Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

sometidas, segun sea el caso, a regimenes de vigilancia o de intervencion o a un MORDAZA de liquidacion. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente resolucion, se consideran los siguientes terminos: 1. Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru. 2. COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo. 3. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 4. Consejo de Administracion: Consejo de Administracion del Fondo Seguro de Depositos. 5. Dias: Dias habiles. 6. Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano 7. Empresas: Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. 8. Fondo: Fondo de Seguro de Depositos. 9. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. 10. Ministerio de Economia: Ministerio de Economia y Finanzas 11. Plan: Plan de Rehabilitacion. 12. Reglamento: Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros. 13. Representantes: Representantes designados por el Superintendente de Banca y Seguros con el proposito de administrar el MORDAZA de liquidacion. 14. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. TITULO II REGIMEN DE VIGILANCIA Articulo 3º.- Evaluacion y Determinacion del Patrimonio Real Cuando una empresa sea sometida al regimen de vigilancia, la Superintendencia podra evaluar y determinar su patrimonio real. Si como consecuencia de dicha evaluacion, el patrimonio determinado es menor al senalado por la empresa, la Superintendencia procedera a ajustarlo, en primer lugar, con cargo a las utilidades del ejercicio y a las acumuladas. De no ser suficientes o no haber, se procedera a ajustarlo con cargo a las donaciones y a las primas de emision. En caso el ajuste fuese insuficiente, se procedera a aplicar, en este orden, las reservas facultativas, las reservas legales y el capital social. La determinacion del patrimonio real y, en caso corresponda, la reduccion del capital social da lugar a la emision de una resolucion, que no requiere de publicacion. Los Registros Publicos inscribiran la reduccion de capital por el solo merito de dicha resolucion. En caso que la evaluacion del patrimonio lo requiera, la Superintendencia podra requerir a la empresa sometida al regimen de vigilancia la realizacion, de manera inmediata, de estudios de valuacion de activos. Articulo 4º.- Requerimiento de aporte de capital Despues de haber cumplido con lo dispuesto en el articulo precedente, la Superintendencia podra requerir a los accionistas de la empresa, el aumento del capital social por el monto necesario para que la empresa pueda funcionar adecuadamente y fijara el plazo en el que los aportes de capital deberan efectuarse. Estos ultimos deberan realizarse en efectivo y de forma inmediata. El requerimiento a los accionistas podra realizarse, a criterio de la Superintendencia, por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Comunicacion escrita, remitida al domicilio de los accionistas que obra en la matricula de acciones de la empresa sometida al regimen de vigilancia y que, para estos efectos, se reconocera como valido. Dicha comunicacion surtira efecto desde su recepcion en el domicilio registrado del accionista; o, 2. En junta general de accionistas; o, 3. Medios de comunicacion de los mecanismos centralizados de negociacion, cuando las acciones o los instrumentos que las representen tengan cotizacion en dichos mecanismos centralizados; u, 4. Otros medios que, a criterio de la Superintendencia, permitan comunicar de manera oportuna y eficaz el requerimiento senalado en el primer parrafo del presente articulo. En caso que los accionistas no realicen el aumento de capital requerido en el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, la Superintendencia procedera de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 99º de la Ley General. Articulo 5º.- Participacion de Terceros La Superintendencia para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 99º de la Ley General, podra convocar a personas naturales y juridicas que tengan idoneidad y solvencia de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 600-98, a empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, segun corresponda, clasificadas en categoria A o B, de acuerdo a las normas legales sobre la materia, y a COFIDE.

La Superintendencia podra disponer la participacion del Fondo siguiendo el procedimiento establecido en el articulo siguiente. Articulo 6º.- Participacion del Fondo en Situaciones Excepcionales Para disponer la participacion del Fondo, la Superintendencia remitira al Banco Central y al Ministerio de Economia un informe sustentatorio de la excepcionalidad de la situacion. El Banco Central y el Ministerio de Economia emitiran su opinion. En caso MORDAZA favorables las opiniones, la Superintendencia comunicara al Fondo, por escrito, la determinacion de su participacion. Dicha comunicacion debera senalar, ademas, la calificacion de la situacion como excepcional, adjuntando las opiniones del Banco Central y del Ministerio de Economia, el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º de la Ley General, el financiamiento y MORDAZA de operacion aplicable. El Presidente del Consejo de Administracion del Fondo convocara inmediatamente al Consejo de Administracion a sesion extraordinaria para autorizar las operaciones que la Superintendencia determine y aprobar las condiciones del financiamiento que para tales efectos se obtenga. Articulo 7º.- Aportes de Capital Una vez realizado el aporte de capital, la Superintendencia convocara de inmediato a junta general de accionistas para regularizar el aumento de capital y, de ser pertinente, elegir a un MORDAZA Directorio. La convocatoria se podra realizar mediante los mecanismos establecidos en el Articulo 4º precedente, que resulten pertinentes. Asimismo, la empresa procedera, de ser el caso, a entregar los certificados de acciones que corresponda e inscribira las acciones respectivas en la matricula de acciones. Articulo 8º.- Accionistas Impedidos de Votar No podran votar en la junta general de accionistas a que se refiere el articulo precedente: 1. Los accionistas que hayan formado parte del Directorio o se hayan desempenado como gerentes de la empresa al momento del sometimiento al regimen de vigilancia o en los dos (2) anos previos a dicho sometimiento; y, 2. Las personas naturales o juridicas que tengan vinculacion con los accionistas senalados en los literales precedentes, segun las normas sobre vinculacion y grupos economicos que la Superintendencia MORDAZA emitido. Articulo 9º.- Excepcion de Limites Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del convenio de recuperacion, la Superintendencia podra, temporalmente, exceptuar o eximir del cumplimiento de algunos de los limites establecidos en la Ley General y en las demas disposiciones que le resulten aplicables, con excepcion de los que se establezcan al MORDAZA del Articulo 101º de la Ley General. En caso de la absorcion o adquisicion de la empresa sometida al regimen de vigilancia por otra empresa, la Superintendencia dentro del MORDAZA de un plan de adecuacion podra exceptuar o eximir, de manera temporal, a la absorbente o adquirente del cumplimiento de algunos limites establecidos en la Ley General y en las demas disposiciones que le resulten aplicables. TITULO III REGIMEN DE INTERVENCION Articulo 10º.- Determinacion del Patrimonio Real Una vez que una empresa sea sometida al regimen de intervencion, la Superintendencia podra determinar su patrimonio real y, de ser el caso, realizara los ajustes patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º del presente Reglamento. En caso que el capital social no sea suficiente para cubrir las perdidas de la empresa, la Superintendencia aplicara de oficio la deuda subordinada y dispondra la emision de acciones por el importe del valor residual que resulte luego de cubrir las perdidas, a favor de los titulares de los instrumentos representativos de deuda subordinada y/o de los acreedores de los prestamos subordinados. La determinacion del patrimonio real y, en caso corresponda, la reduccion del capital social da lugar a la emision de una resolucion. Los Registros Publicos inscribiran la reduccion de capital por el solo merito de dicha resolucion. La Superintendencia, excepcionalmente, podra contratar la realizacion de estudios de valuacion de activos con cargo a la empresa sometida al regimen de intervencion. Articulo 11º.- Exclusion de Pasivos Para la exclusion total o parcial de los pasivos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion segun lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 107º de la Ley General, la Superintendencia considerara los criterios siguientes: 1. Los pasivos excluidos comprenden, necesariamente, los conceptos considerados en los Articulos 117º literal A y 118º de la Ley General, asi como las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el limite del Articulo 153º de la precitada norma.

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