Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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2. Tratandose de los pasivos considerados en el numeral 2 - c del Articulo 107º de la Ley General, la exclusion se realizara hasta por un valor MORDAZA e igual por depositante. Articulo 12º.- Exclusion de Activos Para la exclusion de los activos del balance senalados en el numeral 2 del Articulo 107º de la Ley General, la Superintendencia tendra en consideracion, entre otros, los siguientes criterios: 1. Factibilidad de la transferencia; 2. Liquidez de los activos; 3. Posibilidad de lograr mejores precios en la transferencia; y 4. Menor dificultad en la valorizacion de los activos. Asimismo, los activos para su exclusion deberan ser valuados de acuerdo a las normas contables y prudenciales aplicables a las empresas supervisadas y ajustados a su valor neto. La Superintendencia podra contratar la realizacion de estudios de valuacion de activos con cargo a la empresa sometida al regimen de intervencion. Tratandose de empresas del sistema de seguros, la exclusion de los activos implica la exclusion de los pasivos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos activos, teniendo en cuenta la prelacion que establece el Articulo 117º de la Ley General. Articulo 13º.- Transferencia de Activos y/o Pasivos Los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion, segun lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 107º de la Ley General, pueden ser transferidos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente. En el caso que la empresa sometida al regimen de intervencion sea del sistema de seguros, la transferencia de los activos y/o pasivos excluidos se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo precedente. Los activos y/o pasivos excluidos que no MORDAZA transferidos se integraran al balance de la empresa sometida al MORDAZA de intervencion o a la masa de la empresa en caso se MORDAZA iniciado el MORDAZA de liquidacion, segun corresponda. Articulo 14º.- Procedimiento de Seleccion La seleccion de la empresa que adquiera, bajo cualquier modalidad contractual, los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion, se realizara mediante el procedimiento de subasta u otro que, a criterio de la Superintendencia, resulte conveniente. Cuando la empresa sometida al regimen de intervencion pertenece al sistema financiero podran participar en el MORDAZA de seleccion, las empresas del sistema financiero y COFIDE. Tratandose de una empresa del sistema de seguros que se encuentre sometida al regimen de intervencion, podran participar en el MORDAZA de seleccion las empresas de seguros y de reaseguros. COFIDE podra adquirir los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion dentro del alcance de lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley General. Articulo 15º.- Formalizacion de la Transferencia de Activos y Pasivos Para transferir los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion, conforme lo dispone el numeral 3 del Articulo 107º de la Ley General, la Superintendencia suscribira los contratos y toda la documentacion correspondiente en representacion de dicha empresa. Asimismo, las certificaciones de los contratos de transferencia emitidas por la Superintendencia tienen merito suficiente para ser inscritas en los registros publicos respectivos, segun lo dispuesto en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Articulo 16º.- Participacion del Fondo Cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al regimen de intervencion, la Superintendencia podra determinar la participacion del Fondo segun lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 151º de la Ley General, no siendo aplicable el procedimiento de seleccion senalado en el Articulo 14º del presente Reglamento. Para determinar la participacion del Fondo y el MORDAZA de operacion que realice, la Superintendencia considerara, por lo menos, los criterios siguientes: 1. Menor utilizacion MORDAZA de recursos del Fondo; 2. Menor demora en atender a los depositantes; 3. Menor deterioro del valor de los activos de la empresa sometida al regimen de intervencion; y, 4. Dificultad de la valorizacion de los activos. Una vez determinado el MORDAZA de participacion del Fondo, la Superintendencia comunicara por escrito al Fondo el MORDAZA de operacion y el financiamiento aplicable. El Presidente del Consejo de Administracion del Fondo convocara inmediatamente al Consejo de Administracion a sesion extraordinaria para autorizar las operaciones que la Superintendencia determine y aprobar las condiciones del financiamiento que para tales efectos se obtenga.

Articulo 17º.- Excepcion de Limites Con la finalidad de facilitar la transferencia de los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empresa sometida al regimen de intervencion, la Superintendencia podra, temporalmente, exceptuar o eximir al adquirente de dichos activos y/ o pasivos del cumplimiento de algunos de los limites establecidos en la presente Ley y en las demas disposiciones que le resulten aplicables. Dicha excepcion podra ser otorgada dentro del MORDAZA de un plan de adecuacion. TITULO IV DE LA LIQUIDACION CAPITULO I DEL INICIO DEL MORDAZA DE LIQUIDACION Articulo 18º.- MORDAZA de liquidacion Declarada la disolucion de la empresa mediante resolucion emitida por la Superintendencia se inicia el correspondiente MORDAZA de liquidacion. El Superintendente encargara dicho MORDAZA, mediante concurso publico, a una persona juridica de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley General. En caso que la MORDAZA convocatoria a concurso publico para seleccionar la persona juridica encargada de la liquidacion quedase desierta, el Superintendente solicitara a la Corte Suprema la designacion del liquidador. CAPITULO II DE LOS REPRESENTANTES Articulo 19º.- Designacion de los representantes En tanto se nombre a la persona juridica senalada en el primer parrafo del articulo precedente, el Superintendente designara a dos (2) representantes, cuyas funciones seran las que se establezcan en el Capitulo. Estos representantes ejerceran sus funciones hasta la designacion de la persona juridica encargada de la liquidacion o, en caso del MORDAZA parrafo del articulo precedente, hasta la designacion del liquidador por la Corte Suprema. Articulo 20º.- Aviso de conocimiento publico Iniciado el MORDAZA de liquidacion, los representantes deberan publicar un aviso requiriendo a todas las empresas del sistema financiero nacional y, en general, a toda persona que posea bienes de la empresa en liquidacion, con el objeto de que los pongan a su disposicion. El mencionado aviso debe publicarse por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulacion de la localidad. Tratandose de bancos corresponsales del exterior con los que opere la empresa en liquidacion, se realizara el mismo aviso mediante comunicacion certificada. Articulo 21º.- Obligaciones y facultades de los representantes Los representantes, segun corresponda la liquidacion a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, deberan realizar los siguientes actos: 1. Inscribir la resolucion que declara la disolucion de la empresa en el Registro Publico correspondiente. 2. Tomar inmediata posesion para su administracion de la totalidad de los bienes de la empresa, ordenando que se les entreguen los titulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ella. 3. Elaborar, desde el inicio del MORDAZA de liquidacion, el balance general asi como el estado de ganancias y perdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia. 4. Disponer la realizacion de un inventario de todos los activos, incluyendo el de los correspondientes documentos sustentatorios, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la empresa, otro para la persona juridica liquidadora y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorizacion de todos los activos de la empresa. 6. Elaborar la relacion de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depositos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo de conformidad con lo establecido en el Articulo 154º de la Ley General. 7. Elaborar la relacion de acreedores de la empresa, con indicacion del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el Articulo 117º de la Ley General. 8. Comunicar a los arrendatarios de MORDAZA de Seguridad y a las demas personas que de acuerdo a los libros de la empresa MORDAZA propietarios de cualquier bien dejado en poder de MORDAZA, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) dias. 9. Mantener los recursos liquidos de la empresa en empresas de operaciones multiples clasificadas en las categorias "A" o "B", segun las normas vigentes sobre la materia. 10. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones por los creditos otorgados y servicios prestados, segun corresponda. 11. Continuar reportando el Informe Crediticio Confidencial a la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes.

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