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Pág. 173183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 dos obtenidos en la auditoría practicada los laboratorios de la solicitante, dado que en ella la solicitante cumplió con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observaciones detectadas, las propuestas de acciones correc- tivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realización de una verificación posterior para evaluar la implementación de dichas acciones; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25:1993 Requisitos generales para la competencia técnica; de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada mediante Resolución Nº 003-93-INDECOPI/CNM; Que, es necesario destacar que la acreditación de Labo- ratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Artículo 5º del Reglamento de Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y en las Areas de Produc- tos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica, en este sentido sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo en los campos de prueba y áreas de productos materia de la acreditación; Que, asimismo debe destacarse que los servicios que brindan los laboratorios de ensayo acreditados por la Comisión constituyen servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte en los que debe garantizarse imparcialidad y transparencia. En este sentido, los informes de ensayo que realicen los Laboratorios acreditados a los productos de empre- sas vinculadas o relacionadas con ellos, no tienen valor oficial; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 29 de abril de 1999; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Laboratorio de Ensayos de la empresa José Feliu Bosch S.A. facultándolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial mediante la aplicación de once métodos de ensayo, en los Campos de Pruebas y Areas de Productos, detallados en la Memoria Descriptiva del mes de marzo de 1999, y que a continuación se indican: CAMPOS DE PRUEBAS: - Pruebas Mecánicas - Pruebas Térmicas AREA DE PRODUCTOS - Maquinaria eléctrica, equipo, artículo y aparatos (Có- digo 7.1.) Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorgada es de tres años contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acredi- tación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec- ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Tercero.- La empresa deberá implementar las acciones correctivas aprobadas para subsanar las No Conformida- des Menores y Observaciones pendientes de la auditoría, en un plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de acreditación que rigen las funciones de sus laboratorios. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6321 S A F P Autorizan viaje de profesionales de la SAFP a Costa Rica y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION Nº 167-99-EF/SAFP Lima, 14 de mayo de 1999VISTOS: Las comunicaciones de fechas 23 de abril de 1999 de los señores Roger Aguilar, Gerente de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social de la República de Costa Rica, y Gustavo Demarco, Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Administrado- ras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la República Argentina. CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones antes mencionadas el señor Roger Aguilar Gutiérrez, Gerente de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, formalizó la invitación realizada al señor Javier Efraín Olivera Angulo, profesional de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia, a fin de que atienda a la pasantía a reali- zarse por dicha institución en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 3 al 7 de mayo de 1999; y el señor Gustavo Demarco, Gerente de Operaciones de la Superinten- dencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pen- siones de la República Argentina, formalizó la invitación efectuada a la señorita María Antonieta Berdejo Chávez, profesional de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia, a fin de que atienda a la pasantía a reali- zarse por dicha institución en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, los días 9 al 14 de mayo de 1999; Que, en los mencionados eventos se trataron temas que interesan al desarrollo del Sistema Privado de Pensiones, por lo que resultó conveniente que los citados funcionarios participen en los mismos; Que, los gastos ocasionados por dichos viajes fueron cubiertos con fondos provenientes del subcomponente re- glamentación y establecimiento de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del marco del Convenio BID Nº 678/OC-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, aprobada por Resolución Nº 119- 99-EF/SAFP, y la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización los viajes de los señores Javier Efraín Olivera Angulo, profesio- nal de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 7 de mayo de 1999, y María Antonieta Berdejo Chávez, profesional de la Gerencia de Planeamien- to y Desarrollo de la Superintendencia, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 9 al 14 de mayo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6342 SUNAT Aprueban Modelos de Contratos de Hipoteca y Prenda que deberán ser utilizados a efecto de garantizar la deuda tributaria objeto de aplaza- miento y/ o fraccionamiento DIRECTIVA Nº 005-99/SUNAT Lima, 13 de mayo de 1999 MATERIA: Modelos de Contratos de Hipoteca y Prenda