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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 173195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 2.027 Por no estar bien ubicado o por no conservar en buen estado el cerco de una obra. Por cada metro lineal 280 2.028 Por incumplimiento de compromiso realizado 1400 2.029 Por almacenar material de construcción, desmonte u otros objetos en desuso en azoteas y/o áreas comunes 560 2.030 Por provocar molestias y perjuicios al vecindario con chi- meneas, ductos de ventilación o extractores de aire de- fectuosos o con altura antirreglamentaria 1400 2.031 Por ocupación y/o apropiación indebida de áreas comu- 560xm² nes. Mínimo 840 2.032 Por desacato a la orden de reparación de daños materia- les a vecinos 1400 2.033 Por falsear información al presentar un expediente de queja 840 2.034 Por no cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizon- tal 1400 2.035 Por estacionar vehículos motorizados en zonas rígidas, dentro de las áreas verdes, parques, jardines públicos, veredas y similares 280 2.036 Por variar la fachada mediante añadidos, perforaciones y otros, sin perjuicio de reponer a su estado anterior 1400 2.037 Por no acatar las disposiciones de ornato, sobre colores de fachadas y tratamiento exterior de las mismas sin per- juicio de reponer a su estado anterior. 1400 2.038 Por funcionar sin la Autorización de Apertura y Funciona- miento municipal - Locales de - 120m² 840 - Locales de + 120m² 1400 2.039 Por ampliar y/o cambiar de giro sin la respectiva autoriza- ción municipal, locales comerciales. 840 2.040 Por cambiar de nombre, denominación o razón social sin la respectiva autorización de apertura de funcionamiento 560 2.041 Por no realizar el cese de actividades (temporal o defini- tivo) 280 2.042 Por no exhibir en lugar visible el Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, la solicitud de licencia provisional o la constancia de inicio de trámite para la obtención de la autorización respectiva (otorgamiento automático) 140 2.043 Por carecer de licencia especial a la venta de bebidas alcohólicas 2800 2.044 Por alterar texto del Certificado de Autorización Munici- pal de Funcionamiento. 2800 2.045 Por desacato a la orden de clausura Locales de –120m² 2800 Locales de + 120m² 5600 2.046 Por ocupación de la vía pública y/o retiro municipal, pa- sadizos de libre circulación y/o pasajes comunes con fi- nes comerciales y sin Autorización Municipal 1400 2.047 Por instalar anuncios y/o publicidad sin autorización mu- nicipal, o renovar, sin perjuicio del retiro del anuncio (por m² y cara) 2800 2.048 Por instalar anuncios y/o publicidad antes de obtener au- torización municipal con expediente o solicitud en trámite (por m² y cara) 1400 2.049 Por instalar anuncios cuyas solicitudes de autorización o renovación hayan sido denegadas, sin perjuicio del retiro del anuncio (por m² y cara) 2800 2.050 Por instalar anuncios y/o publicidad en forma distinta a la autorizada (por m² y cara), sin perjuicio del retiro 1400 2.051 Por no exhibir en las playas de estacionamiento las tari- fas cobradas por servicio de parqueo y guardianía de ve- hículos 140 2.052 Por pintar directamente sobre la fachada o puertas de ingreso, lemas o propaganda comercial 840 2.053 Por carecer de autorización para instalación o retiro de postes para tendido de redes aéreas (por cada poste). Sin perjuicio del retiro por cuenta del infractor de ser el caso 560 2.054 Por instalación o retiro de postes para tendido de redes aéreas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinen- tes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública (por cada poste) (*) 2800 Si causan daño el doble de los montos establecidos * Sin perjuicio de la sanción correspondiente, de reparar el daño causado y regularizar la autorización de ser el caso 2.055 Por carecer de autorización para la instalación o retiro, de cabinas telefónicas o similares en la vía pública o es- tablecimientos comerciales (por cada cabina, aparato te- lefónico o similares) 1400 2.056 Por instalación de antena tubular, o de estructura liviana, sobre base de estructura metálica, parabólica y otros, sin contar con la debida Aut orización Municipal: Hasta 10 m. de altura 5600 Más de 10 m. de altura 112002.057 Por efectuar instalaciones de antena tubular sobre base de estructura metálica, parabólica u otros en forma dis- tinta a la autorización sin perjuicio de retirar la antena, adecuarla a la autorización o regularizar la nueva autori- zación de ser el caso. 2800 2.058 Por efectuar instalaciones de antenas tubulares, sobre base de estructura metálica, parabólicas u otras, sin adop- tar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindan- tes y/o vía pública. 5600 2.059 Por no comunicar oportunamente las empresas de servi- cio público de electricidad a la municipalidad, para efec- tuar instalaciones de postes para el tendido de redes aéreas o subterráneas (por cada poste) 1400 2.060 Por no comunicar oportunamente las empresas de servi- cio público de electricidad a la municipalidad, para efec- tuar instalaciones (tendido) de redes aéreas o subterrá- neas (por metro lineal) 280 2.061 Por carecer de autorización para efectuar las instalacio- nes (tendido) de redes aéreas o subterráneas (por metro lineal). 560 2.062 Por instalación (tendido) de redes aéreas y/o subterrá- neas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública (*) Si causan daños el doble del monto establecido * Sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente de reparar el daño causado y regularizar la autorización de ser el caso 5600 2.063 Por carecer de autorización para la construcción o demo- lición de cámaras de registro o subestaciones subterrá- neas (por cada unidad) 5600 2.064 Por realizar construcciones o demoliciones de cámaras de registro o subestaciones subterráneas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública (*) 5600 Si causan daños el doble del monto establecido * Sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente de reparar el daño causado y regularizar la autorización de ser el caso 2.065 Por carecer de autorización para construcción de buzo- nes en la vía pública (por buzón) 1400 2.066 Por construcción de buzones en la vía pública; sin adop- tar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindan- tes y/o vía pública 2800 Si causan daños el doble del monto establecido Sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente de reparar el daño causado y regularizar la autorización de ser el caso 2.067 Por cortes o deficiencia del fluido eléctrico sin que medie comunicación previa a la municipalidad y que no obedez- ca a causas fortuitas o fuerza mayor debidamente acre- ditada, que atente contra la Seguridad Ciudadana 8400 2.068 Por deficiencias en el funcionamiento de las instalacio- nes y en el mantenimiento de luminaria (equipo, lámpara y difusor), estructura, cables y otros, que produzcan dis- minución o cortes de fluido, desprendimiento de cables, descargas eléctricas, caída de poste o similares que aten- ten contra la Seguridad Ciudadana (por unidad) 1400 2.069 Por instalar postes que no se adecuen al diseño urbano (ubicaciones, distancias, características o similares; ade- cuadas) establecido por la municipalidad (por unidad). Sin perjuicio del retiro del poste por cuenta del infractor 1400 3- DIRECCION DE PROMOCION Y SERVICIOS COMUNALES 3.001 Por usar y/o vender productos en mal estado para la ela- boración y/o venta de comidas y bebidas, impropias para el consumo humano. Sin perjuicio de la denuncia a la autoridad co mpetente - Locales comerciales, industriales y/o de servicios 560 - Puestos de mercado, comercio ambulatorio autorizado. 280 3.002 Por negarse a las inspecciones sanitarias y/o toma de muestras de alimentos y/o bebidas - Locales comerciales, industriales y/o de servicios. 560 - Puestos de Mercado, comercio ambulatorio Autorizado. 280 3.003 Por no proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos o mercadería que están en exhi- bición para venta y/o venta consumo del público, al trans- portarlos o almacenarlos, sin perjuicio del decomiso - Locales comerciales, industriales y/o de servicios 140 - Puestos de Mercado, Comercio ambulatorio Autorizado 70