Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Prorrogar por MORDAZA vez y en forma indefectible en todos sus terminos hasta el 31 de MORDAZA de 1999, la vigencia de los siguientes dispositivos municipales: a) Ordenanza Nº 010.98.MDI, relacionados con el Plan de Incentivos para la ampliacion de la Base Tributaria en la MORDAZA Industrial. b) Decreto de Alcaldia Nº 008.99.MDI, referido a la MORDAZA de Reactualizacion de Datos y Renovacion de los Certificados de Funcionamiento. c) Decreto de Alcaldia Nº 010.99/MDI, para la cancelacion al contado o de la primera cuota, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial para los predios que hayan experimentado modificaciones en su construccion. d) Ordenanza Nº 001.99.A/MDI, que concede amnistia para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General su publicacion y a la Unidad de Imagen Institucional su oportuna y MORDAZA difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 6348

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 02 MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo celebrada el 22 de MORDAZA de 1999, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobacion unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dicta el Regimen de Aplicacion de Sanciones -RAS- de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, que goza de caracter imperativo para todas sus Direcciones, Jefaturas de Division y Unidades, debiendo todas adecuarse a sus disposiciones, bajo responsabilidad de sus funciones competentes. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del presente regimen se circunscribe al distrito de MORDAZA Maria. Articulo 3º.- Cuando en el RAS se hiciera referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero, se entendera referida a la Ordenanza Nº 2 a traves de la cual se aprueba el presente RAS. Articulo 4º.- La municipalidad podra imponer sanciones administrativas como multas, decomiso de bienes, remocion, demolicion, paralizacion de obra, cierre temporal, clausura, suspension o retiro de licencias y autorizaciones y otras que se establezcan mediante Disposiciones Municipales, a quien infrinja las normas municipales y otros dispositivos legales, cuyo control es de su competencia. Podran aplicarse en forma alternativa o simultanea cualquiera de las sanciones de acuerdo a las normas y directivas pertinentes a la materia.

Articulo 5º.- La imposicion de las sanciones administrativas es responsabilidad de cada dependencia municipal, de conformidad con sus funciones asignadas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido por el RAS. Articulo 6º.- El procedimiento de aplicacion, ejecucion e impugnacion de sanciones administrativas se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en la Ley Nº 26979, D.S. Nº 002-94-JUS (Ley Nº 26111), Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas normas aplicables en lo que corresponda. Articulo 7º.- Los vecinos pueden denunciar infracciones de las ordenanzas o demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y los particulares. El plazo para declarar la improcedencia de la denuncia o pronunciarse sobre la misma, imponiendo de ser el caso, las sanciones correspondientes, es no mayor de treinta (30) dias. Articulo 8º.- Se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion que corresponda. Articulo 9º.- LA MULTA.- Es la sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 10º.- La multa debera imponerse por infracciones previstas en la presente disposicion legal o en los que la complementen y por la cuantia establecida en la misma. No pueden aplicarse multas por actos no sancionables, ni por montos mayores o menores al establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 11º.- Las multas a las que se refiere la presente ordenanza son por su naturaleza, origen y regimen legal diferentes a las que se imponen por infracciones formales de caracter tributario, constituyendo la recaudacion de las mismas, ingresos no tributarios para la municipalidad. Articulo 12º .- Las multas no devengan intereses. Las multas seran actualizadas con la variacion del Indice de Precios al Consumidor -IPC que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, comprendido entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en que fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo. Articulo 13º.- Para el mejor cumplimiento de las sanciones previstas en la presente ordenanza, de ser el caso, la municipalidad recurrira a las normas establecidas en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 14º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de multas b) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de multas. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripcion. Articulo 15º.- La accion para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y para la ejecucion de la cobranza de las multas, por parte del organo competente, prescribe a los cuatro (4) anos. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del MORDAZA administrativo o judicial. En consecuencia, es valido el cumplimiento voluntario de la sancion. Articulo 16º .- El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la comision o en su defecto de la deteccion de la infraccion. Articulo 17º.- El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la notificacion de la Resolucion de Sancion, segun corresponda. Articulo 18º.- Por la caracteristica personal de las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa, no son transmisibles a los herederos o legatarios. Articulo 19º.- DECOMISO DE BIENES.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la incautacion de articulos cuya circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud. Articulo 20º.- REMOCION.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, es

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