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Pág. 173152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de mayo de 1999 Artículo 6º.- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGRARIO No se encontrarán obligados a presentar las declara- ciones juradas mensuales que contengan la determinación del Impuesto General a las Ventas así como del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los productores agrarios cuando sus ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de conformidad con la Ley Nº 26564 y modificatorias, inclusive aquéllos acogidos al Régimen Unico Simplificado. Artículo 7º.- APLICACION DE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES La excepción a la presentación de declaraciones juradas, dispuesta en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente resolución, serán de aplicación a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en alguna de las situaciones señaladas. Artículo 8º.- OBLIGACION DE PRESENTAR LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA - PAGO DE RETENCIONES Lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente resolución, será de aplicación sin perjuicio de la presentación de los formularios pago de retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, en caso que el contribuyente, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, se encuentre obligado a efectuar retencio- nes. Artículo 9º.- TRATAMIENTO DE LOS EXPORTA- DORES Y DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente resolución, no será de aplicación a los exportadores ni a los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 10º.- DEROGATORIA DE RESOLUCION Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 094-96/ SUNAT. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente norma, hubiesen acumulado más de doce (12) meses de suspensión temporal, deberán solicitar su baja de inscripción, en aplicación a lo señalado en el Artículo 3º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 6254 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCION Nº 040-99-MML-DMDU Lima, 20 de abril de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto, el Expediente Nº 607972-96 promovido por LA CIA. CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL VULCA- NO S.A. y el Documento Simple Nº 043556 de LA JUNTA DE VECINOS DE LAS MANZANAS "E-1" Y "E-2" DE LA URBANIZACION SANTA PATRICIA 3era. ETAPA, que solicitan la recepción de obras de la habilitación urbana parauso de vivienda "R-3" y Equipamiento Educativo "E-1" del terreno de 19,143.00 m2., ubicado en la urbanización Santa Patricia, 3era. Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 139-91-MLM-DMDU de fecha 31 de octubre de 1991, se aprobó el nuevo plano de Trazado y Lotización rediseñado por ajuste del Equipamiento Educati- vo "E-1" de 15,000.00 m2 a 3,620.00 m2., correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R-3" y "E-1" del terreno de 305,142.00 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, considerando que constituye requisito del trámite de Habilitación Urbana, la copia certificada notarial de la Minuta correspondiente a la donación del Centro Educativo "Jean de Boulch"; Que, por Resolución Nº 189-94-MLM-SMDU-DMDU de fecha 13 de diciembre se declaró cumplida por la Cía. Constructora Industrial y Comercial Vulcano S.A. de confor- midad con el Plano de replanteo signado con el Nº 146-94- MLM/DGO-DHU la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 285,999.00 m2., constituido por el Lote Nº 3 del ex fundo Granados y Pacayar, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, denomina- do urbanización Santa Patricia 3era. Etapa, quedando pen- diente de Recepción 19,143.00 m2., y dejándose en reserva en garantía del cumplimiento del déficit de aportes para Otros Fines de 89.67 m2., el Lote Nº 01 de la manzana "F-3" con 215.80 m2; Que, por Informe Nº 685-97-MML-DMDU-UTL, de fecha 19 de noviembre de 1997 la Unidad Técnico Legal concluye que los compradores de los lotes de las manzanas "E-1" y "E- 2" para proseguir con el trámite de Habilitación Urbana deben constituirse en una Junta mediante Escritura Pública a fin de tener representatividad lo que sin embargo no resulta exigible de acuerdo a lo observado en el trámite de Inscripción de Personería Jurídica que pretenda la citada Junta; además deberá exigirse el pago coactivo del déficit de aportes para Recreación Pública de 1,531.44 m2. a la Cía. Constructora Industrial y Comercial Vulcano S.A. por ser el mayor obligado a llevar a cabo la regularización de la Habilitación Urbana; Que el recurrente ha cumplido con realizar los pagos de acuerdo al TUPA vigente; Estando al Informe Nº 092-99-MML-DGO-DHU-DCO de fecha 7 de abril de 1999, de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas y la visación de la Dirección General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recepcionar las Obras de Habilita- ción Urbana de acuerdo con el Plano signado con el Nº 035- 99-MML-DGO-DHU-DCO del terreno para Uso de Residen- cial de Densidad Media "R-3" y Equipamiento Educativo "E- 1" del terreno de 19,143.00 m2. (DIECINUEVE MIL CIEN- TO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS) ubicado en la urbanización Santa Patricia 3era. Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al siguiente cuadro: Manzana Nº de Lotes Numeración Area (m2) E-1 26 1 al 26 8,612.37 E-2 30 1 al 30 4,923.41 TOTAL 56 13,535.78 La diferencia de 5,607.22 m2., corresponde a áreas cedi- das a vías públicas. Así mismo autorizar la libre adjudicación de los lotes destinados a vivienda, excepto el Lote Nº 01 de la manzana "E1" con un área de 378.20 m2 destinado para el Ministerio de Educación , el Lote Nº 23 de la manzana "E1" con un área de 167.00 m2 destinado para el Servicio de Parques (SER- PAR) y Lote Nº 25 de la manzana "E1" con un área de 493.84 m2 destinado para Otros Fines y el área de Equipamiento Educativo se encuentra ubicado en el Lote Nº 26 de la manzana "E1" con un área de 3,627.43 m2. Artículo Segundo.- Mantener la reserva del Lote Nº 01 de la manzana F-3, en calidad de garantía por el pago del déficit de aportes para Otros Fines con 89,67 m2., correspon- diendo levantar la garantía a la Cía. Constructora Industrial Vulcano S.A. Artículo Tercero.- Disponer que la cancelación del déficit de aporte para Recreación Pública de 1,531.44 m2 se efectúe cuando el órgano de control lo determine debiendo la