Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999 Anexo Nº 2 SEMAPA BARRANCA S.A.

NORMAS LEGALES

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Tambien se considera a aquellas conexiones industriales que ante la imposibilidad de determinar un volumen de facturacion, se le aplicara el importe que se establece en el punto 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. TITULO II APLICABLE A LAS CATEGORIAS COMERCIAL e INDUSTRIAL I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente: Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente: Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 30% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable: B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el

Cuadro de Equivalencias de Importes Mensuales y Categoria de Usuarios
Clasificacion Anterior Categoria Importe c/IGV S/./mes Barranca Supe Social 10,00 Social 12,00 A.P. Social 8,40 Domestico 12,50 Domestico 15,00 15,00 A.P.Dom 10,50 Alc. Dom 4,50 Comercial 20,00 20,00 Comercial 25,00 25,00 Comercial 30,00 30,00 Comercial 32,00 32,00 Comercial 40,00 40,00 Comercial 50,00 50,00 Comercial 60,00 60,00 Comercial 70,00 Comercial 80,00 Comercial 90,00 Comercial 100,00 100,00 Comercial 100,01 100,01 Comercial 103,00 Comercial 105,03 Comercial 110,00 Comercial 113,10 Comercial 117,14 Comercial 120,00 Comercial 121,48 Comercial 127,71 Comercial 127,90 Comercial 130,00 Comercial 150,00 Comercial 156,00 Comercial 160,00 Comercial 180,00 Comercial 184,08 Comercial 190,00 Comercial 210,35 Comercial 210,63 Comercial 225,00 Comercial 236,00 Comercial 245,44 Comercial 280,00 Comercial 309,30 Comercial 315,00 Comercial 373,17 Comercial 480,00 Alc. Com 6,00 Alc. Com 7,50 Comercial Especial (1) Industrial Alcantarillado Industrial D8" 330,00 Industrial D6" 300,00 Nueva Clasificacion Categoria Barranca Social 01 Supe Social 02 A.P. Social Domestico 01 Domestico 02

Domestico 02 A.P. Domestico 02 Alc. Domestico 02 Comercial 01 Comercial 01 Comercial 01 Comercial 01 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 04 De acuerdo al Anexo N° 3 de la Resolucion Comercial e Industrial

Alc. Industrial D8" Alc. Industrial D6"

Anexo Nº 3 SEMAPA BARRANCA S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado TITULO I APLICABLE A LAS CATEGORIAS SOCIAL Y DOMESTICA I. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado A los usuarios de las Categorias Social y Domestico de las localidades de Barranca y Supe Pueblo se les aplicara un Importe Mensual a Facturar, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. II. Determinacion del Importe a Facturar por uno de los servicios A. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE El Importe mensual a facturar es el establecido en el punto 2 del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO El Importe mensual a facturar es el establecido en el punto 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolucion.

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