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Pág. 173187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 rán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible a ”EL DEUDOR TRIBUTARIO” sujeta al procedimiento de cobranza coacti- va. Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o “EL DEUDOR TRIBUTARIO” podrán evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como conse- cuencia del incumplimiento por parte de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”. Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamien- to y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado. Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de ins- cripción en Registros Públicos, son de cargo de “EL DEU- DOR TRIBUTARIO”. Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil. Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdic- ción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia correspondiente) en caso de suscitarse discre- pancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para la debida inscripción del presente contrato. Suscrito en ................., a los .....días del mes de...... de 199.......... EL PROPIETARIO LA SUNAT EL DEUDOR TRIBUTARIO ANEXO C CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Prenda con entrega jurí- dica que otorga el Sr.(a)….. (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, identificado(a) con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº .......... y señalando domicilio en .................., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDEN- CIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente...................(o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a) ....................., identificado (a) con Libreta Electoral Nº ..................., con domicilio en ..............., designado median- te Resolución .......y autorizado por la Resolución de Super- intendencia Nº 062-97/SUNAT, en los términos y condicio- nes establecidos en las cláusulas siguientes: Primera.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” mediante Ex- pediente Nº.......... de fecha ........, solicitó a “LA SUNAT” un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, se- gún lo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT y modificado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento). Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, mediante Informe Nº .......,de fecha ......., emitido por ........................... de la ...(Inten- dencia u Oficina Zonal) ..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:Nº Resolución Tributo Período de Monto Deuda act. (de ser el caso) obligación Insoluto al Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fracciona- miento, añadiéndose a la misma los intereses correspon- dientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Código hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, queda entendido que los montos de acogi- miento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fracciona- miento, “EL DEUDOR TRIBUTARIO” entrega jurídica- mente en prenda, en favor de "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación efectua- da de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20º del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en .................... La prenda a que se refiere el párrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/..... (..... Nuevos Soles). “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por “LA SUNAT”, supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17º del reglamento). Cuarta.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá acre- ditar la inscripción registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que “LA SUNAT” solicita a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” la formalización de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se dene- gará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11º del reglamento. Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056º del Código Civil, la prenda es indivisible y respaldará la deuda tributaria a garantizar, los intereses moratorios que pudieran deven- garse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- “LA SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento el bien prendado, para lo cual “EL DEUDOR TRIBUTARIO” brindará las facilidades requeridas y asu- mirá los gastos que ello origine. Sétima.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estará obligado a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá otorgar una nueva garan- tía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 20º del reglamento. “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que “LA SUNAT” le señale, conside- rándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplaza- miento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º del reglamento. En caso “LA SUNAT” tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del