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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 173185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y respalda- rá, adicionalmente a la deuda tributaria a garantizar o parte de ésta, los intereses derivados del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, "LA SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual “EL DEUDOR TRIBUTARIO” brindará las facilidades requeridas y asu- mirá los gastos que ello origine. Sétima.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” estará obligado a comunicar a "LA SUNAT" el deterioro, remate o la pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, sea rematado, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garan- tizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 19º del reglamento. “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que “LA SUNAT” le señale, conside- rándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplaza- miento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º del reglamento. En caso “LA SUNAT” tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º de la misma norma. Octava.- “LA SUNAT” procederá a la ejecución inme- diata de la hipoteca en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116º del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (....…...... Nuevos Soles), que es aquél presentado por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo 19º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a “ EL DEUDOR TRIBUTARIO” con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido “LA SUNAT”. d) Cualquier acción que pudiera iniciar “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignán- dose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante cuatro (4) días calendario, en la primera convocatoria, y dos (2) días calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el inmueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 9) del Artículo 26º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nuli- dad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedidode participar como postor en otros remates que convoque “LA SUNAT”. h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsa- dos por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24º, 25º, 26º, 27º y demás pertinentes del Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, se- rán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedi- miento de cobranza coactiva. Sin embargo, queda expresamente establecido, que “EL DEUDOR TRIBUTARIO” podrá evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intere- ses correspondientes como los gastos en que hubiera incu- rrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”. Novena.- “LA SUNAT” se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se haya can- celado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/ o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado. Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de ins- cripción en Registros Públicos son de cargo de “EL DEU- DOR TRIBUTARIO”. Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil. Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la juris- dicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su debida inscripción. Suscrito en ................., a los .......del mes de.. de 199...... EL DEUDOR TRIBUTARIO LA SUNAT ANEXO B CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN DE TERCERO SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr.(a)……. (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identificado (a) con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº....... y señalando domicilio en ............, (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la persona jurídica y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del represen- tante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIO- NAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente...................(o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a) ....................., identificado (a) con Libreta Electoral Nº ..................., con domicilio en ..............., designado median- te Resolución .......y autorizado por la Resolución de Super- intendencia Nº 062-97/SUNAT, para garantizar la deuda tributaria del Sr.................................en adelante “EL DEU- DOR TRIBUTARIO” identificado con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº .............. y señalan- do domicilio en ......................., (si es persona jurídica con- signar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal) en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas si- guientes: Primera.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” mediante Ex- pediente Nº ......., de fecha ........, solicitó a “LA SUNAT” un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, se