Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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nexion en cada area local, tanto en interconexion local-local como en la larga distancia­local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexion adicionales estaran sujetos a negociacion. Por otro lado, es importante considerar que las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originacion / terminacion de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este MORDAZA de comunicaciones, tales como originacion de la llamada, conmutacion, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinion de esta Gerencia General que la recuperacion de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. Respecto de la instalacion esencial denominada "Terminacion de Llamada", en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Apertura no se contempla la posibilidad que el MORDAZA de terminacion de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o subprocesos dependiendo de si la comunicacion que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutacion o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexion, en este caso TELEFONICA. La definicion de "Terminacion de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Apertura es muy MORDAZA al respecto: "Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada." Por otro lado, la Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion que se interconecta. Asimismo, el cargo sera unico en el area local, es decir en cada departamento del pais. Por lo tanto, en opinion de esta Gerencia General no procede el argumento de que un mismo servicio, "Terminacion de Llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminacion de llamada" y "transito" como pretenden las partes en el contrato de interconexion analizado) con propositos de facturacion de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello no existe justificacion para un cargo por "transito local" que TELEFONICA cobre a TELE 2000 por las comunicaciones originadas en la red de esta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. 4.13.2 Transporte no conmutado (dedicado) De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, el Punto de Interconexion define y delimita las responsabilidades de cada operador. Cada operador establece, a su costo, la conexion de su red con el punto de interconexion; conexion que se efectua a traves de medios de transmision. Dichos medios de transmision forman parte del concepto "Transporte", el cual ha sido considerado como "Instalacion Esencial" y definido en el numeral 53 de los Lineamientos de Apertura. Sobre el particular, cabe senalar que en el contrato de interconexion vigente en el Area 1 de telefonia movil (Lima) entre TELEFONICA y TELE 2000, el Transporte no conmutado consiste en enlaces de interconexion de cables de fibra optica monomodo. Si bien en el contrato de interconexion analizado, numeral 1.1 del Anexo I.A, se clasifica al transporte como servicio basico (instalacion esencial), las partes no han establecido los cargos por este servicio. En razon a lo anterior, esta Gerencia General considera que las partes deben incluir dichos cargos en el contrato de interconexion, los cuales no pueden ser superiores a los establecidos para la interconexion que las mismas empresas acordaron para MORDAZA, senalados en el numeral 4.14. 4.14 Cargos por el servicio de transporte 4.14.1 Conmutado El contrato de interconexion (Anexo II Condiciones Economicas, acapite 4) sobre Llamadas de Larga Distancia establece que el cargo por el servicio de transporte conmutado fluctuaria entre US$ 0,029 y US$ 0,016 por minuto, dependiendo de un esquema de descuentos por volumen acordado entre las partes. Con relacion a descuentos esta Gerencia General considera aceptable que TELEFONICA y TELE 2000 acuerden descuentos por volumen en los cargos

de transporte, sea este conmutado o no conmutado y que el papel de OSIPTEL sera el de cautelar que dichos descuentos no MORDAZA discriminatorios ni anticompetitivos. Asimismo, considera que el cargo por Transporte conmutado deberia establecerse en unidades monetarias por unidad de tiempo, aplicable al trafico eficaz. En adicion, el contrato de interconexion establece que "Inicialmente, en provincias se pagaran los cargos de "transito" a partir del inicio del MORDAZA mes de la entrada en vigencia del contrato de interconexion en provincias, o MORDAZA en caso de llegarse a un acuerdo que sustituya el sistema de participacion de ingresos generados por el trafico de larga distancia." Al respecto, esta Gerencia General considera que, dado que el Transporte es una instalacion esencial de la interconexion, las modificaciones posteriores del cargo correspondiente deberan ser previamente aprobadas por OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º del Reglamento de Interconexion, sin perjuicio de la aplicacion de las normas que OSIPTEL apruebe al respecto. 4.14.2 No conmutado En relacion con los cargos por transporte no conmutado, de la redaccion del contrato podria interpretarse que este servicio seria considerado como Arrendamiento de Circuitos, lo cual seria erroneo dada la caracteristica del Transporte como instalacion esencial. Al respecto es importante senalar que, adicionalmente a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado deben tener como valores topes los cargos actualmente vigentes en el contrato de interconexion entre TELEFONICA y TELE 2000 en el Area 1, en el cual el transporte no conmutado no es considerado como Arrendamiento de Circuitos. Los cargos por transporte no conmutado en el mencionado contrato son los que se mencionan a continuacion: Para los cargos por transporte no conmutado digital, por troncal digital de 64 Kbps PCM, que es parte de un agrupamiento de hasta 30 troncales digitales que conforman un enlace digital PCM (E1) para fines de interconexion, por todo concepto:
Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado por troncal digital de 64 Kbps PCM Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado por troncal digital de 64 Kbps PCM US$ 300 US$ 20

Para el caso de un enlace digital PCM o E1 -medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, por todo concepto:
Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1 Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1 US$ 9 000 US$ 600

4.15 Servicios Opcionales de Interconexion Las empresas involucradas incluyen en el catalogo del Anexo I.E del contrato de interconexion los denominados servicios de: "Transito Local", "Operacion y Mantenimiento del enlace de Interconexion", entre otros. Respecto del MORDAZA local, como ya se ha expresado, dicho concepto corresponde al de la instalacion esencial Transporte, el cual puede ser conmutado o no conmutado. En tal sentido, corresponde que se suprima dicho concepto del rubro "servicios opcionales" y conferirle el tratamiento que corresponde al de una instalacion esencial. Respecto del denominado servicio opcional de "Operacion y Mantenimiento del enlace de Interconexion", es necesario senalar que la instalacion esencial "Transporte no conmutado" importa dos cargos: (i) por instalacion, una sola vez y (ii) una renta mensual por operacion y mantenimiento. En tal sentido la operacion y mantenimiento del enlace de interconexion (transporte no conmutado) ya se encuentra retribuida con el cargo mensual correspondiente; sin perjuicio que las denominadas "mediciones de trafico, mediciones de calidad, deteccion de fallos o averias, emision de reportes", MORDAZA diferentes de la operacion y mantenimiento citados. En tal virtud, esta Gerencia General entiende que se debe suprimir del catalogo de servicios opcionales, el denominado servicio de "Operacion y Mantenimiento del enlace de Interconexion" y, en caso de tratarse de conceptos diferentes, tales como "mediciones de trafico, mediciones de calidad, deteccion de fallos o averias, emision de reportes", estos podran ser

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