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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 173194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 1.014 Por funcionar excediéndose del horario autorizado por la Municipalidad. La primera reincidencia será sanciona- da con el doble de la multa y la clausura temporal del local. A la segunda reincidencia se procederá a la clausu- ra definitiva 280 1.015 Por permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral y buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario 1400 1.016 Por permitir el trabajo en salones de billar, cabaret, cen- tros nocturnos, boites, discotecas, a menores de 18 años sin perjuicio de la clausura definitiva 2800 1.017 Por permitir el ingreso de menores de edad a los salones de baile, peñas, discotecas, boites, y similares, salones de juegos (billar, billas, tragamonedas, casinos de juegos y bingos) o donde se proyecte funciones para mayores de 18 años. Sin perjuicio de la clausura definitiva (por cada menor de edad) 2800 1.018 Por permitir que en el establecimiento se ejerza clandes- tinamente la prostitución, sin perjuicio de la clausura de- finitiva 2800 1.019 Por exhibir y/o vender revistas, afiches o vídeos porno- gráficos y/u otros, a menores de edad atentando contra la moral y las buenas costumbres. La reincidencia mere- cerá el retiro del permiso 420 1.020 Por realizar actividades que constituyan o encubran la práctica del juego de azar, con fines de lucro, sin Autori- zación Municipal 1400 1.021 Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias, Ani- 140 versario del distrito o cuando el Gobierno Central, Muni- cipal, lo determine o hacerlo en forma inadecuada 1.022 Por no pintar la fachada con motivo de Fiestas Patrias o cuando lo ordene la municipalidad 140 1.023 Por abandonar vehículos en la vía pública, sin perjuicio del internamiento del vehículo 280 1.024 Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles (por cada vehícu- lo) 280 1.025 Por estacionar vehículos de servicio de carga o mu- danza en zona rígida o impedir acceso a cocheras 280 1.026 Por pernoctar vehículos de carga o de transporte en la vía pública 280 1.027 Por efectuar reparaciones mecánicas y/o pintado de au- tomóviles en la vía pública y/o zona de retiro 560 1.028 Por criar o mantener animales en forma inadecuada, que atenten contra la seguridad, salud y derechos del vecin- dario 280 1.029 Por prestar servicio de guardianía diurna o nocturna a carretillas, triciclos o similares sin Autorización Municipal (Ordenanza Nº 01-96/MJM) 420 1.030 Por carecer de extintor o extinguidor 280 1.031 Por tener la carga del extinguidor vencida, o estar des- cargado 140 1.032 Por carecer de servicios higiénicos, encontrarse cerra- dos o malogrados, sin desodorizantes, desinfectantes, sin mayólica o usarlos como depósito: a) En locales comerciales. 420 b) En locales de expendio de alimentos. La multa será aplicable sin perjuicio de la obligación de su instalación en un plazo de 30 días 700 1.033 Por negar el uso de los servicios higiénicos a los usua- rios y público en general 140 1.034 Por encontrarse comercializando medicamentos no au- torizados y/o con fecha vencida, sin perjuicio del decomi so y de la denuncia penal correspondiente 2800 1.035 Por utilizar la vía pública como paradero inicial y/o final de camionetas, autos o similares (por cada vehículo) 420 1.036 Por dañar o destruir las bancas y sombrillas en los para- deros de ómnibus y peatonal, intencional o accidental- mente, debiendo reparar los daños 280 1.037 Por cerrar y obstaculizar el tránsito en la vía pública sin autorización municipal 980 1.038 Por instalar tribunas, palcos o similares sin autorización municipal. 700 1.039 Por quemar basura, maleza y otros residuos en el interior de viviendas, locales comerciales, terrenos sin construir y en la vía pública 700 1.040 Por cercar jardines públicos con alambres de púas u otros materiales peligrosos 140 1.041 Por dañar tomas de agua instaladas en los parques o áreas verdes públicas 420 1.042 Por matar aves de los parques, jardines y otras zonas 140 1.043 Por ocupación indebida de la vía pública sin Autorización Municipal 280 1.044 Por realizar pintas y/o graffitis en las puertas y fachadas de los inmuebles públicos, privados, postes, monumen- tos y en toda superficie que ensucie el distrito, sin perjui- cio de la restitución 5601.045 Por sacar o botar, desperdicios y/o basura a la vía públi- ca, sin respetar el horario establecido - Centros de esparcimiento o Clubes Sociales 280 - Locales comerciales, industriales y/o servicios 140 - Edificios, condominios y/o quintas 140 - Casas y/o chalets 140 - Comercio Ambulatorio: Autorizado 140 1.046 Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospe- daje sin registrar la identificación y procedencia de los huéspedes en los libros respectivos 280 1.047 Por no exhibir los locales de hospedaje las tarifas de las habitaciones 280 1.048 Por fijar categoría diferente a la que corresponde los lo- cales de hospedaje 280 1.049 Por encontrarse en los locales de hospedaje las sábanas sucias y/o colchones deteriorados o antihigiénicos 420 2- DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA URBANA 2.001 Por efectuar trabajos que destruyan las pistas veredas y/o sardineles, o por reparar deficientemente las mis- mas sin autorización municipal. - Empresas de Servicio Público e Instituciones 2800 - Vecinos 1120 2.002 Por tala de árboles sin la autorización Municipal 2800 2.003 Por eliminar jardines municipales reemplazándolos por losas de concreto o similares sin perjuicio de reposición de las áreas verdes 2800 2.004 Por construcción de gibas, rompemuelles ú otros obs- táculos en las pistas, sin perjuicio del retiro y la reposi- ción por cuenta del infractor 2800 2.005 Por efectuar trabajos o reparaciones en la vía pública sin autorización 2800 2.006 Por utilizar y señalizar zonas rígidas en vía pública sin autorización, sin perjuicio de volver a su estado original por cuenta del infractor 1120 2.007 Por realizar construcciones, refacciones, remodelaciones y modificaciones sin contar con la respectiva autoriza- ción municipal 5% V.O. Mínimo 280 2.008 Por demoler y/o efectuar excavaciones sin Licencia Mu- 140 x m² nicipal Mínimo 280 2.009 Por provocar daños, deterioro o fallas estructurales o fa- llas en las instalaciones de servicios afectando a otros predios o vía publica, sin perjuicio de la reparación co- rrespondiente 1400 2.010 Por efectuar construcciones antirreglamentarias en la zona de retiro reglamentario, sin perjuicio de la demolición 280xm² respectiva Mínimo 1400 2.011 Por construir habitaciones precarias o provisionales en azoteas o en los inmuebles (por m²) sin perjuicio de la 280xm² demolición respectiva Mínimo 1400 2.012 Por hacer caso omiso a la orden municipal de paraliza- ción de la obra de construcción remodelación, refacción, ampliación, modificación, demolición y/o excavación 2800 2.013 Por efectuar la redistribución de ambientes del inmueble, diferente a los planos aprobados, (sin perjuicio de regula- rización) 1400 2.014 Por construir mayor área a la permitida por el R.N.C. por m² 560 2.015 Por no cercar su terreno sin construir, por cada metro lineal, sin perjuicio de la obligación de cerrar el terreno 280 2.016 Por no conservar en buen estado el cerco en terrenos sin construir, por metro lineal 140 2.017 Por incumplir con el tarrajeo hacia lotes colindantes y/o vía pública, sin perjuicio de la obligación del tarrajeo 1400 2.018 Por no exhibir la licencia de construcción, remodelación, modificación, ampliación o demolición en lugar visible 280 2.019 Por no permitir la inspección ocular para verificar sin la obra se ejecuta de acuerdo a lo autorizado y/o verificar si tiene licencia 840 2.020 Por arrojar desmonte, maleza en la vía pública obstaculi- zando el tránsito peatonal, afectando la seguridad, el ornato, por más de 24 horas. 1400 2.021 Por efectuar obras de construcción y/o demolición sin adoptar las precauciones necesarias, a fin de evitar cau- sar daños a las personas, muebles, inmuebles colindan- tes y/o vía pública 1680 2.022 Por efectuar obras de excavación sin adoptar las medi- das de seguridad pertinentes causando daños a los inmue- bles colindantes y/o vía pública 2800 2.023 Por c arecer de numeración el predio y/o asignarse núme- ro sin autorización municipal por cada número 560 2.024 Por no tener la obra los planos aprobados del proyecto y/o firmados y sellados por la municipalidad 560 2.025 Por almacenar materiales de construcción fuera de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 007/97/MJM 560 2.026 Por efect uar conexiones clandestinas de redes públicas eléctricas y/o de agua hacia el predio 1400