Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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das con el indice de precios del consumidor y, conforme lo senalado en el Decreto Ley Nº 26979. Articulo 39º.- El infractor es el obligado a ejecutar las ordenes de demolicion, para lo cual dispondra de un plazo de cinco ( 5 ) dias de notificado para iniciarla, de no hacerlo en ese plazo, la municipalidad dispondra la ejecucion por cuenta del obligado, a quien se cobrara el costo respectivo, independientemente de la multa que corresponda. La demolicion y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la via coactiva. Articulo 40º.- El decomiso se MORDAZA por la respectiva Direccion ( Division o Unidad ) con el apoyo de la Policia Municipal y de la Policia Nacional, si fuera necesario. Articulo 41º.- En el lugar donde se verifique el decomiso se levantara un acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Direccion ( Division o Unidad ) respectiva y el tercero sera para el archivo de la Division de la Policia Municipal. Articulo 42.- En concordancia a lo establecido en el Articulo 118º de la Ley Nº 23853, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del area competente. En el caso de productos perecibles si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los propietarios de los mismos no se apersonaran a la municipalidad a cumplir con la sancion correspondiente, la municipalidad podra donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos economicos. Los hechos MORDAZA enunciados deben constar en Acta al momento de su ejecucion, contando con la presencia del funcionario responsable de la unidad organica ademas de un representante de la Oficina de Auditoria Interna o del Despacho de Alcaldia. Articulo 43º.- Los bienes no comprendidos en el articulo anterior se depositaran por un lapso no mayor de treinta ( 30 ) dias, plazo a cuyo vencimiento la municipalidad podra disponer de ellos . El propietario podra solicitar su devolucion y recogerlos dentro de ese plazo, una vez pagada la multa por la infraccion que genero el decomiso o la remocion. Articulos 44º.- En el caso que se incautasen productos adulterados, falsificados o de contrabando tal hecho se pondra en conocimiento, mediante la denuncia correspondiente, por ante la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico o el organo jurisdiccional respectivo, sin perjuicio de la imposicion, por parte de la autoridad municipal, de la sancion que corresponda. CAPITULO IV RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 45º.- La impugnacion contra las resoluciones que sancionen infracciones por incumplimiento u omision a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa establecidas se tramitara de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 002-94-JUS (Texto Unico Ordenado de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos ­ Ley Nº 26111); Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a lo especificado en la presente ordenanza. Contra la notificacion de una infraccion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 46º.- Si una impugnacion se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se le devolvera el integro de lo pagado, sin intereses. Articulo 47º.- El plazo para interponer recursos de reconsideracion o apelacion, es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto impugnado. Las impugnaciones que se presenten vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, seran declaradas inadmisibles mediante resolucion. Articulo 48º.- Son competentes para resolver recursos de impugnaciones, segun el organo emisor de las resoluciones que impongan sanciones: a) Cuando MORDAZA impuestas por el Alcalde: a.1 Los recursos de reconsideracion, el Alcalde. a.2 Los recursos de apelacion, el Concejo Municipal.

b) Cuando MORDAZA impuestas por las Direcciones de Infraestructura MORDAZA, Promocion y Servicios Comunales; Educacion, Cultura y Deporte, y de la Unidad de Policia Municipal u otras dependencias. a.1 Los recursos de reconsideracion, un funcionario designado por resolucion de alcaldia. a.2 Los recursos de apelacion, el Alcalde. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 49º.- Apruebese el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 50º.- Mediante Decreto de Alcaldia Nº 27-96/ MJM del 19 de setiembre de 1996 se aprobo el Formulario Unico de Notificaciones que consta de original y tres copias, siendo de uso obligatorio por el personal municipal competente durante sus inspecciones y/o fiscalizaciones. Articulo 51º.-Todos los plazos que se senalan en la presente ordenanza, deben entenderse referidos en dias habiles. Articulo 52º.- Derogase o dejese sin efecto la Ordenanza Nº 08-97/MJM y las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 53º.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 54º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
1- UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Codigo Descripcion 1.001 Por negarse y/o resistirse al control municipal. 1.002 Por desacato, dar falsa informacion, desconocer y faltar de palabra a la autoridad municipal , policia municipal, inspector y/o fiscalizador, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. 1.003 Por desacato a las Resoluciones Municipales sin perjuicio de las denuncias correspondientes. 1.004 Por agresion fisica a la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia correspondiente 1.005 Por dedicarse a la actividad de compra, venta y/o recoleccion de materiales en desuso (chatarra, reciclaje, etc.) sin autorizacion municipal 1.006 Por ejercer el Comercio Ambulatorio Informal, es sus distintas modalidades (decomiso de triciclos, modulos y otros como los articulos y mercaderia) 1.007 Por generar disturbios en la via publica 1.008 Por ocasionar ruidos nocivos y/o molestos, utilizando megafonos, equipo de sonido, claxon, alarmas, etc. En el caso de locales (sociales, comerciales y otros), que no reunan las condiciones acusticas necesarias, la reincidencia sera sancionada con la clausura del local. - Instituciones o locales comerciales, industriales, comercio ambulatorio formal y/o de servicios - Casa-habitacion 1.009 Por vender o expender bebidas alcoholicas envasadas, mezcla o por copas para consumo sin la autorizacion municipal. La reincidencia sera sancionada con la clausura definitiva 1.010 Por vender o expender bebidas alcoholicas permitiendo su consumo en la MORDAZA del retiro municipal (exhibir ordenanza). 1.011 Por consumir licor en la via publica. 1.012 Por expender licor durante la ley seca 1.013 Por expender bebidas alcoholicas a menores de 18 anos. La reincidencia se sancionara con la clausura definitiva. S/. 280

560 700 1400 50 140 420

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280 280 140 1400 1400

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