TEXTO PAGINA: 39
Pág. 173193 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 das con el índice de precios del consumidor y, conforme lo señalado en el Decreto Ley Nº 26979. Artículo 39º .- El infractor es el obligado a ejecutar las órdenes de demolición, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco ( 5 ) días de notificado para iniciarla, de no hacerlo en ese plazo, la municipalidad dispondrá la ejecución por cuenta del obligado, a quien se cobrará el costo respectivo, independientemente de la multa que corresponda. La de- molición y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la vía coactiva. Artículo 40º.- El decomiso se hará por la respectiva Dirección ( División o Unidad ) con el apoyo de la Policía Municipal y de la Policía Nacional, si fuera necesario. Artículo 41º.- En el lugar donde se verifique el deco- miso se levantará un acta por triplicado, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, característi- cas para su identificación y las circunstancias del acto de incautación. Un ejemplar del acta se entregará al propie- tario de los bienes o a su representante, otro a la Dirección ( División o Unidad ) respectiva y el tercero será para el archivo de la División de la Policía Municipal. Artículo 42.- En concordancia a lo establecido en el Artículo 118º de la Ley Nº 23853, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del área competente. En el caso de productos perecibles si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los propietarios de los mismos no se apersonaran a la municipalidad a cumplir con la sanción correspondiente, la municipalidad podrá donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos económicos. Los hechos antes enunciados deben constar en Acta al momento de su ejecución, contando con la presencia del funcionario responsable de la unidad orgánica además de un representante de la Oficina de Auditoría Interna o del Despacho de Alcaldía. Artículo 43º.- Los bienes no comprendidos en el artícu- lo anterior se depositarán por un lapso no mayor de treinta ( 30 ) días, plazo a cuyo vencimiento la municipalidad podrá disponer de ellos . El propietario podrá solicitar su devolu- ción y recogerlos dentro de ese plazo, una vez pagada la multa por la infracción que generó el decomiso o la remo- ción. Artículos 44º.- En el caso que se incautasen productos adulterados, falsificados o de contrabando tal hecho se pondrá en conocimiento, mediante la denuncia correspon- diente, por ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional respectivo, sin perjuicio de la imposición, por parte de la autoridad municipal, de la sanción que corresponda. CAPITULO IV RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 45º.- La impugnación contra las resoluciones que sancionen infracciones por incumplimiento u omisión a las disposiciones municipales de naturaleza administrati- va establecidas se tramitará de conformidad con lo estable- cido en el D.S. Nº 002-94-JUS (Texto Unico Ordenado de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 26111); Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo especificado en la presente ordenanza. Contra la notificación de una infracción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 46º.- Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se le devolverá el íntegro de lo pagado, sin intereses. Artículo 47º.- El plazo para interponer recursos de reconsideración o apelación, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación del acto impug- nado. Las impugnaciones que se presenten vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, serán declaradas inadmisibles mediante resolución. Artículo 48º.- Son competentes para resolver recursos de impugnaciones, según el órgano emisor de las resolucio- nes que impongan sanciones: a) Cuando sean impuestas por el Alcalde: a.1 Los recursos de reconsideración, el Alcalde. a.2 Los recursos de apelación, el Concejo Municipal.b) Cuando sean impuestas por las Direcciones de Infra- estructura Urbana, Promoción y Servicios Comunales; Educación, Cultura y Deporte, y de la Unidad de Policía Municipal u otras dependencias. a.1 Los recursos de reconsideración, un funcionario designado por resolución de alcaldía. a.2 Los recursos de apelación, el Alcalde. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 49º.- Apruébese el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 50º.- Mediante Decreto de Alcaldía Nº 27-96/ MJM del 19 de setiembre de 1996 se aprobó el Formulario Unico de Notificaciones que consta de original y tres copias, siendo de uso obligatorio por el personal municipal compe- tente durante sus inspecciones y/o fiscalizaciones. Artículo 51º.- Todos los plazos que se señalan en la presente ordenanza, deben entenderse referidos en días hábiles. Artículo 52º.- Derógase o déjese sin efecto la Ordenan- za Nº 08-97/MJM y las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 53º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 54º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA 1- UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Código Descripción S/. 1.001 Por negarse y/o resistirse al control municipal. 280 1.002 Por desacato, dar falsa información, desconocer y faltar de palabra a la autoridad municipal , policía municipal, inspector y/o fiscalizador, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. 560 1.003 Por desacato a las Resoluciones Municipales sin perjui- cio de las denuncias correspondientes. 700 1.004 Por agresión física a la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia correspondiente 1400 1.005 Por dedicarse a la actividad de compra, venta y/o reco- 50 lección de materiales en desuso (chatarra, reciclaje, etc.) sin autorización municipal 1.006 Por ejercer el Comercio Ambulatorio Informal, es sus dis- 140 tintas modalidades (decomiso de triciclos, módulos y otros como los artículos y mercadería) 1.007 Por generar disturbios en la vía pública 420 1.008 Por ocasionar ruidos nocivos y/o molestos, utilizando megáfonos, equipo de sonido, claxon, alarmas, etc. En el caso de locales (sociales, comerciales y otros), que no reúnan las condiciones acústicas necesarias, la reinci- dencia será sancionada con la clausura del local. - Instituciones o locales comerciales, industriales, comer- cio ambulatorio formal y/o de servicios 560 - Casa-habitación 140 1.009 Por vender o expender bebidas alcohólicas envasadas, mezcla o por copas para consumo sin la autorización municipal. La reincidencia será sancionada con la clau- sura definitiva 280 1.010 Por vender o expender bebidas alcohólicas permitiendo su consumo en la Zona del retiro municipal (exhibir orde- nanza). 280 1.011 Por consumir licor en la vía pública. 140 1.012 Por expender licor durante la ley seca 1400 1.013 Por expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. La reincidencia se sancionará con la clausura definitiva. 1400