Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173143

directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. La interconexion ha sido definida en el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Interconexion), como el "conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador". Importancia de la interconexion para el desarrollo de un MORDAZA en competencia: El Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. MORDAZA en el que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. En el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado. La experiencia internacional en esta materia demuestra que (i) no existe un MORDAZA competitivo para la interconexion y, de hecho, los operadores dominantes pueden tener incentivos para realizar actos anticompetitivos sobre un MORDAZA especifico y, (ii) hay desequilibrio en el poder de negociacion entre las partes; circunstancias que, entre otras, han determinado que se establezca un sistema normativo adecuado para la interconexion, asi como tambien un organo regulador con potestades suficientes para establecer --a traves de decisiones administrativas-- las relaciones de interconexion cuando, como producto de las negociaciones entre las empresas (a) no se concreten los contratos de interconexion; (b) de haberse concretado, estos no generan resultados eficientes y optimos o, (c) estos se apartan de la regulacion normativa vigente o los principios contenidos en ella. Los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos. La interconexion: MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion El Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social". Esta disposicion es desarrollada en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion". La calificacion de la interconexion como de interes publico se encuentra, asimismo, recogida en el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, el cual establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. De lo anterior se desprende claramente que la interconexion tiene un caracter eminentemente obligatorio e imperativo que, en el caso de incumplimiento por las empresas operadoras, es una potencial causal de terminacion anticipada del contrato de concesion. En otros terminos, no se justifica la permanencia de una empresa que infrinja la normativa y los principios establecidos en materia de interconexion, toda vez que genera mayores costos y perjuicios que beneficios reales a los usuarios, asi como a la economia globalmente considerada, siendo ademas contrario al desarrollo y modernizacion de las telecomunicaciones. La interconexion como negociacion supervisada En los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA

competencia, asi como tambien cuenta con facultades regulatorias, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones ex ante, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados con Decreto Supremo Nº 020-98MTC, en adelante, Lineamientos de Apertura), asi como de conformidad con los compromisos internacionales del Peru en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio. En materia de interconexion, la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos especificos y, solo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo esta, la misma se MORDAZA de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, contempla la existencia de un periodo de negociacion entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexion. La eficacia del contrato esta supeditada a la aprobacion administrativa de OSIPTEL a fin de que pueda surtir todos sus efectos. De acuerdo al Articulo 36º del referido Reglamento y al Articulo 110º del Reglamento General, este organismo debera pronunciarse sobre el contrato puesto a su consideracion, expresando su conformidad o emitiendo las modificaciones que deberan ser obligatoriamente incorporadas al contrato. Subyace en lo expuesto anteriormente el enfoque de negociacion supervisada, segun la cual, las partes negocian dentro del MORDAZA regulatorio vigente, pero se sujetan a las directrices y determinaciones de OSIPTEL, el que puede y debe revisar los acuerdos privados como condicion para su eficacia. II ANTECEDENTES MORDAZA de Negociaciones: Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...) El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, Tele 2000 S.A. (en adelante TELE 2000), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, TELE 2000 hizo entrega de la misma mediante carta de fecha 4 de agosto de 1998, recibida el 5 de agosto del mismo ano. Con este hecho, se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. Por otro lado, de conformidad al ultimo parrafo del Articulo 109º del Reglamento General, OSIPTEL participo en las negociaciones en calidad de observador; sin perjuicio de lo cual y en ejercicio de dicha funcion, el regulador debe adoptar las medidas necesarias para que las partes cumplan con los plazos y formas establecidos en materia de interconexion. Durante el periodo de negociacion se llevaron a cabo diversas reuniones entre los representantes de MORDAZA empresas, con asistencia de representantes de OSIPTEL. A solicitud de las partes, y de acuerdo al Articulo 48º del Reglamento de Interconexion, se prorrogo el periodo de negociaciones hasta en dos oportunidades; el mismo que finalmente culmino el 13 de noviembre de 1998 sin que se lograra un acuerdo integral para celebrar el contrato de interconexion. Los Articulos 111º del Reglamento General y 37º del Reglamento de Interconexion establecen que, si vencido el plazo del periodo de negociacion, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la interconexion, OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictara las normas especificas a las que se sujetara esta, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios. En aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas, mediante cartas de fecha 27 de noviembre de 1998 y 3 de diciembre del mismo ano (recibidas el 1 y 4 de diciembre de 1998,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.