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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 172944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 La distribución del Tass para el tipo de uso casa- habitación será como sigue: Limpieza Pública S/. 3.00 Relleno Sanitario S/. 1.00 Parques y Jardines S/. 2.00 Serenazgo S/. 1.00 La distribución del Tass para el tipo de uso comercio: Limpieza Pública S/. 4.00 Relleno Sanitario S/. 1.00 Parques y Jardines S/. 3.00 Serenazgo S/. 2.00 Los puestos de mercados municipales o cooperativos pagarán el monto correspondiente al Tass de tipo de uso comercio. Artículo Décimo Primero.- LIMPIEZA PUBLICA. Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública, se tomará en consideración el costo total de servicio de Limpieza Pública, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor estable- cido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. TIPO DE USO CASA-HABITACION Monto mínimo S/. 5.0 mensual Valor de autoavalúo DESDE S/. HASTA S/. % DE AUTOAVALUO 1 15,600 0.017 15,601 23,400 0.017 23,401 52,000 0.017 52,001 130,000 0.018 130,001 260,000 0.020 260,001 A MAS 0.045 TIPO DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SER- VICIOS Monto mínimo S/. 8.00 mensual Valor de autoavalúo DESDE S/. HASTA S/. % DE AUTOAVALUO 1 13,000 0.061 13,001 26,000 0.062 26,001 52,000 0.070 52,001 130,000 0.080 130,001 260,000 0.100 260,001 780,000 0.130 780,001 A MAS 0.150 TIPO DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITU- CIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIA- LES, ETC. 0.026% DEL AUTOAVALUO TIPO DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR. 0.017% DEL AUTOAVALUO Artículo Décimo Segundo.- RELLENO SANITARIO. Para determinar el monto del Arbitrio de Relleno Sani- tario, se tomará en consideración el costo total del servicio público de disposición de Desechos Sólidos y mantenimien- to del Relleno Sanitario. Se determina de la manera siguiente: 1.Predios con autoavalúo hasta S/.52,000. 13% de Limpieza Pública. 2.Predios con autoavalúo mayores a S/.52,000. 15% de Limpieza Pública 3.Predios con anexo destinado a comercio, industria o servicios 17% de Limpieza Pública. Artículo Décimo Tercero.- PARQUES Y JARDINES. Para determinar el monto del Arbitrio de Parques y Jardines, se tomará en consideración la ubicación del predio. 1.Predios frente a avenida 0.25% de UIT 2.Otra ubicación 0.15% de UIT Artículo Décimo Cuarto.- SERENAZGO. Para determinar el Arbitrio de Serenazgo, se tomará en consideración el costo total de Servicio de Serenazgo, elmismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplican- do los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor estable- cido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. TIPO DE USO CASA-HABITACION Valor de autoavalúo DESDE S/. HASTA S/. % DE UIT 1 15,600 0.055 15,601 23,400 0.055 23,401 52,000 0.170 52,001 130,000 0.180 130,001 260,000 0.200 260,001 A MAS 0.450 TIPO DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVI- CIOS Valor de autoavalúo DESDE S/. HASTA S/. % UIT 0 13,000 0.100 13,000 26,000 0.200 26,000 52,000 1.000 52,000 130,000 1.800 130,000 260,000 4.000 260,000 780,000 6.000 780,000 A MAS 20.000 TIPO DE USO GOBIERNO CENTRAL, ENTIDA- DES PUBLICAS, ETC. 0.100% del valor de la UIT. TIPO DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR. Porcentaje semejante al establecido para el tipo de uso casa-habitación. Capítulo III COSTOS DE LOS SERVICIOS Artículo Décimo Quinto.- COSTOS TOTALES DE SERVICIOS En el distrito de Surquillo existen registrados al 31-12- 1998, veintiséis mil ochocientos sesenta y tres predios a quienes se presta los servicios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. La determinación del importe correspondiente a los arbitrios, se ha realizado tomando en consideración los siguientes costos totales de los servicios. 1. LIMPIEZA PUBLICA S/. 3,918,380.00 2. RELLENO SANITARIO S/. 403,200.00 3. PARQUES Y JARDINES S/. 1,348,370.00 4. SERENAZGO S/. 1,932,000.00 Capítulo IV DISPOSICIONES FINALES Artículo Décimo Sexto.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones tributarias for- males o sustanciales previstas en esta ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario. Artículo Décimo Sétimo.- GASTO ADMINISTRATIVO. Fijar el 0.4% de la UIT, por concepto de Gastos Adminis- trativos, servicios de emisión mecanizada y de distribución a domicilio. Artículo Décimo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Noveno.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Encárguese al Sr. Alcalde Distrital la respectiva pro- mulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5905