TEXTO PAGINA: 56
Pág. 172932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Monto Mensual Agua Potable =100 m3 x S/. 1.36 por m3 + 1 m3 x S/. 2.72 por m3 = S/. 138.72 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 138.72 x 0.45 = S/. 62.42 Monto Mensual Agua Potable =S/.138.72 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 62.42 Subtotal =S/.201.14 IGV (18%) =S/. 36.21 Facturación Total =S/.237.35 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.66 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.66 por m3 = S/. 13.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 13.20 x 0.45 = S/. 5.94 Monto Mensual Agua Potable =S/. 13.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.94 Subtotal =S/. 19.14 IGV (18%) =S/. 3.45 Facturación Total =S/. 22.59 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Doméstico B Consumo Asignado =40 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.66 por m3 Tarifa Segundo Rango (21 a más) =S/. 1.32 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.66 por m3 + 20 m3 x S/. 1.32 por m3 = S/.39.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/.39.60 x 0.45 = S/. 17.82 Monto Mensual Agua Potable =S/. 39.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 17.82 Subtotal =S/. 57.42 IGV (18%) =S/. 10.34 Facturación Total =S/. 67.76 5870 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 447-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 48-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPACOP S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lodispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº. 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos por Categorías de Usua- rios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMAPACOP S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMAPACOP S.A. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAPA- COP S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMAPACOP S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMAPACOP S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMAPACOP S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Pucallpa A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categoría Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango Tarifa de Tarifa deMínimo Asignado Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango (m3/mes) (m3/mes) (m3 / mes) (m3/mes) (S/./m3) (S/./m3) DOMESTICA A 16 20 DOMESTICO B 32 40 SOCIAL A 8 10 SOCIAL B 16 20 COMERCIAL I A 40 50 COMERCIAL I B 80 100 COMERCIAL II A 24 30 COMERCIAL II B 48 60 INDUSTRIAL I A 80 100 INDUSTRIAL I B 160 200 INDUSTRIAL II A 48 60 INDUSTRIAL II B 96 120 ESTATAL I A 80 100 ESTATAL I B 160 200 ESTATAL II A 40 50 ESTATAL II B 80 1000 - 20 21 a más 0,52 1,00 0 - 10 11 a más 0,14 0,32 0 - 50 51 a más 1,68 3,36 0 - 30 31 a más 4,16 0 - 100 101 a más 2,46 4,92 0 - 60 61 a más 0 - 50 51 a más 0,52 1,00 0 - 100 101 a más 2,09 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.