrá ser mayor a cinco días hábiles, en el que se señale que no tiene deuda exigible coactivamente, considerada como tal en el Artículo 115º del Código Tributario. Para tal efecto, la Empresa Agraria Azucarera o el produc- tor agrario azucarero deberá solicitar a la SUNAT su estado de adeudo tributario, indicando expresamente el motivo por el cual requiere su emisión, en el transcurso del mes precedente al de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación. Artículo 2º.- Incorpórase al Artículo 11º del Regla- mento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, el numeral siguiente: "e) Tratándose de Empresas Agrarias Azucareras o pro- ductores agrarios azucareros, haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Excepcionalmente, por el mes de mayo de 1999, las Empresas Agrarias Azucareras o los productores agra- rios azucareros podrán solicitar al Banco de la Nación la libre disposición de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el mencionado banco para el pago de las deudas tributarias, para lo cual solicitarán a la SUNAT su estado de adeudo tributario a partir del 10 de mayo de 1999, el mismo que deberá emitírseles en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 5942 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-99/SUNAT Mediante Oficio Nº 077-99/C-00000 la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 047-99/SUNAT publicada en nuestra edición del día 25 de abril de 1999, en la página 172500. DICE: ANEXO INTENDENCIA REGIONAL LIMA Titulares :(...) Daniel Torres Mundaca (...) Daniel Torres Mundaca (...)