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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 173197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Establecen disposiciones aplicables a pensionistas propietarios de pre- dios destinados a vivienda que utili- cen parte del área de los mismos con fines comerciales, industriales y/o de servicios DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99/MJM Jesús María, 22 de abril de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, se establece que el Impuesto Pre- dial es un tributo cuya recaudación, administración y fisca- lización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, mediante Ley Nº 26952 (publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21.5.98), se modificó el Art. 19º Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Muni- cipal- en donde se establece que el uso parcial del inmue- ble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la municipalidad, no afecta la deduc- ción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT de la base imponible del precitado impuesto, a los pensionis- tas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos; Que, es necesario regular para la jurisdicción de Jesús María a través de normas complementarias la Ley Nº 26952 para una adecuada aplicación, en especial si se tiene que contar con la aprobación de autoridad respectiva; Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 01- 97/MJM y sus modificatorias y, la Ordenanza Nº 01-99/ MJM cuando se trata de pensionistas propietarios de pre- dios destinados a casa-habitación, se les deberá aplicar una rebaja de 30% del monto del arbitrio, no habiéndose inclui- do a los contribuyentes de la Ley Nº 26952; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en la sesión que corresponde; DECRETA: Artículo Primero.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos podrán usar parcialmente hasta el 50% del área total construida para fines comerciales, industriales y/o de servicios, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26952. Artículo Segundo.- Tratándose de pensionistas pro- pietarios que destinen su predio conforme a lo estipulado en el Artículo 1º, se les aplicará una rebaja del 30% del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciudadana y Relleno Sani- tario, en el rubro de casa-habitación con licencia de funcionamiento. Artículo Tercero.- En todo lo no dispuesto en el presente decreto se aplicarán las normas vigentes sobre la materia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Infraes- tructura Urbana y a la Oficina de Administración de Tribu- tos y Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 55424.002 Por permitir que se cobren precios y se utilice boletaje diferente a los autorizados por el municipio o no consig- nados en la declaración jurada respectiva 1400 4.003 Por no presentar o hacerlo fuera de los plazos fijados por las disposiciones legales vigentes, la solicitud de autori- zación de espectáculos (espectáculo, baile, reunión so- cial o similares) 35 4.004 Por ocupar el estacionamiento público vehicular, evadiendo el pago correspondiente 140 4.005 Por proporcionar información falsa o inexacta en la solici- tud o Declaración Jurada para obtener la Autorización de Funcionamiento Municipal, Licencia de Anuncios y Pro- paganda, o la Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas 1400 4.006 Por la falsificación o empleo de cartones de bingo o jue- gos de azar adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circula- ción por una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta 1400 4.007 Por el empleo de cartones, boletos, tickets o similares o juegos al azar, ya utilizados en partidas o actividades an- teriores 1400 4.008 Por la declaración ante los jugadores del número de car- tones de bingo o juegos de azar inferior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique pública- mente la infracción antes de inicio del juego 1400 4.009 Por la venta de cartones, boletos, tickets o similares o juegos de azar por precio superior al valor de los mismos 1400 4.010 Por declarar o dar falsa información de los cartones, bo- letos, tickets o similares o juegos de azar puestos a ven- ta 1400 4.011 Por la realización de partidas privadas o subrepticias de bingos o juegos de azar 2800 5- DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 5.001 Por negarse al control municipal en el caso de Espec- táculos Públicos 1400 5.002 Por la presentación de documentación sustentatoria fal- sa que origine o pueda originar el otorgamiento de una autorización y/o documentos indebidos (sin perjuicio de la denuncia correspondiente) 1400 5.003 Por realizar un espectáculo musical, religioso, cultural, deportivo, fiestas, etc., con fines de lucro , sin autoriza- ción municipal: - Propietario del Local 2800 - Promotor del espectáculo 1400 5.004 Por realizar reuniones sociales de toda índole (matrimo- nios, bautizos, cumpleaños, etc) en locales públicos sin autorización municipal - Propietario del Local 2800 - Promotor del espectáculo 1400 5.005 Por incumplir el horario establecido, por suspender o in- terrumpir las funciones del espectáculo sin autorización o por razones injustificadas o cancelar la función sin pre- vio aviso 420 5.006 Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no haber realizado el espectáculo 1200 5.007 Por permitir la reventa de entradas 420 5.008 Por infringir gravemente las normas de seguridad y de primeros auxilios que deben ofrecer al público 2400 5.009 Por exhibir en las funciones cinematográficas aptas para menores, sinopsis o escenas de otras películas exclusi- vamente para mayores de edad 700 5.010 Por permitir el ingreso de personas a los espectácu- los en evidente estado de embriaguez, drogadas, etc., (por cada uno) 420 5.011 Por vender boletaje que exceda la capacidad del local 1200 5.012 Por no tener en buen estado de mantenimiento las instalaciones que han determinado la categoría del local 1200 5.013 Por no controlar el orden, ni proceder al desalojo de per- sonas indeseables o que muestren conducta inapropiada en los lugares que se efectúen espectáculos 700 5.014 Por instalar parques de diversión, circos, etc. en lugares no autorizados por el Municipio, (la erradicación y clausu- ra) 2800 5.015 Por proyectar películas en estado de deterioro, con muti- tilaciones, demorar el canje de rollos de películas 420 5.016 Por permitir fumar en lugares públicos (Ley Nº 25357) 140 5.017 Por no exhibir en lugar visible carteles indicando la capa- cidad del local ni el precio de cada entrada a sus diferen- tes ambientes, ni los horarios de función 420 5541