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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173564 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Caja Espíritu, provincia de Aco- bamba, continúe en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 807-99-JNE Lima, 25 de mayo de 1999 Visto, el Oficio número cero cero cero nueve guión noventa y nueve guión MDCE, recibido el diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, remitido por don Sócrates F. Cuya Ochoa, Alcalde del Concejo Distrital de Caja Espíritu, provincia de Acobamba, departamento Huancavelica, quien comunica que en sesión ordinaria de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Emilio Villanueva Ceras por inasisten- cia a sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunica- ción el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor don Emilio Villanueva Ceras haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Emilio Villanueva Ceras con la firma de recepción o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; o, si fuera el caso, constancia expedida por autoridad competente que acredite que el ciudadano en mención se encuentra ausente por más de 30 días fuera de la circunscripción del municipio sin la autorización del Concejo Distrital o haya realizado cambio de domicilio fuera del ámbito territorial del distrito en referencia. Que, la certificación expedi- da por el Teniente Gobernador y el Alcalde del centro poblado menor de Huanccallaco, distrito de Caja Espíritu, que obra a fojas dos, no es idónea legalmente ni prueba ausencia o cambio de domicilio del Regidor en mención fuera la circunscripción del distrito de Caja Espíritu; b) La constancia de notificación al Regidor en mención del Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permiti- dos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) La certificación del Concejo en la cual conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor don Emilio Villanueva Ceras ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Sócrates Cuya Ochoa, Alcalde del Concejo Distrital de Caja Espíritu, provincia de Acobamba, departamento de Huancaveli- ca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Emilio Villanueva Ceras en el citado municipio, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa reque- rida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar don Emilio Villanueva Ceras debe continuar ostentando el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Caja Espíritu, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías suficientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6829 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya RESOLUCION Nº 808-99-JNE Lima, 25 de mayo de 1999Visto, el Oficio Nº 058-99-MP-L/MD-T/A recibido el 6 de mayo de 1999, de don Heriberto Vela Zuta, Alcalde del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, comunicando que el Regidor don Juan Eurípides Gupioc Chuquizuta, ha empezado a inasistir a sesiones de Concejo desde la segunda semana de febrero, y por ello se declaró la vacancia del citado Regidor, por causal de inconcurren- cia a sesiones de Concejo; solicitando se cubra dicha vacancia con la profesora Euma Valqui Gómez, de acuerdo al Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de la relación de candidatos elegidos, remitida por el Jurado Electoral Especial de Luya, con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que don Juan Eurípides Gupioc Chuquizuta fue elegido Regidor del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, para el período 1999 - 2002; Que, en sesión de Concejo de fecha 3 de marzo de 1999, según acta de fojas 13, el Concejo Distrital de Trita acordó declarar vacante el cargo de Regidor de don Juan Eurípides Gupioc Chuquizuta, por inconcurrencia injustificada; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 010-99-MD-T del 15 de marzo del año en curso, que obra a fojas 15; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; Que, con las citaciones de fojas 03 a 06, se acredita que don Juan Eurípides Gupioc Chuquizuta, ha sido debidamente convo- cado a las sesiones de Concejo de fechas 10, 17, 24 de febrero, y 3 de marzo del año en curso, con la formalidad prescrita en el Artículo 39º de la citada ley; y con las copias certificadas de las actas de sesiones de las mismas fechas, que obran de fojas 09 a 14, se acredita fehacientemente las inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, encontrándose incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, con el documento de fojas 15, se acredita que con fecha 22 de abril del año en curso, se ha puesto en conocimiento del citado Regidor la Resolución de Alcaldía Nº 010-99-MD-T, que resuelve declarar la vacancia de su cargo de Regidor; y habiendo transcurrido en exceso el término para interponer el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27º de la citada ley, la misma ha quedado consentida; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864: "Para cubrir las vacan- tes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante"; en consecuencia corresponde incorporar a doña Euma Valqui Gómez, candidata no proclamada de la lista independiente "Ma- yoría Integral de la Provincia de Luya" al citado Concejo, para que asuma el cargo de Regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 010-99-MD-T del 15 de marzo de 1999, emitido por el Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, que declara la vacancia del cargo de Regidor de don Juan Eurípides Gupioc Chuquizuta. Artículo Segundo.- Convocar a doña Euma Valqui Gómez, candidata no proclamada de la lista independiente "Mayoría Integral de la Provincia de Luya" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, por el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Otórguese a doña Euma Valqui Gómez la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6830 S B S Autorizan la inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0374-99 Lima, 14 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS