Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que el infractor hubiera subsanado completamente su actuacion, el Ejecutor Coactivo notificara al obligado un mandato de cumplimiento dentro del plazo de siete (07) dias habiles de notificado, de conformidad con lo establecido en los Articulos 14º y 15º de la Ley Nº 26979. Articulo 13º.- Para la notificacion de las multas impuestas por la transgresion de una MORDAZA concerniente al control gubernamental, se comunicara al estamento competente, proponiendo plazo, modo y forma de pago, sustentando la transgresion incurrida. Articulo 14º.- El acto de notificacion sera realizado conforme a las siguientes normas: a) Por notificacion personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio personal del obligado. Para este efecto, tratandose de funcionarios o trabajadores en actividad, puede efectuarse en el lugar donde ejercen sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 38º del Codigo Civil. b) Por la publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto en uno de mayor circulacion en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuere desconocido. c) Por carteles, cuando no fuere posible efectuar la notificacion de lo senalado en los incisos anteriores. d) Cuando el infractor, responsable o dependiente de mayor jerarquia, se negara a recibir la MORDAZA de la papeleta de multa, el ejecutor coactivo con MORDAZA policial dejara MORDAZA de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. Articulo 15º.- Impuesta una multa, no podra dictarse otra respecto de la misma infraccion. En caso de reincidencia, continuidad o falta de subsanacion, procedera una MORDAZA multa en las mismas condiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del infractor. Articulo 16º.- La notificacion de la multa debe contener: a) Razones de hecho en que se sustenta. b) Sujeto obligado. c) Suma liquida. d) MORDAZA transgredida. e) Plazo de siete (7) dias habiles para el cumplimiento de la obligacion. Expedida y notificada la multa a que se refiere este Capitulo, se procedera a anotar en el Registro de Control de multas de la Contraloria General de la Republica, el sujeto obligado, la infraccion, argumento de hecho o de derecho, la fecha y el importe de la multa. Articulo 17º.- La multa, como acto administrativo, inicia su eficacia a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion y goza de caracter ejecutorio. CAPITULO III De los Recursos Articulo 18º.- Los recursos impugnatorios a interponerse contra las decisiones que sirven de titulo para la ejecucion seran tramitados, sustanciados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 19º.- Para la MORDAZA del recurso de apelacion contra dichas decisiones, se requerira depositar una garantia en efectivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta, en el Banco de la Nacion de la respectiva localidad, Subcuenta Corriente: Otros Tesoro Publico - Contraloria General, o en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Contraloria General, y en su caso, la correspondiente subsanacion de la conducta que originara la sancion. Articulo 20º.- El recurso de apelacion se presentara ante la Contraloria General de la Republica, en tres copias simples. Requiriendo : a) Adjuntar los recaudos y documentos sustentatorios. b) MORDAZA de lo dispuesto en el articulo anterior. c) Firma de letrado. Articulo 21º.- El plazo para interponer el recurso de apelacion, es de diez (10) dias, y se computa a partir del dia siguiente de notificada la multa. Articulo 22º.- La impugnacion debidamente interpuesta, sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de su presentacion. Al transcurrir este plazo, sin que medie resolucion, el interesado podra considerar denegado lo impugnado. Articulo 23º.- El recurso de apelacion, previsto en el presente Reglamento, sera resuelto por la instancia superior de quien emitio el titulo de ejecucion.

Articulo 24º.- Si la apelacion presentada fuera declarada fundada, la garantia que hubiere sido pagada sera devuelta. Articulo 25º.- Se suspende en concordancia con el literal e) del Articulo 16.1 de la Ley Nº 26979, el procedimiento coactivo cuando se encuentre en tramite recurso impugnatorio presentado dentro del plazo de ley , contra la decision que sirve de titulo para la ejecucion. CAPITULO IV Del Procedimiento de Cobranza Coactiva Articulo 26º.- El procedimiento de Cobranza Coactiva de multas, es el regulado por la Ley Nº 26979 y sus normas complementarias y conexas. CAPITULO V De los Formularios y su Archivo Articulo 27º.- El formulario de notificacion de multas contenido en el Anexo I que forma parte del presente Reglamento, debera contener serie alfabetica y numeracion correlativa. Las posteriores impresiones seguiran el mismo procedimiento, teniendo en cuenta que la serie corresponda al orden alfabetico. Cada serie impresa debera ser aprobada necesariamente por disposicion de la Oficina de Administracion. Articulo 28º.- La notificacion para el caso de multas por la transgresion de una MORDAZA concerniente al control gubernamental, debera contener ademas, las especificaciones y caracteristicas respectivas. Articulo 29º.- La notificacion podra contener una o mas infracciones, siempre que el autor sea el mismo; observando las formalidades aprobadas en el presente Reglamento. Articulo 30º.- Las Gerencias Centrales, deben mantener y custodiar los archivos de las notificaciones, asi como los formularios de notificacion de multa para los tramites a que hubiere lugar. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Organicas correspondientes prestaran el apoyo que el caso requiere, al Ejecutor Coactivo, para el mejor cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el presente Reglamento. Segunda.- La Unidad Organica de Administracion de la Contraloria General de la Republica, queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor administracion y control de las multas que este Reglamento establece. Tercera.- El indice de referencia de las multas, que se establecen en el Anexo II que forma parte del presente Reglamento, sera la remuneracion bruta o pension mensual a la fecha de la Resolucion de Multa. Dicho indice de referencia o su tasa podra ser variado por la Contraloria General, lo cual sera difundido mediante Comunicado Oficial a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Cualquier duda acerca de la aplicacion del presente Reglamento, sera resuelto por la Contraloria General de la Republica, mediante la interpretacion de sus normas, de acuerdo con la Constitucion Politica del Estado. Quinta.- Los Organos de Auditoria Interna, cautelaran el estricto cumplimiento del contenido del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones del presente Reglamento, seran aplicables a las transgresiones subsistentes al momento de su vigencia, siempre que no hayan sido materia de otra sancion por el Sistema Nacional de Control. Segunda.- El presente Reglamento, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. INSTRUCCIONES 1. Las multas se cancelaran en el Banco de la Nacion, Subcuenta Corriente, Otros Tesoro Publico - Contraloria General, o en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Contraloria General. 2. Cancelada la multa, se presentara MORDAZA del recibo, ante la Sede Principal o Sede Regional de la Contraloria General de la Republica, segun corresponda. 3. Los reclamos podran presentarse por escrito en la Sede Principal de la Contraloria General o en las Sedes Regionales.

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