Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

Segundo.- El presente Reglamento regula la aplicacion de multas como una sancion impuesta a aquel obligado que infringe una MORDAZA especifica, de dar, hacer o no hacer, una prestacion propia de la gestion publica, asi como en razon a la transgresion de una MORDAZA concerniente al control gubernamental. Tercero.- Ninguna autoridad politica, administrativa, policial o militar, podra interferir, interrumpir o dificultar la ejecucion de las acciones del Sistema Nacional de Control, en aplicacion del presente Reglamento; salvo disposicion expresa del Poder Judicial. Sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda dictarse, solo el ejecutor coactivo puede suspender el procedimiento si se presentan algunas de las siguientes causales: a) La obligacion que le dio origen MORDAZA sido cumplida. b) La obligacion cuyo cumplimiento se exige se encuentre prescrita. c) Se encuentre en tramite algun recurso administrativo procedente contra el acto que le sirve de ejecucion. Cuarto.- La multa tiene como finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestion publica y al control gubernamental, MORDAZA realizadas por los obligados de modo correcto, eficiente, economico y transparente; asi como permitir que los actos del Sistema Nacional de Control, puedan cumplir con el criterio de oportunidad establecido en el Articulo 14º, literal a), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Quinto.- La vigencia de la multa es compatible con otras responsabilidades juridicas que de la infraccion se deriven para su autor, con la reposicion al estado anterior de la situacion alterada por el mismo, asi como en su caso, la indemnizacion por danos y perjuicios que eventualmente se generen. Sexto.- La multa puede ser aplicada como sancion individual, o en forma complementaria con otra sancion administrativa. TITULO II REGIMEN GENERAL DE LA MULTA CAPITULO I De la Determinacion de la Multa Articulo 1º.- Son sujetos pasibles de la imposicion de las multas previstas en el presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 24º literal n) de la Ley del Sistema Nacional de Control: a) Los funcionarios y servidores de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control. b) Las personas juridicas contratadas por las entidades para colaborar con la auditoria gubernamental. c) Las Sociedades de Auditoria, contratadas o designadas por la Contraloria General de la Republica, para ejercer control externo de acuerdo a Ley. d) Las personas naturales o juridicas, a quienes la Contraloria General de la Republica soliciten alguna informacion de su competencia o cuya presencia MORDAZA sido requerida, con relacion a su vinculacion juridica con alguna de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, conforme a lo previsto en el Articulo 19º literal d) de la Ley del Sistema. Dichas condiciones no se pierden por la conclusion de la relacion juridica con las entidades, MORDAZA personas naturales o juridicas; siempre que se refieran a los actos realizados durante su vigencia. Articulo 2º.- Para la imposicion de la multa, se tomaran en cuenta las siguientes reglas, segun el caso: a) El incumplimiento a una prestacion de dar, hacer o no hacer expresamente prevista en la ley o mediante acto de la administracion, constituida como tal previamente a su comision y cuyo cumplimiento fue exigido al obligado con antelacion a su sancion. b) Los hechos sancionables, seran apreciados con caracter objetivo y de razonabilidad, siendo irrelevante para su imposicion, la conducta dolosa o culposa del obligado, asi como la existencia de algun dano o perjuicio material, derivado de su actuacion. Sin embargo, estos elementos pueden ser tomados en cuenta al momento de cuantificar la multa a imponerse. c) La multa puede ser aplicada, acumulativa o reiteradamente, por lapsos suficientes hasta alcanzar su cumplimiento, cuando se trate de faltas ininterrumpidas o continuadas en el tiempo. d) La imposicion de la multa recae en la persona quien directamente realiza la conducta omisiva o activa que incumpla el deber con el control gubernamental. Cuando el cumplimiento de alguna obligacion corresponda a varias personas conjuntamente, responderan solidariamente de la infraccion y de la sancion. Articulo 3º.- Los fondos recaudados por concepto de multas, formaran parte de los recursos directamente recaudados de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control.

Articulo 4º.- La imposicion de una multa obliga al sancionado, al pago a favor del Estado, de una suma dineraria de su patrimonio, en la forma, lugar y modo determinado en el presente Reglamento. Articulo 5º.- Cuando el sujeto pasible de la multa sea funcionario, trabajador o ex servidor, la sancion sera impuesta con relacion a su remuneracion o pension mensual, respectivamente. Si al momento de la multa tuviera alguno de esos conceptos como unico ingreso, el importe de la misma no podra exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Articulo 6º.- Cuando el sujeto pasible de la multa sea persona natural, distinta a la condicion de funcionario, trabajador o ex servidor, prevista en el articulo anterior, su monto no excedera de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el caso de personas juridicas pasibles de multa, se fijara de acuerdo al monto del contrato, tomando como referencia porcentual la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 7º.- Para la graduacion del monto de la multa tambien se prevera que la comision de la conducta sancionable o el pago de la sancion, no resulten mas ventajoso para el infractor que cumplir el deber infringido. Articulo 8º.- La multa procede en los casos siguientes: a) Cuando el inicio de la auditoria sea obstaculizado o dilatado. b) Cuando no sea presentada la informacion solicitada, o se haga en forma deficiente o inoportuna, segun el requerimiento efectuado. c) Cuando se incumpla con el requerimiento de apersonamiento que realiza la Contraloria General de la Republica. d) Cuando se afecte la autonomia de algun organo de Auditoria Interna. e) Cuando se interfiera o impida el cumplimiento de las funciones inspectivas, inherentes al control gubernamental, o no MORDAZA implantados los Organos de Auditoria Interna. f) Cuando no MORDAZA implantadas las acciones correctivas dispuestas en los informes realizados por los organos del Sistema Nacional de Control. g) Cuando la aplicacion de cualquier sancion administrativa determinada por el Sistema Nacional de Control resulte no viable, por haber concluido el vinculo con la entidad. h) Cuando los titulares de las entidades, conforme a lo previsto en la Ley del Sistema, incurran en responsabilidad administrativa. i) Cuando los funcionarios, trabajadores o ex servidores de los Organos del Sistema, y personal de las Sociedades de Auditoria, incurran en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de la auditoria. j) Cuando los titulares de los Organos de Auditoria Interna incumplan con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control, y las Directivas emitidas por la Contraloria General. k) Cuando las Sociedades de Auditoria incumplan con los deberes establecidos en el Reglamento de Designacion de Sociedades, las Directivas formuladas por la Contraloria General, las Bases del Concurso y el contrato de locacion de servicios profesionales, con relacion al adecuado desarrollo de las acciones inherentes a su rol fiscalizador de la gestion y utilizacion de bienes y recursos del Estado. l) Cuando cualquiera de los obligados incumpla algun deber establecido por MORDAZA expresa en favor del Sistema Nacional de Control. La facultad para imponer la multa, prescribe a los diez (10) anos de producida la conducta materia de sancion. CAPITULO II De la Competencia y Notificacion Articulo 9º.- La imposicion de multa sera competencia exclusiva de la Contraloria General de la Republica. Las Sociedades de Auditoria designadas y los Organos de Auditoria Interna, podran solicitar documentadamente al Organo Superior de Control, la imposicion de multas cuando encuentren razones validas para ello. Articulo 10º.- Las Resoluciones de multas, seran comunicadas a los titulares de las entidades y a las Sociedades de Auditoria correspondientes. Cuando el caso lo amerite, podran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- Las jefaturas de las Sedes Regionales de la Contraloria General de la Republica debidamente acreditadas por el Contralor General de la Republica, durante acciones de control en provincias distintas a MORDAZA, pueden ser facultadas directamente para imponer multas en primera instancia, en caso de incumplimiento de informacion o impedimento a sus facultades inspectivas, dando cuenta de lo actuado al Organo Superior de Control. Articulo 12º.- La imposicion de multas senaladas en el Articulo MORDAZA del Titulo I "Principios Basicos" del presente reglamento, sera de la siguiente forma: a) Verificada la obligacion incumplida, se procedera a notificar al infractor, para que subsane su actuacion, en un plazo perentorio de tres (3) dias habiles, bajo apercibimiento de multa.

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