Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

Articulo 6º.- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGRARIO No se encontraran obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales que contengan la determinacion del Impuesto General a las Ventas asi como del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria, los productores agrarios cuando sus ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de conformidad con la Ley Nº 26564 y modificatorias, inclusive aquellos acogidos al Regimen Unico Simplificado. Articulo 7º.- APLICACION DE LAS EXCEPCIONES SENALADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES La excepcion a la MORDAZA de declaraciones juradas, dispuesta en los Articulos 4º, 5º y 6º de la presente resolucion, seran de aplicacion a partir del periodo tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en alguna de las situaciones senaladas. Articulo 8º.- OBLIGACION DE PRESENTAR LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA - PAGO DE RETENCIONES Lo dispuesto en los Articulos 4º, 5º y 6º de la presente resolucion, sera de aplicacion sin perjuicio de la MORDAZA de los formularios pago de retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, en caso que el contribuyente, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, se encuentre obligado a efectuar retenciones. Articulo 9º.- TRATAMIENTO DE LOS EXPORTADORES Y DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Lo dispuesto en los Articulos 4º, 5º y 6º de la presente resolucion, no sera de aplicacion a los exportadores ni a los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 10º.- DEROGATORIA DE RESOLUCION Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 094-96/ SUNAT. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, hubiesen acumulado mas de doce (12) meses de suspension temporal, deberan solicitar su baja de inscripcion, en aplicacion a lo senalado en el Articulo 3º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

uso de vivienda "R-3" y Equipamiento Educativo "E-1" del terreno de 19,143.00 m2., ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, 3era. Etapa, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 139-91-MLM-DMDU de fecha 31 de octubre de 1991, se aprobo el MORDAZA plano de Trazado y Lotizacion redisenado por ajuste del Equipamiento Educativo "E-1" de 15,000.00 m2 a 3,620.00 m2., correspondiente a la Habilitacion MORDAZA para Uso de Vivienda "R-3" y "E-1" del terreno de 305,142.00 m2, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, considerando que constituye requisito del tramite de Habilitacion MORDAZA, la MORDAZA certificada notarial de la Minuta correspondiente a la donacion del Centro Educativo "Jean de Boulch"; Que, por Resolucion Nº 189-94-MLM-SMDU-DMDU de fecha 13 de diciembre se declaro cumplida por la Cia. Constructora Industrial y Comercial MORDAZA S.A. de conformidad con el Plano de replanteo signado con el Nº 146-94MLM/DGO-DHU la ejecucion de las Obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de 285,999.00 m2., constituido por el Lote Nº 3 del ex fundo MORDAZA y Pacayar, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, denominado urbanizacion MORDAZA MORDAZA 3era. Etapa, quedando pendiente de Recepcion 19,143.00 m2., y dejandose en reserva en garantia del cumplimiento del deficit de aportes para Otros Fines de 89.67 m2., el Lote Nº 01 de la manzana "F-3" con 215.80 m2; Que, por Informe Nº 685-97-MML-DMDU-UTL, de fecha 19 de noviembre de 1997 la Unidad Tecnico Legal concluye que los compradores de los lotes de las manzanas "E-1" y "E2" para proseguir con el tramite de Habilitacion MORDAZA deben constituirse en una Junta mediante Escritura Publica a fin de tener representatividad lo que sin embargo no resulta exigible de acuerdo a lo observado en el tramite de Inscripcion de Personeria Juridica que pretenda la citada Junta; ademas debera exigirse el pago coactivo del deficit de aportes para Recreacion Publica de 1,531.44 m2. a la Cia. Constructora Industrial y Comercial MORDAZA S.A. por ser el mayor obligado a llevar a cabo la regularizacion de la Habilitacion Urbana; Que el recurrente ha cumplido con realizar los pagos de acuerdo al MORDAZA vigente; Estando al Informe Nº 092-99-MML-DGO-DHU-DCO de fecha 7 de MORDAZA de 1999, de la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas y la visacion de la Direccion General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Articulo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE:

MORDAZA MUNOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 6254

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 040-99-MML-DMDU MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO; Visto, el Expediente Nº 607972-96 promovido por LA CIA. CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MORDAZA S.A. y el Documento Simple Nº 043556 de LA JUNTA DE VECINOS DE LAS MANZANAS "E-1" Y "E-2" DE LA URBANIZACION MORDAZA MORDAZA 3era. ETAPA, que solicitan la recepcion de obras de la habilitacion MORDAZA para

Articulo Primero.- Recepcionar las Obras de Habilitacion MORDAZA de acuerdo con el Plano signado con el Nº 03599-MML-DGO-DHU-DCO del terreno para Uso de Residencial de Densidad Media "R-3" y Equipamiento Educativo "E1" del terreno de 19,143.00 m2. (DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS) ubicado en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA 3era. Etapa, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente cuadro: Manzana E-1 E-2 TOTAL Nº de Lotes 26 30 56 Numeracion 1 al 26 1 al 30 Area (m2) 8,612.37 4,923.41 13,535.78

La diferencia de 5,607.22 m2., corresponde a areas cedidas a vias publicas. Asi mismo autorizar la libre adjudicacion de los lotes destinados a vivienda, excepto el Lote Nº 01 de la manzana "E1" con un area de 378.20 m2 destinado para el Ministerio de Educacion , el Lote Nº 23 de la manzana "E1" con un area de 167.00 m2 destinado para el Servicio de Parques (SERPAR) y Lote Nº 25 de la manzana "E1" con un area de 493.84 m2 destinado para Otros Fines y el area de Equipamiento Educativo se encuentra ubicado en el Lote Nº 26 de la manzana "E1" con un area de 3,627.43 m2. Articulo Segundo.- Mantener la reserva del Lote Nº 01 de la manzana F-3, en calidad de garantia por el pago del deficit de aportes para Otros Fines con 89,67 m2., correspondiendo levantar la garantia a la Cia. Constructora Industrial MORDAZA S.A. Articulo Tercero.- Disponer que la cancelacion del deficit de aporte para Recreacion Publica de 1,531.44 m2 se efectue cuando el organo de control lo determine debiendo la

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