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Pág. 173570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 contemplar para este efecto la obligación comprendida en el numeral 9 del Artículo 21º del presente Reglamento. Los activos antes mencionados se convierten en recursos del Fondo de Segu- ro de Depósitos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 147º de la Ley General. Artículo 43º.- Publicación de balances Cuando menos una vez durante el semestre la persona jurí- dica liquidadora deberá publicar en el Diario Oficial, los balances que muestren el estado de la empresa. Artículo 44º.- Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora deberá rendir mensualmente cuenta de los gastos de la liquidación a la Superintendencia y dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada uno de los trimestres calendario, presentar un informe suficientemente detallado sobre el desarrollo de la liquidación, con específica referencia a los progresos habidos en la venta de los activos y a las sumas recaudadas por ese concepto. La omisión en la presentación oportuna del aludido informe es causal de resolución automática del contrato con la empresa liquidadora. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incumplimiento al requerimiento de infor- mación de la Superintendencia El Gerente General y el Directorio son responsables de proporcionar, de manera completa y oportuna, la información que les requiera el personal encargado de las inspecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 350º de la Ley General. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda por violencia y resistencia a la autoridad de acuerdo al último párrafo del Artículo 356º de dicha ley . Segunda.- Liquidación Judicial La liquidación judicial de la empresa se regirá por el Título II de la Sección Cuarta del Libro Cuarto de la Ley General de Sociedades, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General. El seguimiento de dicho proceso de liquidación es competencia exclusiva del Poder Judicial. Tercera.- Créditos de los asegurados Para efectos de lo establecido en el Artículo 117º literal B, se entenderá que los créditos de los asegurados o, en su caso, de los beneficiarios, comprenden a las obligaciones por siniestros deri- vadas de los coaseguros, así como la cancelación de los saldos por primas cedidas por coaseguros, cuando ello sea condición previa para recibir el reembolso necesario para que la empresa de seguros pueda afrontar su obligación por siniestros. 6847 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Instauran Procedimiento Disciplina- rio a ex funcionarios de la munici - palidad RESOLUCION Nº 0211-99-ALC/MDLV La Victoria, 25 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto el Informe de Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV "Arqueo de Fondos y Documentos Valorados a la Unidad de Tesorería al 31 de diciembre de 1998"; CONSIDERANDO: Que, el Art. 152º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que la calificación de la gravedad de la falta es la atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario será sometido a proceso; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el Proceso Administrativo Disciplinario será instaurado por resolu- ción del titular de la entidad; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios a los siguientes ex funcionarios:Ex Directores Municipales, señores: David Caballero Llanos, David Campana Galindo y Carlos Mendoza Velásquez; Ex Directores de Administración, señores: Osmar Orlando Mora Revilla, Jorge Luis Maturrano Pérez y Marco Antonio Rojas Granados; y, Ex Jefes de la Unidad de Tesorería, señores: Leoncio Aristi- zábal Cárdenas, Juan Francisco Loayza Solier y Sra. Dolibeth Amasifen Alegría por negligencia en el desempeño de sus funcio- nes e incumplimiento de funciones al omitir el control y evalua- ción de los actos administrativos que les corresponden por fun- ción. Artículo Segundo.- El Secretario General queda obligado a efectuar las notificaciones a todos los procesados dentro del término de setentidós horas (72) contadas a partir del día siguien- te de la expedición de la resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 6841 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican Acuerdo por el cual se de- claró en emergencia a la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-MPH-99/A Huaral, 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaral, en sesión ordinaria de 26 de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 006-99-CM, de fecha 5 de enero de 1999, acordó declarar en emergencia la Municipalidad Provincial de Huaral, por el plazo de ciento ochenta (180) días; Que, conforme a lo informado por el señor Alcalde provincial, es necesario aclarar que la declaratoria de emergencia de esta corporación edil, se circunscribe a los aspectos administrativos, económicos y financieros, por los hechos determinados durante el proceso de transferencia; debiéndose por las razones expuestas, modificar el Artículo Primero del acotado acuerdo. ESTANDO A LO EXPUESTO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 10º Y 36º Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 109º Y 110º DE LA LEY Nº 23853 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, ACORDO POR UNANIMIDAD LO SI- GUIENTE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 006-99-CM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA LA MUNI- CIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR EL LAPSO DE 180 días". Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde provin- cial, para que adopte las medidas necesarias a efectos de elabo- rarse los instrumentos técnicos de gestión aprobados por disposi- ciones expresas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo; debiendo la Oficina General de Administra- ción brindar el apoyo correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 6782