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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 173186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 gún lo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributa- ria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018- 98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento). Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud for- mulada por “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, mediante Infor- me Nº........, de fecha....., emitido por ........................ de la ...(Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos: Nº Resolución Tributo Período de Monto Deuda act. (de ser el caso) obligación Insoluto al Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fracciona- miento, añadiéndose a la misma los intereses correspon- dientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Código hasta el día de emisión de la resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, queda entendido que el monto de acogimien- to, monto de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato. Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL PROPIETARIO" constituye en favor de "LA SUNAT", y de conformidad con el Artículo 19º del reglamento, hipoteca (precisar si se trata de hipote- ca de primer o segundo rango, en caso de garantizar otra deuda frente a un tercero, o del rango que corresponda en caso de ser la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes) hasta por la suma de S/…….(.......... Nuevos Soles) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en ......................, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ........ del Registro de la Propiedad Inmueble de ...(variar de acuerdo a los datos de inscripción). "EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga (no se señalará la inexistencia de gravamen de tratarse de hipoteca que se otorga partir del segundo rango, según lo señalado en el párrafo anterior), ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por “LA SUNAT”, supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17º del reglamento). Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes inte- grantes y accesorios, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contra- to; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato. Cuarta.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá acredi- tar la inscripción registral de la hipoteca dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recep- ción de la comunicación en la que “LA SUNAT” solicita a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” la formalización de la garan- tía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario se le dará por no acogido de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 11º del reglamento. Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y respalda- rá, adicionalmente a la deuda tributaria a garantizar o parte de ésta, los intereses derivados del fraccionamiento y/ o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate. Sexta.- Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, "LA SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como “EL DEUDOR TRIBUTARIO” brin- darán las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine. Sétima.- "EL PROPIETARIO” y/o “El DEUDOR TRI- BUTARIO" estarán obligados a comunicar a "LA SUNAT"el deterioro, remate o la pérdida del bien otorgado en garantía. En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, sea rematado, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garan- tizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 19º del reglamento. “EL PROPIETARIO” y/o “EL DEUDOR TRIBUTARIO” deberán comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo este último cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que “LA SUNAT” le señale, considerándose para su forma- lización lo dispuesto en el Artículo 21º del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º del reglamento. En caso “LA SUNAT” tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fracciona- miento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26º del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º de la misma norma. Octava.- “LA SUNAT” procederá a la ejecución inme- diata de la hipoteca en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116º del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (........….. Nuevos Soles), que es aquél presentado por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo 19º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a “EL PROPIETARIO” y a “EL DEU- DOR TRIBUTARIO”, con la finalidad de que éste último cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimien- to de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido “LA SUNAT”. d) Cualquier acción que pudiera iniciar “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o “EL PROPIETARIO”, tendiente a invali- dar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradic- ción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante cuatro (4) días calendario, en la primera convocatoria, y dos (2) días calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el inmueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 9) del Artículo 26º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nuli- dad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque “LA SUNAT”. h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsa- dos por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24º, 25º, 26º, 27º y demás pertinentes del Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, se-