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Pág. 173352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 cios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución minis- terial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, IMPSAT S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6501 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial a fin de impugnar reso- lución expedida en proceso adminis- trativo seguido con empresa aérea ante INDECOPI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-99-MTC/15.02 Lima, 12 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0012-1999/TDC- INDECOPI de fecha 15 de enero de 1999, notificada al Ministerio el 12-2-99, la Sala de Defensa de la Compe- tencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI, ha resuelto confirmar la Resolución Nº 02-1998-CAM-INDECOPI/EXP-000027 de fecha 6 de octubre de 1998 emitida por la Comisión de Acceso al Mercado que declaró fundada la denuncia inter- puesta por Aero Continente S.A. contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, considerando que ha operado el silencio ad- ministrativo positivo a favor de la denunciante consis- tente en la aprobación del permiso para operar 21 frecuencias en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima-Miami-Lima, y declarar que la actuación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción consistente en no expedir los instru- mentos necesarios para que Aero Continente S.A. pueda hacer uso de ese permiso obtenido en aplicación del silencio administrativo positivo, constituye una barrera burocrática ilegal que impide el acceso de la denunciante en el mercado que desarrolla su actividad empresarial, entre otros extremos; Que, resulta necesario impugnar judicialmente la ci- tada resolución, porque a través del procedimiento admi- nistrativo seguido ante el INDECOPI, el Ministerio ha acreditado haber actuado con arreglo a ley y de ninguna manera haber impedido el acceso de la citada compañía al mercado aeronáutico; Que, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente que autorice al Procurador Público del Sector a interponer judicialmente la demanda conten- cioso administrativa para que se declare la invalidez de la mencionada resolución; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que interponga la acción judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, debiéndo- sele para tal efecto, remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6504 Aprueban publicación del Proyecto "Normas que establecen los requisi- tos y procedimiento para la inscrip- ción en el Registro de Comerciali- zadores" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-99-MTC/15.03 Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, las modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por Decreto Su- premo Nº 002-99-MTC, recogen la figura de la comer- cialización, incorporada por los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señalando que será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción el encargado de dictar las normas que establezcan los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores; Que, en tal sentido el Ministerio ha elaborado un Proyecto denominado "Normas que establecen los Requi- sitos y Procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores"; Que, atendiendo a la materia objeto de la regulación, se considera conveniente y necesario disponer la publica- ción del precitado proyecto en el Diario Oficial El Perua- no, con lo cual se permitirá recibir sugerencias o comen- tarios a éste por parte de las personas interesadas fiján- dose un plazo para el efecto; Que, en consecuencia debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto denominado "Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores"; fijándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publica- ción de la presente resolución, dentro del cual las personas interesadas podrán remitir, por escrito, sus comentarios a la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes (Av. 28 de Julio Nº 800 - Lima 1). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NORMAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL "REGISTRO DE COMERCIALIZADORES" 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores a ser aplicado por la Uni-