Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

gun lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 (en adelante el Codigo), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 01898/SUNAT y modificado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento). Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe Nº........, de fecha....., emitido por ........................ de la ...(Intendencia u Oficina Zonal)..., considero procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria segun los siguientes terminos:
Nº Resolucion (de ser el caso) Tributo Periodo de obligacion Monto Insoluto Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, anadiendose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º del Codigo hasta el dia de emision de la resolucion (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortizacion mensual minimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, seran fijados en la resolucion (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexara al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento segun los terminos de la clausula anterior, "EL PROPIETARIO" constituye en favor de "LA SUNAT", y de conformidad con el Articulo 19º del reglamento, hipoteca (precisar si se trata de hipoteca de primer o MORDAZA rango, en caso de garantizar otra deuda frente a un tercero, o del rango que corresponda en caso de ser la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes) hasta por la suma de S/....(.......... ... Nuevos Soles) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en ......................, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ........ del Registro de la Propiedad Inmueble de ...(variar de acuerdo a los datos de inscripcion). "EL PROPIETARIO" deja expresa MORDAZA de que el bien otorgado en garantia es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningun MORDAZA de gravamen o carga (no se senalara la inexistencia de gravamen de tratarse de hipoteca que se otorga partir del MORDAZA rango, segun lo senalado en el parrafo anterior), ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposicion. (Este parrafo no se incluira en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Articulo 17º del reglamento). Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorios, sin reserva ni limitacion alguna, incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripcion del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecucion, nada de lo existente en ese momento podra ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato. Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera acreditar la inscripcion registral de la hipoteca dentro del plazo de dos meses, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalizacion de la garantia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario se le MORDAZA por no acogido de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 11º del reglamento. Quinta.- La garantia hipotecaria constituida en la clausula tercera tiene el caracter de indivisible y respaldara, adicionalmente a la deuda tributaria a garantizar o parte de esta, los intereses derivados del fraccionamiento y/ o aplazamiento, asi como los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- Para la verificacion del estado del bien otorgado en garantia, "LA SUNAT", en cualquier momento podra inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindaran las facilidades requeridas y asumira los gastos que ello origine. Setima.- "EL PROPIETARIO" y/o "El DEUDOR TRIBUTARIO" estaran obligados a comunicar a "LA SUNAT"

el deterioro, remate o la perdida del bien otorgado en garantia. En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, sea rematado, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" debera otorgar una nueva garantia, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 19º del reglamento. "EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberan comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo este ultimo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le senale, considerandose para su formalizacion lo dispuesto en el Articulo 21º del reglamento. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo establecido en el Articulo 27º del reglamento. En caso "LA SUNAT" MORDAZA conocimiento de los hechos a que se refiere el primer parrafo de la presente clausula, y sin que medie la comunicacion mencionada en el parrafo anterior, notificara a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Articulo 26º del reglamento, aplicandose lo establecido en el Articulo 27º de la misma norma. Octava.- "LA SUNAT" procedera a la ejecucion inmediata de la hipoteca en los casos de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, segun lo dispuesto en el Articulo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Articulo 116º del Codigo. Para tal efecto se observaran las siguientes reglas: a) La ejecucion de la garantia estara a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasacion del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (........... .. Nuevos Soles), que es aquel presentado por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Articulo 19º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podra ordenar una nueva tasacion si considera que el valor establecido en el parrafo anterior se encuentra desactualizado. c) MORDAZA de proceder a la ejecucion del bien, el Ejecutor Coactivo notificara a "EL PROPIETARIO" y a "EL DEUDOR TRIBUTARIO", con la finalidad de que este ultimo cumpla, dentro de un plazo de tres dias y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, mas los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT". d) Cualquier accion que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o "EL PROPIETARIO", tendiente a invalidar la ejecucion del bien (incluyendo la accion de contradiccion), no suspendera el MORDAZA de ejecucion, el mismo que continuara, consignandose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusion de la accion iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocara a remate fijando dia, hora y lugar. f) La convocatoria a remate sera MORDAZA por el Ejecutor Coactivo durante cuatro (4) dias calendario, en la primera convocatoria, y dos (2) dias calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulacion, ya sea local o nacional, asi como mediante la colocacion de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el inmueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 9) del Articulo 26º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarara la nulidad del mismo y convocara a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada, la que servira para cubrir los gastos del remate frustrado y sera impedido de participar como postor en otros remates que convoque "LA SUNAT". h) Los gastos derivados de la ejecucion seran reembolsados por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, seran de aplicacion las normas contenidas en los Articulos 24º, 25º, 26º, 27º y demas pertinentes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, se-

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