Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

tiende que las partes deben adecuar su contrato a lo anteriormente senalado, correspondiendole el tratamiento de instalacion esencial. 4.8 Puntos de Interconexion 4.8.1 En el contrato de interconexion remitido a OSIPTEL, en el Anexo I.A Condiciones Basicas, numeral 2 "Puntos de Interconexion", las empresas involucradas han establecido que: "los puntos de interconexion se definen como aquellos puntos fisicos donde Tele 2000 y Telefonica del Peru conectan sus redes via circuitos de interconexion. En los puntos de interconexion se garantizara: a) Los MORDAZA de transmision para transportar trafico de voz y los respectivos datos de senalizacion asociados a esta dentro del MORDAZA de voz permisible, para la terminacion de llamada. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que se acuerden entre ambos operadores (...)". Cabe senalar que esta definicion seria utilizada por las partes tanto para los puntos de interconexion iniciales como para los futuros puntos de interconexion. Al respecto, el MORDAZA regulatorio (Articulo 29º del Reglamento de Interconexion) establece que el punto de interconexion es el lugar, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Por tanto, esta Gerencia General deja expresa MORDAZA que, de requerirse la participacion de OSIPTEL ante la eventualidad que las partes no logren a un acuerdo en sus negociaciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexion, OSIPTEL se basara en la definicion de punto de interconexion existente en la regulacion. 4.8.2 El mismo numeral 2 "Puntos de Interconexion" considera que: "la informacion minima requerida para proporcionar un punto de interconexion sera la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales requeridos c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser co-ubicados. d) Estimacion a 2 anos del incremento de los enlaces de interconexion. e) Cronograma requerido de fechas de instalacion" Con relacion a los servicios opcionales, estos no constituyen informacion necesaria para proveer un Punto de Interconexion. En efecto, y como se desprende de su propia denominacion, son sustancialmente opcionales y dependeran de: (i) la necesidad de brindar a sus usuarios servicios adicionales por parte de las redes que se interconectan, y (ii) la disponibilidad de estos servicios por parte del operador que provee la interconexion. En tal sentido, esta Gerencia General considera que la informacion minima requerida para proporcionar un Punto de Interconexion no debe incluir el requerimiento de servicios opcionales. 4.9 Enlaces de Interconexion

Sobre el particular es necesario considerar que el MORDAZA regulatorio vigente establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) tiene competencia para administrar los codigos para los puntos de senalizacion utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con senalizacion por MORDAZA comun Nº 7. En tal virtud, la evaluacion realizada por esta Gerencia no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion, la misma que resulta de competencia del MTCVC. 4.11 Numeracion En el numeral 6 ("Numeracion" del Anexo I.C "Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion"), las partes han senalado que: "Telefonica del Peru y Tele 2000 mantendran abiertas las series de numeracion que se presentan en el siguiente cuadro. Asimismo se abriran en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a MORDAZA empresas. (Se presentara la relacion de series que cada operador tiene funcionando o autorizado). ". Esta Gerencia General entiende que el acuerdo al que han llegado las partes se sustenta en la necesidad que MORDAZA conozcan -para efectos de encaminamiento de las llamadas telefonicas entre sus redes-, las series de numeracion telefonica de la otra empresa. No obstante ello, es importante dejar MORDAZA que MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTCVC. 4.12 Ordenes de Servicio de Interconexion En el numeral 2.2 del Anexo I.F ("Ordenes de Servicio de Interconexion") las partes han establecido que TELE 2000 podra solicitar "capacidad a nivel de conmutacion del MORDAZA punto de interconexion". Al respecto, es preciso senalar que, segun el proyecto tecnico de interconexion presentado por las partes, los temas que pueden ser motivo de solicitud por parte de las empresas son: - Puntos de interconexion. - Servicios basicos (terminacion de llamada y transporte) - Servicios opcionales En este contexto, la "capacidad a nivel de conmutacion" es un concepto que no forma parte de una orden de servicio en el escenario de la interconexion. Asimismo, en dicho anexo se han establecido los intervalos de instalacion en plazos especificados en "dias habiles", lo cual no guarda correspondencia con lo senalado en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo I.A Condiciones Basicas, en los cuales los plazos de instalacion se han especificado en "dias calendario". En funcion de lo anterior, esta Gerencia General entiende que: (i) en el Anexo I.F MORDAZA mencionado no debe considerarse el concepto de "capacidad a nivel de conmutacion" y (ii) la unidad de medida de los intervalos de instalacion que figura en el Anexo I.F debe adecuarse a la unidad de medida de los plazos de instalacion establecida en el Anexo I.A. ASPECTOS ECONOMICOS 4.13 Transporte

En el numeral 4 "Requerimientos de enlaces de Interconexion Iniciales y Proyectados (proyeccion a cinco anos)" del Anexo I.B "Puntos de Interconexion Iniciales", las partes han considerado su requerimiento para el periodo 1998 - 2002. Al respecto y teniendo en cuenta que la vigencia del contrato de interconexion se produciria desde el ano en curso, esta Gerencia General hace notar que el ano de inicio consignado en el contrato seria anterior a la fecha de su entrada en vigencia, lo cual constituye una contradiccion evidente. En consecuencia, se considera que las partes deben variar las referencias de fechas tomando como ano inicial a 1999. 4.10 Senalizacion En el numeral 2 ("Senalizacion" del Anexo I.C "Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion"), las partes han senalado que: "Mientras el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion no asuma la funcion de asignar los codigos de los puntos de senalizacion, Telefonica del Peru procedera a la asignacion de los codigos de puntos de senalizacion a las centrales celulares de Tele 2000, a fin de integrar estas centrales con su red de telecomunicacion local de acuerdo con los estandares internacionales. El plazo de asignacion de los codigos sera no mayor a 30 dias, contados a partir de la recepcion oficial del pedido de asignacion (...)".

4.13.1 Transporte conmutado (comun) El contrato de Interconexion incluye un concepto denominado "transito local", como un servicio opcional de interconexion ofrecido por TELEFONICA a TELE 2000. En ese sentido, en su Anexo I.E figura el servicio opcional de "transito local", el cual seria tasado al minuto. Asimismo, en el acapite 4) sobre Llamadas de Larga Distancia del Anexo II "Condiciones Economicas", se establece que, en adicion a los cargos por terminacion de llamada, en todos los casos en que TELE 2000 utilice el servicio de MORDAZA, dicha empresa pagara el cargo correspondiente por tal concepto. Finalmente, en el mismo acapite, se establece una tabla de descuentos para los cargos por MORDAZA y los casos en que se cobraria por los mismos. De conformidad con lo establecido en el numeral 4.7, es MORDAZA que existen dos modalidades de Transporte: (i) el que emplea circuitos conmutados y, (ii) el que emplea circuitos no conmutados. En relacion con ello, se entiende que las llamadas originadas en la red movil de TELE 2000 y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no deben generar un cargo por concepto de Transporte conmutado, dado que el numeral 39 de los Lineamientos de Apertura dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interco-

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