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Pág. 173561 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 b) Transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que el infractor hubiera subsanado completamente su actuación, el Ejecutor Coactivo notificará al obligado un mandato de cumpli- miento dentro del plazo de siete (07) días hábiles de notificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 26979. Artículo 13º.- Para la notificación de las multas impuestas por la transgresión de una norma concerniente al control guber- namental, se comunicará al estamento competente, proponiendo plazo, modo y forma de pago, sustentando la transgresión incu- rrida. Artículo 14º .- El acto de notificación será realizado conforme a las siguientes normas: a) Por notificación personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio personal del obligado. Para este efecto, tratándose de funcionarios o trabajadores en actividad, puede efectuarse en el lugar donde ejercen sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 38º del Código Civil. b) Por la publicación, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto en uno de mayor circulación en dicha localidad, cuando el domicilio del obligado fuere desconocido. c) Por carteles, cuando no fuere posible efectuar la notifica- ción de lo señalado en los incisos anteriores. d) Cuando el infractor, responsable o dependiente de mayor jerarquía, se negara a recibir la copia de la papeleta de multa, el ejecutor coactivo con auxilio policial dejará constancia de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. Artículo 15º .- Impuesta una multa, no podrá dictarse otra respecto de la misma infracción. En caso de reincidencia, conti- nuidad o falta de subsanación, procederá una segunda multa en las mismas condiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del infractor. Artículo 16º.- La notificación de la multa debe contener: a) Razones de hecho en que se sustenta. b) Sujeto obligado. c) Suma líquida. d) Norma transgredida. e) Plazo de siete (7) días hábiles para el cumplimiento de la obligación. Expedida y notificada la multa a que se refiere este Capítulo, se procederá a anotar en el Registro de Control de multas de la Contraloría General de la República, el sujeto obligado, la infrac- ción, argumento de hecho o de derecho, la fecha y el importe de la multa. Artículo 17º.- La multa, como acto administrativo, inicia su eficacia a partir del día siguiente de la fecha de su notificación y goza de carácter ejecutorio. CAPITULO III De los Recursos Artículo 18º.- Los recursos impugnatorios a interponerse contra las decisiones que sirven de título para la ejecución serán tramitados, sustanciados y resueltos de conformidad con lo dis- puesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos. Artículo 19º .- Para la presentación del recurso de apelación contra dichas decisiones, se requerirá depositar una garantía en efectivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta, en el Banco de la Nación de la respectiva localidad, Subcuenta Corriente: Otros Tesoro Público - Contraloría Gene- ral, o en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Contraloría General, y en su caso, la correspondiente subsana- ción de la conducta que originara la sanción. Artículo 20º .- El recurso de apelación se presentará ante la Contraloría General de la República, en tres copias simples. Requiriendo : a) Adjuntar los recaudos y documentos sustentatorios. b) Constancia de lo dispuesto en el artículo anterior. c) Firma de letrado. Artículo 21º.- El plazo para interponer el recurso de apela- ción, es de diez (10) días, y se computa a partir del día siguiente de notificada la multa. Artículo 22º.- La impugnación debidamente interpuesta, será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su presentación. Al transcurrir este plazo, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado lo impugnado. Artículo 23º.- El recurso de apelación, previsto en el presen- te Reglamento, será resuelto por la instancia superior de quien emitió el título de ejecución.Artículo 24º .- Si la apelación presentada fuera declarada fundada, la garantía que hubiere sido pagada será devuelta. Artículo 25º .- Se suspende en concordancia con el literal e) del Artículo 16.1 de la Ley Nº 26979, el procedimiento coactivo cuando se encuentre en trámite recurso impugnatorio presenta- do dentro del plazo de ley , contra la decisión que sirve de título para la ejecución. CAPITULO IV Del Procedimiento de Cobranza Coactiva Artículo 26º.- El procedimiento de Cobranza Coactiva de multas, es el regulado por la Ley Nº 26979 y sus normas comple- mentarias y conexas. CAPITULO V De los Formularios y su Archivo Artículo 27º.- El formulario de notificación de multas conte- nido en el Anexo I que forma parte del presente Reglamento, deberá contener serie alfabética y numeración correlativa. Las posteriores impresiones seguirán el mismo procedimien- to, teniendo en cuenta que la serie corresponda al orden alfabé- tico. Cada serie impresa deberá ser aprobada necesariamente por disposición de la Oficina de Administración. Artículo 28º.- La notificación para el caso de multas por la transgresión de una norma concerniente al control gubernamen- tal, deberá contener además, las especificaciones y característi- cas respectivas. Artículo 29º.- La notificación podrá contener una o más infracciones, siempre que el autor sea el mismo; observando las formalidades aprobadas en el presente Reglamento. Artículo 30º .- Las Gerencias Centrales, deben mantener y custodiar los archivos de las notificaciones, así como los formula- rios de notificación de multa para los trámites a que hubiere lugar. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Orgánicas correspondientes pres- tarán el apoyo que el caso requiere, al Ejecutor Coactivo, para el mejor cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el presente Reglamento. Segunda.- La Unidad Orgánica de Administración de la Contraloría General de la República, queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor administración y control de las multas que este Reglamento establece. Tercera.- El índice de referencia de las multas, que se establecen en el Anexo II que forma parte del presente Regla- mento, será la remuneración bruta o pensión mensual a la fecha de la Resolución de Multa. Dicho índice de referencia o su tasa podrá ser variado por la Contraloría General, lo cual será difun- dido mediante Comunicado Oficial a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Cualquier duda acerca de la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por la Contraloría General de la República, mediante la interpretación de sus normas, de acuerdo con la Constitución Política del Estado. Quinta.- Los Organos de Auditoría Interna, cautelarán el estricto cumplimiento del contenido del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Las disposiciones del presente Reglamento, serán aplicables a las transgresiones subsistentes al momento de su vigencia, siempre que no hayan sido materia de otra sanción por el Sistema Nacional de Control. Segunda .- El presente Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. INSTRUCCIONES 1. Las multas se cancelarán en el Banco de la Nación, Sub- cuenta Corriente, Otros Tesoro Público - Contraloría General, o en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Contra- loría General. 2. Cancelada la multa, se presentará copia del recibo, ante la Sede Principal o Sede Regional de la Contraloría General de la República, según corresponda. 3. Los reclamos podrán presentarse por escrito en la Sede Principal de la Contraloría General o en las Sedes Regionales.