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Pág. 173188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27º de la misma norma. Octava.- “LA SUNAT” procederá a la ejecución inme- diata de la prenda en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27º del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116º del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas: a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo. b) El valor de la tasación del bien para efectos del remate asciende a la suma de S/. .................... (.......... Nuevos Soles), que es aquél presentado por “EL DEUDOR TRIBU- TARIO” en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20º del reglamento. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado. c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a “EL DEUDOR TRIBUTARIO” con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido “LA SUNAT”. d) Cualquier acción que pudiera iniciar “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignán- dose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada. e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar. f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante dos (2) días calendario, en la primera convocatoria, y un (1) día calendario en las siguien- tes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circula- ción, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el lugar donde se encuentre el bien mueble a rematar. g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 26º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nuli- dad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque “LA SUNAT”. h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsa- dos por “EL DEUDOR TRIBUTARIO” o en su defecto deducidos del producto del remate. i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24º, 25º, 26º, 27º y demás pertinentes del Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT; adicionalmente, se- rán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedi- miento de cobranza coactiva. Sin embargo, queda expresamente establecido, que “EL DEUDOR TRIBUTARIO” podrá evitar la ejecución del bien prendado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intere- ses correspondientes como los gastos en que hubiera incu- rrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”. Novena.- “LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan can- celado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/ o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado. Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de ins- cripción en Registros Públicos, son de cargo de “EL DEU- DOR TRIBUTARIO”. Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil. Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la juris-dicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas. Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato. Suscrito en .................,a los .....días del mes de...... de 199.......... EL DEUDOR TRIBUTARIO LA SUNAT NOTA: De ser necesario podrá modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de una prenda regulada por normas especiales (industrial, minera, vehicular, etc.) Igualmente, de estimarse conveniente, podrá señalarse en el documento el lugar en donde se encuentran ubicados los bienes y precisarse que se requiere de la previa autorización de la SUNAT para su traslado. ANEXO D CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN DE PROPIEDAD DE UN TERCERO SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Prenda con entrega jurí- dica que otorga el Sr.(a)...............(o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identifica- do (a) con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº .......... y señalando domicilio en .................., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del repre- sentante legal), para garantizar la deuda del Sr.(a).....................en adelante “EL DEUDOR TRIBUTA- RIO”, identificado (a) con Libreta Electoral Nº......... (si es persona natural), RUC Nº .......... y señalando domicilio en .................., (si es persona jurídica consignar datos de ins- cripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), en favor de la SUPERIN- TENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRI- BUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente repre- sentada por su Intendente...................(o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a) ....................., identificado (a) con Libreta Electoral Nº ..................., con domicilio en ..........designado por Resolución ....... y autorizado por Resolución de Super- intendencia Nº 062-97/SUNAT, en los términos y condicio- nes establecidos en las cláusulas siguientes: Primera.- “EL DEUDOR TRIBUTARIO” mediante Ex- pediente Nº.......... de fecha ........, solicitó a “LA SUNAT” un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, se- gún lo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/ SUNAT y modificado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento). Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud de “EL DEUDOR TRIBUTARIO”, mediante Informe Nº ......., de fecha ......., emitido por ........................... de la ...(Inten- dencia u Oficina Zonal) ..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos: Nº Resolución Tributo Período de Monto Deuda act. (de ser el caso) obligación Insoluto al Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fracciona- miento, añadiéndose a la misma los intereses correspon- dientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Código hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, queda entendido que los montos de acogi- miento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la