Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ran de aplicacion supletoria las normas del Codigo Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, este constituira deuda exigible a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podran evitar la ejecucion del bien hipotecado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO". Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado. Decima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Publica y derechos de inscripcion en Registros Publicos, son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO". Decima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento seran de aplicacion, en lo que fuera pertinente, las normas de la Seccion Cuarta del Libro V del Codigo Civil. Decima Segunda.- Para efectos del presente contrato, las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdiccion de los Jueces y Tribunales de MORDAZA (o de la sede de la Intendencia correspondiente) en caso de suscitarse discrepancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las clausulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para la debida inscripcion del presente contrato. Suscrito en ................., a los .....dias del mes de...... de 199.......... EL PROPIETARIO LA SUNAT

de fecha ......., emitido por ........................... de la ...(Intendencia u Oficina Zonal) ..., considero procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria segun los siguientes terminos:
Nº Resolucion (de ser el caso) Tributo Periodo de obligacion Monto Insoluto Deuda act. al

EL DEUDOR TRIBUTARIO ANEXO C CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO SENOR NOTARIO: Sirvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de Constitucion de Prenda con entrega juridica que otorga el Sr.(a)... (o la Empresa ... consignar razon .. social), en adelante, "EL DEUDOR TRIBUTARIO", identificado(a) con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº .......... y senalando domicilio en .................., (si es persona juridica consignar datos de inscripcion de la misma y nombre, cargo y datos de inscripcion del poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente...................(o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a) ....................., identificado (a) con Libreta Electoral Nº ..................., con domicilio en ..............., designado mediante Resolucion .......y autorizado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-97/SUNAT, en los terminos y condiciones establecidos en las clausulas siguientes: Primera.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" mediante Expediente Nº.......... de fecha ........, solicito a "LA SUNAT" un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, segun lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 (en adelante el Codigo), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT y modificado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento). Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe Nº .......,

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, anadiendose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º del Codigo hasta el dia de emision de la Resolucion (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortizacion mensual minimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, seran fijados en la Resolucion (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexara al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" entrega juridicamente en prenda, en favor de "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasacion efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Articulo 20º del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en .................... La prenda a que se refiere el parrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/..... (..... Nuevos Soles). "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deja expresa MORDAZA de que el bien otorgado en garantia es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningun MORDAZA de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposicion. (Este parrafo no se incluira en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Articulo 17º del reglamento). Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera acreditar la inscripcion registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalizacion de la garantia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 11º del reglamento. Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1056º del Codigo Civil, la prenda es indivisible y respaldara la deuda tributaria a garantizar, los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- "LA SUNAT" podra inspeccionar en cualquier momento el bien prendado, para lo cual "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindara las facilidades requeridas y asumira los gastos que ello origine. Setima.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estara obligado a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o perdida del bien otorgado en garantia. En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera otorgar una nueva garantia, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 20º del reglamento. "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le senale, considerandose para su formalizacion lo dispuesto en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Articulo 26º del reglamento, aplicandose lo establecido en el Articulo 27º del reglamento. En caso "LA SUNAT" MORDAZA conocimiento de los hechos a que se refiere el primer parrafo de la presente clausula, y sin que medie la comunicacion mencionada en el parrafo anterior, notificara a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Articulo 26º del

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