Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 173144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

respectivamente), TELE 2000 solicito a OSIPTEL la emision del correspondiente Mandato de Interconexion que establezca la relacion de interconexion entre MORDAZA empresas de acuerdo a la normativa vigente. Posteriormente, TELE 2000 se desiste de su solicitud de emision de un Mandato de Interconexion a cargo de OSIPTEL, en consideracion a que habia logrado un acuerdo de interconexion con TELEFONICA, el mismo que fue suscrito el 26 de marzo de 1999. Cabe senalar que, de acuerdo al texto del contrato, este cuenta con cuatro anexos: Anexo I: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo II: Condiciones Economicas Anexo III: Criterios para la conciliacion de informacion en los procesos de liquidacion del trafico y pagos entre TELEFONICA y TELE 2000 Anexo IV: Glosario de Terminos Con fecha 30 de marzo de 1999, TELEFONICA remitio a OSIPTEL el referido contrato de interconexion, omitiendo la MORDAZA de los Anexos III y IV. Posteriormente, con fecha 26 de MORDAZA de 1999, el mismo texto del contrato fue entregado a OSIPTEL por TELE 2000 incluyendo el Anexo III, no obstante, se reitero la omision en la MORDAZA del Anexo IV. El 5 de MORDAZA de 1999 las empresas involucradas remitieron a OSIPTEL un Addendum al contrato de interconexion, en el cual declaran que "en la negociacion sostenida entre ellas y que concluyo con la suscripcion del "Contrato de Interconexion Provincias", la definicion del "Glosario de Terminos" aludido en la referida clausula MORDAZA no formo parte del contrato suscrito. En consecuencia las partes declaran su intencion de tener por no puesta cualquier referencia al "Anexo IV" o al "Glosario de Terminos" (...)" III CUESTIONES A EVALUAR El Articulo 36º del Reglamento de Interconexion senala que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPTEL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato(1 ). La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA (...) MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo." De la evaluacion de la documentacion remitida a este organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del contrato de interconexion en cuestion, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexion. IV EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS LEGALES 4.1 Solucion de Controversias En el contrato de interconexion remitido a OSIPTEL (clausula decimo tercera) las empresas involucradas senalan -respecto de los conflictos o controversias que pudieran surgir entre ellas derivadas del contrato- que, luego de una etapa privada en una comision formada por representantes de MORDAZA "(...) se procedera a someter la controversia al conocimiento de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 78º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, inciso a) del Articulo 6º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa y al Articulo 42º del Reglamento de Interconexion. La decision de OSIPTEL podra ser apelada ante un tribunal compuesto por tres miembros, dos de los cuales seran nombrados por cada una de las partes y los dos arbitros asi designados nombraran de comun acuerdo a un tercero, quien presidira el tribunal (...) El arbitraje sera de derecho y se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA (...)" En relacion con este punto es necesario senalar la posicion de esta Gerencia General respecto de lo senalado en el parrafo anterior.

a) La posicion de las empresas en su contrato de interconexion seria la de iniciar su controversia ante OSIPTEL, cuya decision podria ser "apelada" ante un Tribunal Arbitral. En relacion con ello debe considerarse que OSIPTEL, al resolver una controversia, actua como un ente publico administrativo, sometido a las disposiciones de su reglamento especifico emitido al efecto y a las normas generales de procedimientos administrativos. En tal sentido, el Articulo 79º de la Ley de Telecomunicaciones ha establecido que la decision colegiada que se toma en primera instancia puede ser apelada administrativamente ante el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL. Si se interpreta que era intencion de las empresas apelar directamente la decision del organo colegiado ante el Tribunal Arbitral, dicha decision contravendria abiertamente la normativa vigente. b) Las decisiones tomadas en las controversias pueden implicar la utilizacion de poderes de ius imperium administrativo De interpretarse que la intencion de las partes era impugnar ante el Tribunal Arbitral la decision del Presidente de OSIPTEL (ultima instancia administrativa) respecto de la controversia, no se estaria tomando en consideracion que las decisiones que resuelven controversias pueden incluir cuestiones que se encuentran fuera del ambito de disponibilidad de las partes y por lo tanto no serian susceptibles de ser sometidos a decision arbitral. A manera de ejemplo, la decision emitida dentro de un procedimiento de controversias, que impone a una empresa una multa administrativa por haber abusado de su posicion de dominio en el MORDAZA, no es controvertible en la via arbitral, dado que es potestad exclusiva de la administracion imponer este MORDAZA de sanciones. En todos los casos, la via ordinaria debe ser la impugnacion judicial (comunmente conocida como "accion contencioso-administrativa") de la resolucion que causo estado en el procedimiento administrativo. Dicho MORDAZA judicial se encuentra regulado por los Articulos 540º a 545º del Codigo Procesal Civil. Debido a ello esta Gerencia General considera inapropiado lo establecido en el contrato de interconexion respecto de este tema, debiendo las empresas ajustarse a las disposiciones legales vigentes. 4.2 La sucursal en una cesion de posicion contractual La clausula setima (numeral 7.1) senala que MORDAZA empresas quedan "autorizadas a ceder su posicion contractual, sus derechos u obligaciones a cualquier filial, subsidiaria, sucursal o empresa relacionada o vinculada (...)". Esta Gerencia General considera necesario manifestar su opinion respecto de la posibilidad de ceder la posicion contractual a una sucursal considerando que esta, de acuerdo con el Articulo 396º de la Ley General de Sociedades (2 ) no tiene personalidad juridica y no constituye un centro de imputacion de derechos y obligaciones diferenciado, por lo cual no puede juridicamente cedersele derechos u obligaciones de la empresa. En nuestro ordenamiento la sucursal solo es una parte de la misma persona juridica con capital asignado, pero no constituye otro sujeto al cual pueda transferirsele derechos u obligaciones de la empresa. De acuerdo a lo expuesto las partes deben excluir de su contrato de interconexion la posibilidad de cesion de posicion contractual a favor de sucursales.

1

El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modifico el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato". Ley General de Sociedades: Articulo 396º.- Es sucursal todo establecimiento MORDAZA a traves del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personeria juridica independiente de su principal. Esta dotada de representacion legal permanente y goza de autonomia de gestion en el ambito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.