Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Limpieza Publica Relleno Sanitario Parques y Jardines Serenazgo Limpieza Publica Relleno Sanitario Parques y Jardines Serenazgo S/. 3.00 S/. 1.00 S/. 2.00 S/. 1.00 S/. 4.00 S/. 1.00 S/. 3.00 S/. 2.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

La distribucion del Tass para el MORDAZA de uso casahabitacion sera como sigue:

mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. MORDAZA DE USO CASA-HABITACION Valor de autoavaluo DESDE S/. 1 15,601 23,401 52,001 130,001 260,001 HASTA S/. 15,600 23,400 52,000 130,000 260,000 A MAS % DE UIT 0.055 0.055 0.170 0.180 0.200 0.450

La distribucion del Tass para el MORDAZA de uso comercio:

Los puestos de mercados municipales o cooperativos pagaran el monto correspondiente al Tass de MORDAZA de uso comercio. Articulo Decimo Primero.- LIMPIEZA PUBLICA. Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica, se tomara en consideracion el costo total de servicio de Limpieza Publica, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. MORDAZA DE USO CASA-HABITACION Monto minimo S/. 5.0 mensual Valor de autoavaluo DESDE S/. 1 15,601 23,401 52,001 130,001 260,001 HASTA S/. 15,600 23,400 52,000 130,000 260,000 A MAS % DE AUTOAVALUO 0.017 0.017 0.017 0.018 0.020 0.045

MORDAZA DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Valor de autoavaluo DESDE S/. 0 13,000 26,000 52,000 130,000 260,000 780,000 HASTA S/. 13,000 26,000 52,000 130,000 260,000 780,000 A MAS % UIT 0.100 0.200 1.000 1.800 4.000 6.000 20.000

MORDAZA DE USO GOBIERNO CENTRAL, ENTIDADES PUBLICAS, ETC. 0.100% del valor de la UIT. MORDAZA DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR. Porcentaje semejante al establecido para el MORDAZA de uso casa-habitacion. Capitulo III COSTOS DE LOS SERVICIOS Articulo Decimo Quinto.- COSTOS TOTALES DE SERVICIOS En el distrito de Surquillo existen registrados al 31-121998, veintiseis mil ochocientos sesenta y tres predios a quienes se presta los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. La determinacion del importe correspondiente a los arbitrios, se ha realizado tomando en consideracion los siguientes costos totales de los servicios. 1. LIMPIEZA PUBLICA 2. RELLENO SANITARIO 3. PARQUES Y JARDINES 4. SERENAZGO Capitulo IV DISPOSICIONES FINALES Articulo Decimo Sexto.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en esta ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo Decimo Setimo.- GASTO ADMINISTRATIVO. Fijar el 0.4% de la UIT, por concepto de Gastos Administrativos, servicios de emision mecanizada y de distribucion a domicilio. Articulo Decimo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Noveno.Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Encarguese al Sr. MORDAZA Distrital la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 5905 S/. 3,918,380.00 S/. 403,200.00 S/. 1,348,370.00 S/. 1,932,000.00

MORDAZA DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Monto minimo S/. 8.00 mensual Valor de autoavaluo DESDE S/. 1 13,001 26,001 52,001 130,001 260,001 780,001 HASTA S/. 13,000 26,000 52,000 130,000 260,000 780,000 A MAS % DE AUTOAVALUO 0.061 0.062 0.070 0.080 0.100 0.130 0.150

MORDAZA DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, ETC. 0.026% DEL AUTOAVALUO MORDAZA DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR. 0.017% DEL AUTOAVALUO Articulo Decimo Segundo.- RELLENO SANITARIO. Para determinar el monto del Arbitrio de Relleno Sanitario, se tomara en consideracion el costo total del servicio publico de disposicion de Desechos Solidos y mantenimiento del Relleno Sanitario. Se determina de la manera siguiente: 1. Predios con autoavaluo hasta S/.52,000. 13% de Limpieza Publica. 2. Predios con autoavaluo mayores a S/.52,000. 15% de Limpieza Publica 3. Predios con anexo destinado a comercio, industria o servicios 17% de Limpieza Publica. Articulo Decimo Tercero.- PARQUES Y JARDINES. Para determinar el monto del Arbitrio de Parques y Jardines, se tomara en consideracion la ubicacion del predio. 1. Predios frente a avenida 0.25% de UIT 2. Otra ubicacion 0.15% de UIT Articulo Decimo Cuarto.- SERENAZGO. Para determinar el Arbitrio de Serenazgo, se tomara en consideracion el costo total de Servicio de Serenazgo, el

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