Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

incluidos en el catalogo de servicios opcionales bajo dicha denominacion. 4.16 Adecuacion obligatoria del contrato de interconexion El numeral 7 del Anexo III del contrato de interconexion senala que "El cargo de interconexion de 0.029 se mantendra hasta el primero de junio de 2001, adecuandose posteriormente de conformidad con lo establecido en la clausula decimocuarta del contrato de interconexion". Al respecto, la clausula decimo cuarta del contrato senala que "Asimismo, las partes declaran que de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion MORDAZA citada el presente convenio ha sido negociado y se ejecutara en MORDAZA con los principios de igualdad de acceso, neutralidad, no discriminacion y libre y MORDAZA competencia. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 25º del Reglamento de Interconexion los cargos de interconexion o las condiciones economicas del presente contrato se adecuaran automaticamente sin necesidad de cursar comunicacion alguna vigente cuando una de las partes celebre con un tercer operador un contrato de interconexion equivalente que contemple cargos de interconexion o condiciones economicas mas favorables que los acordados en el presente documento." El citado Articulo 25º del Reglamento de Interconexion citado dispone que "En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 7º del presente reglamento, los contratos de interconexion incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas que les fueren aplicables, cuando una de las partes negocie con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos para una interconexion equivalente." Lo que dicho articulo pretende es que los pactos economicos considerados beneficiosos que una empresa hubiera pactado con otra, se apliquen -de ser el caso- a los contratos anteriores ya suscritos por la primera empresa con otras. La MORDAZA establece una obligacion directa de inclusion de esta regla en todos los contratos de interconexion a suscribirse, entendiendose que la misma es aplicable durante toda la vigencia de los mismos. En ese sentido, lo pactado por TELEFONICA y TELE 2000 contraviene directamente el Articulo 25º del Reglamento de Interconexion pues, aunque se cumplio con la inclusion de la regla MORDAZA descrita en la clausula decimo cuarta, su aplicacion se ve suspendida hasta el ano 2001 de acuerdo a lo senalado en el numeral 7 del Anexo III; con lo cual las empresas pretenden crear un mecanismo que impida la aplicacion de la regla impuesta por el ordenamiento hasta una fecha que ellas eligen. De permitirse la eficacia de dicho pacto, en el caso que una empresa distinta a las involucradas en el contrato analizado celebre con alguna de estas pactos mas beneficiosos MORDAZA de 1 de junio del 2001, la otra empresa involucrada no podria exigir la adecuacion que el Estado persigue, habiendose prescrito como obligatoria su inclusion en todos los contratos de interconexion. Por lo expuesto este Gerencia General considera que el pacto de adecuacion debe ser eficaz desde el primer dia de vigencia del contrato de interconexion. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Tele 2000 S.A. el 26 de marzo de 1999, entrara en vigencia a partir de la aprobacion de OSIPTEL del texto suscrito por MORDAZA partes que incorpora las observaciones senaladas en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion al contrato de interconexion mencionado en el articulo anterior de las siguientes observaciones: 2.1 Respecto del numeral 7.1 de la clausula setima, establecer que no es aplicable a sucursales. 2.2 Respecto del numeral 7.2 de la clausula setima establecer que no es oponible a los usuarios como exencion de responsabilidad de los danos y perjuicios que les pudieran ocasionar las empresas. 2.3 Respecto de los numerales 7.6 y 7.7, efectuar las modificaciones del caso a fin de que se aclare que la condicion de solicitante de la interconexion, por parte de TELE 2000, no constituye la causa para que esta empresa asuma las obligaciones establecidas en dichos numerales. 2.4 Respecto de la clausula decimo tercera, establecer que las decisiones de un cuerpo colegiado de OSIPTEL que resuelva conflictos, controversias o incertidumbres juridicas

que surjan de la interpretacion o ejecucion del contrato de interconexion seran apelables ante el Presidente de OSIPTEL; cuya decision -a su turno- solo puede ser materia de impugnacion en la via judicial. 2.5 Respecto de la clausula decima, establecer que OSIPTEL puede acceder a la informacion confidencial que, sobre la presente interconexion, se genere por parte de cualquiera de las empresas. 2.6 Respecto de la clausula decimo cuarta, establecer que, adicionalmente, se aplicaran a la presente relacion de interconexion las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. 2.7 Establecer que el denominado "Transito local" constituye una instalacion esencial y no un servicio opcional, y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 2.8 Suprimir del numeral 2 del Anexo I.A la mencion a los "servicios opcionales requeridos" como parte de la informacion minima para proporcionar un punto de interconexion. 2.9 Establecer, en la tabla incluida en el numeral 4 del Anexo I.B, como ano inicial a 1999, y correlativamente a los siguientes hasta el 2003, efectuandose las modificaciones del caso. 2.10 Efectuar las modificaciones necesarias a fin de establecer la ineficacia del ultimo parrafo del numeral 2 del Anexo I.C. 2.11 Suprimir del numeral 2.2 del Anexo I.F la mencion a la "capacidad a nivel de conmutacion". 2.12 Establecer que la unidad de medida de los plazos de instalacion a que se refiere el Anexo I.F sera el dia calendario, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo I.A. 2.13 Establecer que el denominado "transito local" no es aplicable a la interconexion con la red de larga distancia de TELEFONICA, y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 2.14 Establecer los cargos por Transporte no conmutado, considerando como topes los cargos vigentes establecidos por las empresas involucradas en su interconexion de MORDAZA, y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 2.15 Suprimir del Anexo I.E los servicios de "transito local" y "operacion y mantenimiento del enlace de interconexion", y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 2.16 Establecer que el pacto establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula decimo cuarta es aplicable desde la fecha de entrada en vigencia del contrato. Articulo 3º.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. y a Tele 2000 S.A. el plazo de diez (10) dias habiles para el cumplimiento de lo ordenado en el articulo anterior, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia de notificacion a las empresas involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 6297

SUNASS
Sancionan con multa a SEDAPAL por incorrecciones cometidas en la atencion de reclamos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 452-99-SUNASS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 VISTAS las Resoluciones Nºs. 006, 010, 067, 068, 069, 096, 113, 115, 119 y 120-99-SUNASS, emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04094-PRES-VMI-SSS se aprobo la Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento;

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