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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1999 (14/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 173153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 Constructora Industrial y Comercial Vulcano S.A. redimir en dinero el pago del déficit de Aportes, exonerando de la misma a la Junta de vecinos reconocidos por Resolución de Alcaldía Nº 581-97 de la Municipalidad de La Molina. Artículo Cuarto.- Disponer que los propietarios de la Habilitación queden obligados a insertar en los contratos de Compraventa que celebren, las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notifica- ción. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Distrital de La Molina, a la Oficina Registral de Lima y Callao y al Servicio de Parques (SERPAR-LIMA) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 6216 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Cuadro de Arancel de Cos- tas y Gastos del Procedimiento de Co- branza Coactiva ORDENANZA Nº 024-MDSL San Luis, 13 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 1999 aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 073-99-CEPAL-CDSL presenta- do por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre el Cuadro de Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, esta administración municipal deberá cobrar costas y gastos administrativos en dichos procedimientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la primera disposición complementaria y transi- toria de la norma mencionada establece que cada gobierno local aprobará mediante ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicado lo dispuesto por el Minis- terio de Economía y Finanzas, esta municipalidad se sujeta- rá al Arancel del Servicio Administrativo Tributario de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 035-98-SAT/MLM, al cual se agrega- rán otros conceptos específicos por actos de ejecución forzosa establecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 26979; Que, mediante Informe Nº 070-DR-99-MDSL la Dirección de Rentas presenta el Cuadro de Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Proceso de Cobranza Coactiva, propues- to por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 004.99.EC-MDSL; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Artículo 191º, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Reglamento Interno del Concejo, ha expedido la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que a fojas uno (01) forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Rentas, Oficina de Ejecución Coactiva y Dirección de Administración en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO Monto S/. Gastos administrativos, por cobranza coactiva, 20% del total liquidado. - Con un mínimo de: 30,00 - Con un máximo de: 300,00 Por notificación de siete (7) días en forma personal o por correo certificado, cada uno 13,00 Por diligencia de embargos en forma de intervención, el 1% del monto total adeudado - Con un mínimo de: 38,00 - Con un máximo de: 370,00 Por diligencia de embargo en forma de intervención frustrada 20,00 Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 20,00 Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción del 1% del monto adeudado - Con un mínimo de: 38,00 - Con un máximo de: 370,00 Por embargo en forma de intervención en administración 600,00 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos, alquileres 27,00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles 20,00 Por parte a los Registros Públicos 15,00 Por oficio 5,00 Por otras notificaciones 8,00 Por copias certificadas 5,00 Acta de juramentación 5,00 Por fijación de carteles 10,00 Por acta de remate de bienes muebles 8,00 Por acta de remate de bienes inmuebles 9,00 Por acta de remate frustrado 5,00 Por acta de cambio de depositario 8,00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 5,00 Por razones e informes 5,00 Por orden y levantamiento de captura de vehículo 40,00 Por diligencia de demolición, clausura, extracción, paralización de obra u otros 120,00 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, extracción, paralización de obra u otros 40,00 6279