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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 173191 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar por última vez y en forma indefectible en todos sus términos hasta el 31 de mayo de 1999, la vigencia de los siguientes dispositivos municipales: a) Ordenanza Nº 010.98.MDI, relacionados con el Plan de Incentivos para la ampliación de la Base Tributaria en la Zona Industrial. b) Decreto de Alcaldía Nº 008.99.MDI, referido a la Campaña de Reactualización de Datos y Renovación de los Certificados de Funcionamiento. c) Decreto de Alcaldía Nº 010.99/MDI, para la cancela- ción al contado o de la primera cuota, así como la presenta- ción de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para los predios que hayan experimentado modificaciones en su construcción. d) Ordenanza Nº 001.99.A/MDI, que concede amnistía para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General su publicación y a la Unidad de Imagen Institucional su oportuna y máxima difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 6348 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 02 Jesús María, 22 de abril de 1999 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en sesión ordinaria de Concejo celebrada el 22 de abril de 1999, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobación unáni- me de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza se dicta el Régimen de Aplicación de Sanciones -RAS- de la Munici- palidad de Jesús María, que goza de carácter imperativo para todas sus Direcciones, Jefaturas de División y Unida- des, debiendo todas adecuarse a sus disposiciones, bajo responsabilidad de sus funciones competentes. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe al distrito de Jesús María. Artículo 3º.- Cuando en el RAS se hiciera referencia a la "Ordenanza" sin especificar el número, se entenderá referida a la Ordenanza Nº 2 a través de la cual se aprueba el presente RAS. Artículo 4º.- La municipalidad podrá imponer sancio- nes administrativas como multas, decomiso de bienes, re- moción, demolición, paralización de obra, cierre temporal, clausura, suspensión o retiro de licencias y autorizaciones y otras que se establezcan mediante Disposiciones Munici- pales, a quien infrinja las normas municipales y otros dispositivos legales, cuyo control es de su competencia. Podrán aplicarse en forma alternativa o simultánea cual- quiera de las sanciones de acuerdo a las normas y directivas pertinentes a la materia.Artículo 5º.- La imposición de las sanciones adminis- trativas es responsabilidad de cada dependencia municipal, de conformidad con sus funciones asignadas por el Regla- mento de Organizaciones y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido por el RAS. Artículo 6º.- El procedimiento de aplicación, ejecución e impugnación de sanciones administrativas se rige ade- más por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en la Ley Nº 26979, D.S. Nº 002-94-JUS (Ley Nº 26111), Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y demás normas aplicables en lo que corres- ponda. Artículo 7º.- Los vecinos pueden denunciar infraccio- nes de las ordenanzas o demás disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y los particulares. El plazo para declarar la improcedencia de la denuncia o pronunciarse sobre la misma, imponiendo de ser el caso, las sanciones correspondientes, es no mayor de treinta (30) días. Artículo 8º .- Se define como infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de una disposición municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la in- fracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanción que corresponda. Artículo 9º.- LA MULTA.- Es la sanción administrati- va de carácter pecuniario, impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 10º.- La multa deberá imponerse por infrac- ciones previstas en la presente disposición legal o en los que la complementen y por la cuantía establecida en la misma. No pueden aplicarse multas por actos no sancionables, ni por montos mayores o menores al establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Artículo 11º.- Las multas a las que se refiere la presen- te ordenanza son por su naturaleza, origen y régimen legal diferentes a las que se imponen por infracciones formales de carácter tributario, constituyendo la recaudación de las mismas, ingresos no tributarios para la municipalidad. Artículo 12º .- Las multas no devengan intereses. Las multas serán actualizadas con la variación del Indice de Precios al Consumidor -IPC que aprueba el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, comprendido entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que fue detectada, y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo. Artículo 13º.- Para el mejor cumplimiento de las san- ciones previstas en la presente ordenanza, de ser el caso, la municipalidad recurrirá a las normas establecidas en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 14º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de multas b) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias. c) Compensación de multas. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripción. Artículo 15º.- La acción para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y para la ejecución de la cobranza de las multas, por parte del órgano competente, prescribe a los cuatro (4) años. La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del proceso administrativo o judicial. En consecuencia, es válido el cumplimiento voluntario de la sanción. Artículo 16º .- El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la comisión o en su defecto de la detección de la infracción. Artículo 17º.- El término de la prescripción para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de Sanción, según corresponda. Artículo 18º.- Por la característica personal de las sanciones por infracciones a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa, no son transmisibles a los herederos o legatarios. Artículo 19º .- DECOMISO DE BIENES .- Es la san- ción no pecuniaria que consiste en la incautación de artícu- los cuya circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constituyan peligro para la vida o la salud. Artículo 20º.- REMOCION.- Es la sanción no pecunia- ria que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, es