Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

Caso 3: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero esta en el MORDAZA Rango de Consumos:
Comercial II A Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) Tarifa MORDAZA Rango (51 a mas) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = = = = 60 m3 40 m3 S/. 1.2310 por m3 S/. 2.4610 por m3

= 50 m3 x S/. 1.2310 por m3 + 10 m3 x S/. 2.4610 por m3 = S/. 86.16 = S/. 86.16 x 0.45 = S/. 38.77 = = = = = S/. 86.16 S/. 38.77 S/. 124.93 S/. 22.49 S/. 147.42

99-EF, establece que de no agotarse los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion para el pago de las deudas tributarias a que se refiere la citada MORDAZA, luego que hubieran sido destinados al pago de estas, el mencionado banco los considerara de libre disposicion, para lo cual la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A fin de que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF, MORDAZA considerados de libre disposicion, la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion dentro de los cinco primeros dias habiles de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre de cada ano, adjuntando su estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, cuya antiguedad no podra ser mayor a cinco dias habiles, en el que se senale que no tiene deuda exigible coactivamente, considerada como tal en el Articulo 115º del Codigo Tributario. Para tal efecto, la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero debera solicitar a la SUNAT su estado de adeudo tributario, indicando expresamente el motivo por el cual requiere su emision, en el transcurso del mes precedente al de la MORDAZA de la solicitud al Banco de la Nacion. Articulo 2º.- Incorporase al Articulo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, el numeral siguiente: "e) Tratandose de Empresas Agrarias Azucareras o productores agrarios azucareros, haber agotado los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 060-99-EF." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Excepcionalmente, por el mes de MORDAZA de 1999, las Empresas Agrarias Azucareras o los productores agrarios azucareros podran solicitar al Banco de la Nacion la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el mencionado banco para el pago de las deudas tributarias, para lo cual solicitaran a la SUNAT su estado de adeudo tributario a partir del 10 de MORDAZA de 1999, el mismo que debera emitirseles en un plazo no mayor a cinco dias habiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 5942

2. Usuarios sin medidor (Asignacion de Consumos) Caso 1: Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo
Domestico A Consumo Asignado Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 20 m3 mensuales = S/. 0.7790 por m3 = 20 m3 x S/. 0.7790 por m3 = S/. 15.58 = S/. 15.58 x 0.45 = S/. 7.01 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 15.58 7.01 22.59 4.07 26.66

Caso 2: Consumo Asignado en el MORDAZA Rango de Consumo
Domestico B Consumo Asignado Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) Tarifa MORDAZA Rango (21 a mas) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 40 m3 mensuales = S/. 0.7790 por m3 = S/. 1.5570 por m3 = 20 m3 x S/. 0.7790 por m3 + 20 m3 x S/. 1.5570 por m3 = S/. 46.72 = S/.46.72 x 0.45 = S/. 21.02 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 46.72 21.02 67.74 12.19 79.93

5872

SUNAT
Dictan disposicion referida a solicitud de empresas y productores agrarios azucareros para considerar de libre disposicion montos a que se refiere el D.S. Nº 098-97-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-99/SUNAT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 056-97 establecio el sistema de pago de obligaciones fiscales para las Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 098-97-EF; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 060FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-99/SUNAT Mediante Oficio Nº 077-99/C-00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 047-99/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172500. DICE: ANEXO INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Titulares : (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)

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