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Pág. 173065 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto corres- pondiente al Ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Rosario del Pilar Villalta Riega, analista profesional de la Oficina de Sistemas y Estadística, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 8 al 16 de mayo de 1999, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de ADUANAS: - Complemento de viáticos US$ 1 390,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6191 INTERIOR Dictan disposiciones para facilitar el tránsito de nacionales de las Repúbli- cas de Bolivia, Chile y Ecuador, que visitan el Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno Peruano adoptar medidas que estimulen y aceleren el proceso de integración, eliminan- do todo tipo de controles innecesarios que signifiquen un obstáculo para las relaciones comerciales y desarrollo econó- mico de los países fronterizos; Que, es conveniente para el Perú facilitar el tránsito de nacionales de Bolivia, Chile y Ecuador, que visitan el Perú, con la sola exigencia de la presentación del Documento de Identidad Nacional, como documento de identidad y de viaje; simplificando el control migratorio para efectos de incenti- var el turismo receptivo, así como lograr una efectiva inte- gración fronteriza; De conformidad con lo previsto en los incisos 3) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjería" y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos de las Repúbli- cas de Bolivia, Chile y Ecuador, para que ingresen al territo- rio peruano en viajes de turismo sin el requisito de salvocon- ducto, presentando para tal fin a la autoridad migratoria, su Documento de Identidad Nacional; debiendo ésta a su vez proporcionar para su llenado la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), donde constará la permanencia autori- zada, que será hasta 60 días. Artículo 2º.- Los ciudadanos de nacionalidad boliviana ingresarán al territorio peruano hasta la ciudad de Arequipa por los Puestos de Control Fronterizo de "Kasani" y "Des- agüadero" en el departamento de Puno, teniendo acceso a la jurisdicción de los departamentos de Puno, Moquegua y Arequipa; los Puestos de Control Fronterizo funcionarán durante las 24 horas del día.Artículo 3º.- Los ciudadanos de nacionalidad chilena ingresarán al territorio peruano hasta la ciudad de Arequipa por el Puesto de Control Fronterizo de "Santa Rosa" y "Palca" (Tripartito) en el departamentos de Tacna, teniendo acceso a la jurisdicción de los departamento de Tacna, Moquegua y Arequipa; los Puestos de Control Fronterizo funcionarán durante las 24 horas del día. Artículo 4º.- Los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana ingresarán al territorio peruano hasta la ciudad de Chiclayo, teniendo acceso a la jurisdicción de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Lambayeque por los siguientes Puestos de Control Fronterizo: "Zarumilla", "Aguas Verdes", "El Bolsico" y "La Palma" en el departamento de Tumbes; "El Alamor", "Puente Internacional Espíndola" y "La Tina" en el departamento de Piura y "Puerto La Balsa - Namballe" en el departamento de Cajamarca; que atenderán en los centros de Atención Fronteriza durante las 24 horas del día. Artículo 5º.- La transgresión de las disposiciones conte- nidas en el presente Decreto Supremo, se sujeta al Régimen de Sanciones establecidas en la Ley de Extranjería. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6187 Dan por concluido nombramiento de Subprefecto de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 0217-99-IN-1501 Lima, 11 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 043-98-IN-1501 de fecha 12 de enero de 1998, se nombró al señor Alexander Paul BAZAN AGUILAR, como Subprefecto de la Provincia Cons- titucional del Callao; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento de don Alexander Paul BAZAN AGUILAR, como Subprefecto de la Provincia Constitucional del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6193 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ocupantes de inmueble de propiedad de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0451-99-IN/PNP Lima, 7 de mayo de 1999