Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 1.5.1 de la precitada directiva establece que para la atencion y solucion de reclamos de usuarios sobre los servicios de saneamiento, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento definiran dos niveles de competencia jerarquicamente diferenciados entre si; Que, SEDAPAL informo oportunamente a este Organismo Regulador que en la primera instancia de la atencion de los reclamos, la competencia recae en las Jefaturas de los Equipos Comerciales, de igual modo, la MORDAZA instancia recae en las Gerencias de Servicios; Que, en las resoluciones senaladas en el exordio, esta Superintendencia advirtio que la Agencia La MORDAZA de SEDAPAL, sin tener competencia alguna en la atencion de reclamos de servicios de saneamiento, se irrogo la facultad de resolver en primera instancia los reclamos de diversos usuarios residentes de dicho distrito; Que, lo anotado reviste mayor gravedad aun, si advertimos el hecho que en varias oportunidades, no obstante haber sido los reclamos resueltos por el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL como corresponde, la Agencia La MORDAZA de SEDAPAL resolvio los Recursos de Reconsideracion interpuestos contra las Resoluciones emitidas por el Equipo Comercial MORDAZA senalado; Que, asimismo, al emitirse las resoluciones senaladas en vistos, se aprecio que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, lejos de dar solucion al problema descrito y declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por la Agencia La MORDAZA, resolvio las causas bajo referencia sin hacer mencion alguna a los hechos descritos; Que, elevados los autos a esta Superintendencia, al emitirse las resoluciones senaladas en vistos este Organismo Regulador tuvo que declarar la nulidad de las causas MORDAZA senaladas, dilatandose con ello la atencion de las causas promovidas por los usuarios, resultando estos los unicos perjudicados; Que, la incorreccion senalada en el considerando que antecede, se encuentra perfectamente tipificada en el numeral 5.1, inciso a) de la Directiva General MORDAZA citada, y como tal, amerita la imposicion de una sancion de conformidad con la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMISUNASS, correspondiendo la aplicacion de una multa; Que, mediante Resolucion Nº 109-99-SUNASS de fecha 1.2.99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.2.99, se sanciono a SEDAPAL con una multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolucion, por lo que en aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado corresponde la aplicacion de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRESVMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos que motivaron la emision de las Resoluciones senaladas en el exordio, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 6201 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 482-99-SUNASS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 VISTAS las Resoluciones Nºs. 951, 956, 1051, 1085 y 1103-98-SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 95198-SUNASS de fecha 18 de noviembre de 1998, este organis-

mo regulador reitero a SEDAPAL que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios cumpla con remitir los mismos luego de la interposicion de un Recurso de Revision, de conformidad con las disposiciones contenidas en Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 111-96-PRES-VMI-SUNASS, toda vez que al atender la causa resuelta a traves de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA indicada, se advirtio que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no cumplio con remitir los autos a este Organismo Regulador luego que el usuario reclamante interpusiera un Recurso de Revision, habiendose tenido que remitir el Oficio Nº 2303-98-SUNASS-INF para que la Gerencia MORDAZA indicada remita el expediente respectivo, el mismo que finalmente fue recibido en esta Superintendencia a los treintidos (32) dias habiles de haber sido interpuesto el Recurso de Revision; Que, de igual modo, tal como se dejo expresa MORDAZA al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº 956-98SUNASS de fecha 23 de noviembre de 1998, este Organismo Regulador advirtio que el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL, al atender la causa que posteriormente fuera resuelta a traves de la Resolucion de Superintendencia bajo mencion, no incluyo en autos la MORDAZA de la interposicion del reclamo, de igual modo, la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL tampoco incluyo en autos la Resolucion Nº 1041/ GSC e incumplio con remitir los resultados de una contrastacion de medidor ordenada por SUNASS; Que, al emitirse la Resolucion Nº 1051-98-SUNASS de fecha 16 de diciembre de 1998, esta Superintendencia advirtio que el Equipo Comercial Brena de SEDAPAL no atendio un reclamo formulado el 24.4.95, atendio dos reclamos sin observar las formalidades prescritas en las normas procesales, es decir, resolvio los mismos a traves de Cartas y no de Resoluciones, de igual modo, dilato innecesariamente la tramitacion de una causa al aceptar recien el tercer escrito formulado por el accionante como un reclamo, de igual modo, se dejo expresa MORDAZA que tanto dicho Equipo Comercial y la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, no notificaron las resoluciones que emitieron y finalmente, la Gerencia de Servicios MORDAZA mencionada no informo a SUNASS sobre el estado del procedimiento conforme le fuera requerido; Que, de igual modo, tal como se dejo MORDAZA expresa al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº 1085-98SUNASS de fecha 23 de diciembre de 1998, esta Superintendencia advirtio que el Equipo Comercial Surquillo de SEDAPAL notifico de manera por demas extemporanea una resolucion que atendia un Recurso de Reconsideracion, elevo los autos a SUNASS dos (2) meses despues de haberse interpuesto un Recurso de Revision, siendo el plazo MORDAZA para ello de cinco (5) dias habiles, ni atendio oportunamente los requerimientos de remision de informacion ampliatoria que esta Superintendencia le requiriera; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 110398-SUNASS de fecha 30 de diciembre de 1998, este organismo regulador reitero a SEDAPAL que al momento de atender los reclamos seguidos por sus usuarios cumpla con remitir los mismos luego de la interposicion de un Recurso de Revision, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 111-96-PRES-VMI-SUNASS, toda vez que al atender la causa resuelta a traves de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA indicada, se advirtio que la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL no cumplio con remitir los autos a este Organismo Regulador luego que el usuario reclamante interpusiera un Recurso de Revision, habiendose elevado finalmente lo actuado casi un (1) mes despues de la interposicion de un Recurso de Revision; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte resolutiva de las antedichas resoluciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-PRES-VMI-SSS, MORDAZA que prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada directiva; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se advierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL de las normas que regulan los procedimientos administrativos o los plazos previstos en las normas adjetivas aplicables;

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