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Pág. 173565 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud presentada por doña Dalia Martínez Zegarra para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señora Dalia Martínez Zegarra con el Nº N-3401 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6779 RESOLUCION SBS Nº 0428-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Luis César Meza Villena para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Luis César Meza Villena con el Nº N-3418 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6781 RESOLUCION SBS Nº 0435-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Miguel Enrique Pachas Pazos para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Enrique Pachas Pazos con el Nº N-3420 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6783 Aprueban Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0455-99 Lima, 25 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilan- cia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, mediante Ley Nº 27102 del 6 de mayo de 1999 se modificaron las disposiciones contenidas en la Sección Primera de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 202-97 del 24 de marzo de 1997, se aprobó el Reglamento sobre normas y procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, modificado mediante Resolución SBS Nº 883-97 del 16 de diciembre de 1997; Que, es necesario adecuar dicho reglamento a las modificacio- nes realizadas a la Ley General, así como precisar mecanismos adicionales que agilicen el proceso de liquidación de las empresas supervisadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 114º y 349º, numerales 7 y 9 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga las Resoluciones SBS Nº 202-97 del 24 de marzo de 1997 y Nº 883-97 del 16 de diciembre de 1997, aplicán- dose a las empresas que se encuentran sometidas a vigilancia, intervención y a los procesos liquidatorios que se iniciaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley General. Toda mención en las normas vigentes a la Resolución SBS Nº 202-97 se entenderá realizada a la presente resolución, en lo que fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LOS REGIMENES ESPECIALES Y DE LA LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las normas de este Reglamento son aplicables a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros que se encuentren