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Pág. 173189 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, “EL PROPIETARIO” entrega jurídica- mente en prenda, en favor de "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación efectua- da de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20º del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en.................... La prenda a que se refiere el párrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/..... (..... Nuevos Soles). "EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por “LA SUNAT”, supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17º del reglamento). Cuarta.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá acredi- tar la inscripción registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recep- ción de la comunicación en la que “LA SUNAT” solicita a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” la formalización de la garan- tía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dis- puesto en el último párrafo del Artículo 11º del reglamento. Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056º del Código Civil, la prenda es indivisible y respaldará, adicionalmente a la deuda a garantizar, los intereses derivados del fracciona- miento y/o aplazamiento, así como los intereses que pudie- ran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- “LA SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual tanto "EL PROPIE- TARIO" como “EL DEUDOR TRIBUTARIO” brindarán las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine. Sétima.- “EL PROPIETARIO” y/o ”EL DEUDOR TRI- BUTARIO” estarán obligados a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá otorgar una nueva garan- tía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 20º del reglamento. “EL PROPIETARIO” y/o “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberán comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo este último cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que “LA SUNAT” le señale, considerándose para su forma- lización lo dispuesto en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º del reglamento. En caso “LA SUNAT” tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º de la misma norma. Octava.- “LA SUNAT” procederá a la ejecución in- mediata de la prenda en los casos de pérdida del aplaza- miento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116º del Código. Para tal efecto se observarán las si- guientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasación del bien para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (.......... Nuevos Soles), que es aquél presentado por “EL DEUDOR TRIBU-TARIO” en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a “EL PROPIETARIO” y a “EL DEU- DOR TRIBUTARIO” con la finalidad de que este último cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimien- to de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido “LA SUNAT”. d) Cualquier acción que pudiera iniciar “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o “EL PROPIETARIO”, tendiente a invali- dar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradic- ción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante dos (2) días calendario, en la primera convocatoria, y un (1) día calendario en las siguien- tes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circula- ción, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el lugar donde se encuentre el bien mueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 26º del reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nuli- dad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque “LA SUNAT”. h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsa- dos por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24º, 25º, 26º, 27º y demás pertinentes del Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, se- rán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedi- miento de cobranza coactiva. Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o “EL DEUDOR TRIBUTARIO” podrán evitar la ejecución del bien prendado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como conse- cuencia del incumplimiento por parte de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”. Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan can- celado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/ o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado. Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de ins- cripción en Registros Públicos, son de cargo de “EL DEU- DOR TRIBUTARIO”. Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil. Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la juris- dicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.