Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Resolucion (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexara al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento segun los terminos de la clausula anterior, "EL PROPIETARIO" entrega juridicamente en prenda, en favor de "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasacion efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Articulo 20º del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en.................... La prenda a que se refiere el parrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/..... (..... Nuevos Soles). "EL PROPIETARIO" deja expresa MORDAZA de que el bien otorgado en garantia es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningun MORDAZA de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposicion. (Este parrafo no se incluira en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Articulo 17º del reglamento). Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera acreditar la inscripcion registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalizacion de la garantia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 11º del reglamento. Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1056º del Codigo Civil, la prenda es indivisible y respaldara, adicionalmente a la deuda a garantizar, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, asi como los intereses que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- "LA SUNAT" podra inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindaran las facilidades requeridas y asumira los gastos que ello origine. Setima.- "EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estaran obligados a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o perdida del bien otorgado en garantia. En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera otorgar una nueva garantia, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 20º del reglamento. "EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberan comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo este ultimo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le senale, considerandose para su formalizacion lo dispuesto en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Articulo 26º del reglamento, aplicandose lo establecido en el Articulo 27º del reglamento. En caso "LA SUNAT" MORDAZA conocimiento de los hechos a que se refiere el primer parrafo de la presente clausula, y sin que medie la comunicacion mencionada en el parrafo anterior, notificara a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Articulo 26º del reglamento, aplicandose lo establecido en el Articulo 27º de la misma norma. Octava.- "LA SUNAT" procedera a la ejecucion inmediata de la prenda en los casos de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, segun lo dispuesto en el Articulo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Articulo 116º del Codigo. Para tal efecto se observaran las siguientes reglas: a) La ejecucion de la garantia estara a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasacion del bien para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (.......... Nuevos Soles), que es aquel presentado por "EL DEUDOR TRIBU-

TARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso c) del Articulo 20º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podra ordenar una nueva tasacion si considera que el valor establecido en el parrafo anterior se encuentra desactualizado. c) MORDAZA de proceder a la ejecucion del bien, el Ejecutor Coactivo notificara a "EL PROPIETARIO" y a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" con la finalidad de que este ultimo cumpla, dentro de un plazo de tres dias y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, mas los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT". d) Cualquier accion que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o "EL PROPIETARIO", tendiente a invalidar la ejecucion del bien (incluyendo la accion de contradiccion), no suspendera el MORDAZA de ejecucion, el mismo que continuara, consignandose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusion de la accion iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocara a remate fijando dia, hora y lugar. f) La convocatoria a remate sera MORDAZA por el Ejecutor Coactivo durante dos (2) dias calendario, en la primera convocatoria, y un (1) dia calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulacion, ya sea local o nacional, asi como mediante la colocacion de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el lugar donde se encuentre el bien mueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 10) del Articulo 26º del reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarara la nulidad del mismo y convocara a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada, la que servira para cubrir los gastos del remate frustrado y sera impedido de participar como postor en otros remates que convoque "LA SUNAT". h) Los gastos derivados de la ejecucion seran reembolsados por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, seran de aplicacion las normas contenidas en los Articulos 24º, 25º, 26º, 27º y demas pertinentes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, seran de aplicacion supletoria las normas del Codigo Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, este constituira deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podran evitar la ejecucion del bien prendado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO". Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/ o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado. Decima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Publica y derechos de inscripcion en Registros Publicos, son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO". Decima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento seran de aplicacion, en lo que fuera pertinente, las normas de la Seccion Cuarta del Libro V del Codigo Civil. Decima Segunda.- Para efectos del presente contrato, MORDAZA partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdiccion de los Jueces y Tribunales de MORDAZA (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las clausulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Publicos para la debida inscripcion del presente contrato.

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