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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 173375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Anexo Nº 2 SEMAPA BARRANCA S.A. Cuadro de Equivalencias de Importes Mensuales y Categoría de Usuarios Clasificación Anterior Nueva Clasificación Categoría Importe c/IGV S/./mesCategoría Barranca Supe Barranca Supe Social 10,00 Social 01 Social 12,00 Social 02 A.P. Social 8,40 A.P. Social Doméstico 12,50 Doméstico 01 Doméstico 15,00 15,00 Doméstico 02 Doméstico 02 A.P.Dom 10,50 A.P. Doméstico 02 Alc. Dom 4,50 Alc. Doméstico 02 Comercial 20,00 20,00 Comercial 01 Comercial 01 Comercial 25,00 25,00 Comercial 01 Comercial 01 Comercial 30,00 30,00 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 32,00 32,00 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 40,00 40,00 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 50,00 50,00 Comercial 02 Comercial 02 Comercial 60,00 60,00 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 70,00 Comercial 03 Comercial 80,00 Comercial 03 Comercial 90,00 Comercial 03 Comercial 100,00 100,00 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 100,01 100,01 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 103,00 Comercial 03 Comercial 105,03 Comercial 03 Comercial 110,00 Comercial 03 Comercial 113,10 Comercial 03 Comercial 117,14 Comercial 03 Comercial 120,00 Comercial 03 Comercial 121,48 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 127,71 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 127,90 Comercial 03 Comercial 03 Comercial 130,00 Comercial 03 Comercial 150,00 Comercial 04 Comercial 156,00 Comercial 04 Comercial 160,00 Comercial 04 Comercial 180,00 Comercial 04 Comercial 184,08 Comercial 04 Comercial 190,00 Comercial 04 Comercial 210,35 Comercial 04 Comercial 210,63 Comercial 04 Comercial 225,00 Comercial 04 Comercial 236,00 Comercial 04 Comercial 04 Comercial 245,44 Comercial 04 Comercial 280,00 Comercial 04 Comercial 309,30 Comercial 04 Comercial 315,00 Comercial 04 Comercial 373,17 Comercial 04 Comercial 480,00 Comercial 04 Alc. Com 6,00 De acuerdo al Anexo N ° 3 Alc. Com 7,50 de la Resolución Comercial Especial (1) Comercial e Industrial Industrial Alcantarillado Industrial D8" 330,00 Alc. Industrial D8" Industrial D6" 300,00 Alc. Industrial D6" Anexo Nº 3 SEMAPA BARRANCA S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado TITULO I APLICABLE A LAS CATEGORIAS SOCIAL Y DOMESTICA I. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado A los usuarios de las Categorías Social y Doméstico de las localidades de Barranca y Supe Pueblo se les aplicará un Importe Mensual a Facturar, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. II. Determinación del Importe a Facturar por uno de los servicios A. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE El Importe mensual a facturar es el establecido en el punto 2 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO El Importe mensual a facturar es el establecido en el punto 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.También se considera a aquellas conexiones industria- les que ante la imposibilidad de determinar un volumen de facturación, se le aplicará el importe que se establece en el punto 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. TITULO II APLICABLE A LAS CATEGORIAS COMERCIAL e INDUSTRIAL I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Catego- ría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios corres- pondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 30% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable: B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medi- dor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el