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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 173192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 combros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cual- quier otro objeto que se encuentre en la vía pública o con frente a ella y que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esté colocado sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos. Artículo 21º.- DEMOLICION DE OBRA.- Es la san- ción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorización o que ponga en peligro la salud o la seguridad pública. Artículo 22º.- PARALIZACION DE OBRA.- Es la sanción no pecuniaria consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, carente de Licencia Municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtu- vo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. Artículo 23º.- CIERRE TEMPORAL .- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un deter- minado plazo de tiempo, del uso de un inmueble, estableci- miento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento; cuando se hayan incum- plido normas expresas o reglamentos municipales dictados para el normal desarrollo de dicha actividad. Artículo 24º.- CLAUSURA .- Es la sanción no pecunia- ria que consiste en la prohibición definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una activi- dad sujeta a autorización de funcionamiento, cuando se carezca de ella o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean contrarias a los regla- mentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Artículo 25º.- SUSPENSION O RETIRO DE LI- CENCIAS Y AUTORIZACIONES .- Es la sanción no pe- cuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervisión municipal, cuando durante su ejercicio se infringan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los regla- mentos dados para tal fin. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Artículo 26º.- Las sanciones podrán ser impuestas por las Direcciones de Infraestructura Urbana, Promoción y Servicios Comunales; Educación, Cultura y Deporte, Admi- nistración de Tributos y Rentas y de la Unidad de Policía Municipal, a través de los Inspectores, Técnicos-Fiscaliza- dores y Policías Municipales, en los asuntos que se detallan en la presente; los mismos que realizarán fiscalizaciones, inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Artículo 27º.- En el caso de que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infracción, por trámite docu- mentario se hará llegar al escrito directamente a la Dirección o División correspondiente, la que ordenará una inspección sea por empleados de la misma dependen- cia o por medio de la policía municipal. El informe del inspector será tratado en la forma prevista en la presente ordenanza. En el caso de existir conflicto de derechos en un predio comprendido en el Régimen de Propiedad Horizontal, se podrá proveer que la denuncia es improcedente, por cuanto debe ser formulada en primera instancia ante la Junta de Propietarios, según lo establecido en la ley pertinente, el policía municipal, inspector o técnico-fiscalizador, expedirá una notificación informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposición y que se le conce- de un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la notificación, para que formule sus descargos y aporte las pruebas que considere conveniente. Artículo 28º.- La Unidad de Recaudación, encargará de emitir las Resoluciones de Sanción, los recibos de multas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, y de su cobranza ordinaria, así como del trámite de cobranza coac- tiva de las sanciones de multas, decomiso de bienes, remo- ción, demolición, clausura y otros, en su caso.CAPITULO III PROCEDIMIENTO Artículo 29º.- Detectada la infracción el Policía Muni- cipal, Inspector o Técnico Fiscalizador, procederá en el acto a notificar al presunto infractor, concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, por escrito o perso- nalmente o por intermedio de apoderado a la Dirección (División o Unidad) que corresponda, con la pruebas que acrediten la comisión o no de la infracción, si fuera el caso. Artículo 30º.- Se podrá aplicar notificaciones preventi- vas, especialmente en campañas de difusión, educación o similares, siempre y cuando así lo determine la Administra- ción. Artículo 31º.- La notificación deberá expresar el nom- bre o razón social del presunto infractor, domicilio o descrip- ción de éste que asegure su identificación, la dependencia que la emite y el funcionario responsable, la fecha de emisión. La tipificación de la infracción con su respectivo código y la sanción que corresponda. Artículo 32º.- En caso que se negara el infractor a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantará una acta con los datos indicados en el artículo anterior, que será firmada por un testigo y el policía municipal, técnico fiscalizador o inspec- tor. Artículo 33º.- Si el notificado no se presenta al descar- go, se presumirá que admite haber cometido la infracción. En la notificación se dejará constancia del hecho, el Director o Jefe de la dependencia que notificó (bajo responsabilidad), disponiendo de inmediato la aplicación de la sanción corres- pondiente. Artículo 34º.- En caso que el infractor, durante el plazo otorgado de cinco días, reconociera la comisión de la infrac- ción y la hubiera subsanado o, según el caso, hubiera iniciado el trámite de subsanación; el funcionario responsa- ble dispondrá el giro de una multa equivalente al 40% del monto señalado en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Artículo 35º.- Cuando el infractor realiza el descargo indicando que ha subsanado la infracción, o que no es el responsable de la misma, o que ésta no existió, el funciona- rio deberá remitir la notificación a la Comisión Calificadora de Multas para su evaluación. Artículo 36º.- La Comisión Calificadora de Multas, es un órgano colegiado conformado por tres funcionarios, los mismos que son designados mediante Resolución de Alcal- día. En caso que la Comisión Calificadora de Multas se pronunciara por escrito en el sentido que los descargos efectuados por el infractor no son válidos, procederá a disponer el giro de la Resolución de Sanción. La Comisión Calificadora de Multas, deberá pronun- ciarse por escrito respecto a la procedencia o no de la sanción en un plazo máximo de noventa (90) días, de recepcionada la notificación, en caso que no se pronunciara dentro de dicho plazo, el descargo se considerará absuelto en forma favorable; en caso de anulación se deberá sustentar el motivo y consignar si es por unanimidad o por mayoría dicha improcedencia, en un lugar visible de la notificación. Artículo 37º.- En el caso de reincidencia o continuidad de la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratándose de establecimientos en general, se aplicará además el cierre temporal del establecimiento hasta que se subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o continuidad, se procederá a la clausura definitiva del esta- blecimiento, de ser el caso y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia, a la comi- sión de una nueva infracción del mismo tipo dentro del plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sanción anterior. Artículo 38º .- A solicitud del infractor, la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, a través de la Unidad de Recaudación podrá otorgar facilidades para el pago de la multa; a cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratorio – TIM -. En caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilida- des, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberán ser actualiza-