Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1999 (14/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 1999

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 09595-PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRESVMI-SSS; Que, el Articulo 5º de la antedicha MORDAZA, establece que se aplicara multa a aquella entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con multa; Que, mediante Resolucion Nº 109-99-SUNASS de fecha 1.2.99 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.2.99, se sanciono a SEDAPAL con multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolucion, por lo que en aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado corresponde la aplicacion de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRESVMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 6202

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR B. Superintendente (e) 6263

Precisan procedimiento para la declaracion y pago del ISC correspondiente a bienes comprendidos en literales A y B del MORDAZA Apendice IV de la Ley del IGV e ISC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-99/SUNAT MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la tasa del 20% aplicable a la base imponible de determinados bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo comprendidos en el literal A del MORDAZA Apendice IV, y asimismo senala los bienes sujetos a la aplicacion de un monto fijo a que se refiere el literal B del referido Apendice, segun modificacion establecida mediante Decreto Supremo Nº 045-99-EF; Que es necesario precisar el procedimiento para la declaracion del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los mencionados bienes; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARACION Y PAGO DEL ISC CORRESPONDIENTE A LOS BIENES AFECTOS CON LA TASA DEL 10% O 20% Los contribuyentes que produzcan y vendan bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa del 10% o 20%, seguiran declarando y pagando el Impuesto en el formulario Nº 187 o 287, segun se trate de Medianos y Pequenos o de Principales Contribuyentes, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Consignaran en la MORDAZA Nº 203 del respectivo formulario, el monto correspondiente a las operaciones gravadas que realicen durante el periodo tributario al que corresponde la declaracion; y, b) Consignaran en la MORDAZA Nº 204, el impuesto que resulte de aplicar, segun el caso, la tasa del 10% o 20% al monto senalado en la MORDAZA Nº 203. Articulo 2º.- DECLARACION Y PAGO DE CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN Y VENDEN CIGARRILLOS Los contribuyentes que produzcan y vendan los bienes que se senalan a continuacion, seguiran declarando y pagando el Impuesto Selectivo al Consumo en el formulario Nº 187 o 287, segun se trate de Medianos y Pequenos o de Principales Contribuyentes, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Consignaran en la MORDAZA Nº 209 del respectivo formulario, la cantidad, en unidades, de cigarrillos vendidos durante el periodo tributario al que corresponda la declaracion; y, b) Consignaran en la MORDAZA Nº 211, el impuesto, que resulte de multiplicar S/. 0.05 por la cantidad senalada en la MORDAZA Nº 209. PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.20.10.00 2402.20.20.00 PRODUCTOS Cigarrillos de tabaco negro y rubio DISPOSICION FINAL Unica.- Se consignara informacion en la MORDAZA Nº 219 de los formularios 187 o 287 solo hasta la MORDAZA de la Nuevos Soles S/. 0.05 por cigarrillo

SUNAT
Precisan alcances de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Res. Nº 109-98/ SUNAT, por la que se modifico el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-99/SUNAT MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 10998/SUNAT se efectuaron modificaciones al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT; Que es necesario precisar el tratamiento de sustitucion de cartas fianzas que a la fecha de publicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT, se encontraban dentro del supuesto incluido en el inciso e) del Articulo 18º del citado reglamento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la referencia que se efectua en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT, es al inciso e) del Articulo 18º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT.

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