Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

contemplar para este efecto la obligacion comprendida en el numeral 9 del Articulo 21º del presente Reglamento. Los activos MORDAZA mencionados se convierten en recursos del Fondo de Seguro de Depositos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 147º de la Ley General. Articulo 43º.- Publicacion de balances Cuando menos una vez durante el semestre la persona juridica liquidadora debera publicar en el Diario Oficial, los balances que muestren el estado de la empresa. Articulo 44º.- Rendicion de cuentas La persona juridica liquidadora debera rendir mensualmente cuenta de los gastos de la liquidacion a la Superintendencia y dentro de los diez (10) dias siguientes al termino de cada uno de los trimestres calendario, presentar un informe suficientemente detallado sobre el desarrollo de la liquidacion, con especifica referencia a los progresos habidos en la venta de los activos y a las sumas recaudadas por ese concepto. La omision en la MORDAZA oportuna del aludido informe es causal de resolucion automatica del contrato con la empresa liquidadora. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incumplimiento al requerimiento de informacion de la Superintendencia El Gerente General y el Directorio son responsables de proporcionar, de manera completa y oportuna, la informacion que les requiera el personal encargado de las inspecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 350º de la Ley General. El incumplimiento de esta obligacion se considera infraccion muy grave, sin perjuicio de la sancion penal que corresponda por violencia y resistencia a la autoridad de acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 356º de dicha ley. Segunda.- Liquidacion Judicial La liquidacion judicial de la empresa se regira por el Titulo II de la Seccion Cuarta del Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General. El seguimiento de dicho MORDAZA de liquidacion es competencia exclusiva del Poder Judicial. Tercera.- Creditos de los asegurados Para efectos de lo establecido en el Articulo 117º literal B, se entendera que los creditos de los asegurados o, en su caso, de los beneficiarios, comprenden a las obligaciones por siniestros derivadas de los coaseguros, asi como la cancelacion de los saldos por primas cedidas por coaseguros, cuando ello sea condicion previa para recibir el reembolso necesario para que la empresa de seguros pueda afrontar su obligacion por siniestros. 6847

Ex Directores Municipales, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Velasquez; Ex Directores de Administracion, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granados; y, Ex Jefes de la Unidad de Tesoreria, senores: MORDAZA Aristizabal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. Dolibeth MORDAZA MORDAZA por negligencia en el desempeno de sus funciones e incumplimiento de funciones al omitir el control y evaluacion de los actos administrativos que les corresponden por funcion. Articulo Segundo.- El Secretario General queda obligado a efectuar las notificaciones a todos los procesados dentro del termino de setentidos horas (72) contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 6841

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican Acuerdo por el cual se declaro en emergencia a la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-MPH-99/A Huaral, 26 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaral, en sesion ordinaria de 26 de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 006-99-CM, de fecha 5 de enero de 1999, acordo declarar en emergencia la Municipalidad Provincial de Huaral, por el plazo de ciento ochenta (180) dias; Que, conforme a lo informado por el senor MORDAZA provincial, es necesario aclarar que la declaratoria de emergencia de esta corporacion MORDAZA, se circunscribe a los aspectos administrativos, economicos y financieros, por los hechos determinados durante el MORDAZA de transferencia; debiendose por las razones expuestas, modificar el Articulo Primero del acotado acuerdo. ESTANDO A LO EXPUESTO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 10º Y 36º Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 109º Y 110º DE LA LEY Nº 23853 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, ACORDO POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 006-99-CM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR EL LAPSO DE 180 dias". Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA provincial, para que adopte las medidas necesarias a efectos de elaborarse los instrumentos tecnicos de gestion aprobados por disposiciones expresas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo; debiendo la Oficina General de Administracion brindar el apoyo correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 6782

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Instauran Procedimiento Disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION Nº 0211-99-ALC/MDLV La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Visto el Informe de Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV "Arqueo de Fondos y Documentos Valorados a la Unidad de Tesoreria al 31 de diciembre de 1998"; CONSIDERANDO: Que, el Art. 152º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que la calificacion de la gravedad de la falta es la atribucion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el Articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario sera sometido a proceso; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el MORDAZA Administrativo Disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad; Estando al merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios a los siguientes ex funcionarios:

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