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Pág. 173293 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 embargo PESQUERA FROLANZA S.R. Ltda. no ha pre- sentado medios probatorios que acrediten de manera fehaciente las acciones legales iniciadas y, que amerite la paralización del procedimiento o el otorgamiento del plazo requerido, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por JADRAN S.A. se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Permiso de Pesca Nº de R.M. Fecha Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de Nº de Embarcación Bodega (m3) Matrícula 411-97-PE 12.9.97 JADRAN S.A. "PERENE 3" 196.71 IO-0960-PM Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca que fuera otorgado a PESQUERA FROLAN- DA S.R.Ltda., a través de la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada "PERENE 3", con Matrícula Nº IO-0960-PM. Artículo 4º.- Incorporar a JADRAN S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "PERENE 3", así como incorporar la presente resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500 y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE, retirando a PESQUERA FROLANZA S.R.Ltda., y a la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE consignadas en di- chos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo- te, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6456 PROMUDEH Declaran infundada apelación contra resolución que denegó a empresa la devolución de pagos efectuados por arrendamiento de complejo deportivo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-99-PROMUDEH Lima, 18 de mayo de 1999Vistos el recurso de apelación interpuesto por la Em- presa C.V.M. Internacional S.R.L. Eventos e Imagen contra la Resolución Nº 077-P/CND-IPD-99, de fecha 8 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 077-P/CND-IPD-99, del Ins- tituto Peruano del Deporte, Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se declaró improcedente la solicitud de la Empresa C.V.M. Internacional S.R.L. Eventos e Imagen, respecto a la devolución de los pagos efectuados por concepto de arrenda- miento y mantenimiento del Complejo Deportivo San Juan de Miraflores, alquilado el día 26 de noviembre de 1998, para la realización de una actividad no deportiva; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de ley, la recurrente interpone recurso de apelación argumen- tando que el evento para el que fue alquilado el mencionado complejo deportivo tuvo que ser cancelado por motivos de fuerza mayor como fue la enfermedad del vocalista del Grupo Internacional Los Ilegales, asimismo menciona que los funda- mentos de la resolución impugnada son irrelevantes y contra- dicen el Artículo 1315º del Código Civil; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se evidencia que la supuesta enfermedad del vocalista del Grupo Internacional Los Ilegales no constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, por cuanto la recurrente como empresa especializada en espectáculos, debió prever tales circunstancias y contemplar la posibi- lidad de postergar el evento para otra fecha, asimismo el Contrato de Arrendamiento no estableció cláusula alguna por la que el Instituto Peruano del Deporte estuviera obligado a devolver el pago de la renta por la no realiza- ción del evento o cualquier otra causal; Que el recurso de apelación interpuesto no ha sido sustentado en una diferente interpretación de las prue- bas producidas o en cuestiones de puro derecho, inobser- vando lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en consecuencia resulta infundado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 075-99-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la Empresa C.V.M. Internacional S.R.L. Eventos e Imagen, contra la Resolución Nº 077-P/ CND-IPD-99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a la empresa interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6514 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos en agravio de la Socie- dad de Beneficencia Pública de San Román-Juliaca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-99-PROMUDEH Lima, 18 de mayo de 1999