Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº II TABLA DE MULTAS POR INFRACCIONES

Pag. 173563

ARTICULO CODIGO 8º Literal "a" Literal "b" Literal "c" Literal "d" 10 20 30 40

INFRACCION

Cuando el inicio de una auditoria sea obstaculizado o dilatado. Cuando no sea presentada la informacion solicitada o se haga en forma deficiente o inoportuna segun el requerimiento efectuado. Cuando se incumpla con el requerimiento de apersonamiento que realiza la Contraloria General de la Republica. Cuando se afecte la autonomia de algun Organo de Auditoria Interna.

MULTA FUNCIONARIO, SERVIDOR Y PENSIONISTAS 20% de la remuneracion bruta mensual. 20% de la remuneracion bruta mensual 20° de la remuneracion bruta mensual 20% de la remuneracion bruta mensual 20% de la remuneracion bruta mensual. 20% remuneracion bruta mensual 20% remuneracion bruta mensual 20% de la remuneracion bruta mensual 20% de la remuneracion bruta mensual

SUBSANACION DE SOCIEDAD DE LA INFRACCION AUDITORIA No aplicable Permitiendo el inicio de la accion de control No aplicable Presentando la informacion solicitada. No aplicable Apersonandose No aplicable Suspender las sanciones u omisiones que afecten la autonomia MORDAZA la interferencia/ implantar el OAI. Implantar las medidas correctivas. No aplicable.

Literal "e"

50

Literal "f"

60

Literal "g"

70

Literal "h"

80

Literal "i"

90

Literal "j"

100

Cuando no se interfiera o impida el cumplimiento de las funciones inspectivas, inherentes al control gubernamental o no MORDAZA implantados los Organos de Auditoria Interna. Cuando no MORDAZA implantadas las acciones correctivas dispuestas en los informes realizados por los organos del Sistema Nacional de Control. Cuando la aplicacion de cualquier sancion administrativa determinada por el Sistema Nacional de Control resulte no viable por haber concluido el vinculo con la entidad. Cuando los titulares de las entidades conforme lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Control incurran en responsabilidad administrativa. Cuando los funcionarios, trabajadores o ex servidores de los organos del Sistema y personal de las Sociedades de Auditoria incurran en manifiesto, conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoria. Cuando los titulares de los organos de Auditoria Interna incumplan con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control y las Directivas emitidas por la Contraloria General

No aplicable

No aplicable

No aplicable

No aplicable

No aplicable.

No aplicable

No aplicable

20% de la remuneracion bruta mensual

No aplicable

Literal "k"

110

Cuando las Sociedades de Auditoria incumplan con los deberes establecidos en el Reglamento de Designacion de Sociedades, las Directivas formuladas por la Contraloria General, las bases del concurso y el contrato de locacion de servicios con relacion al adecuado desarrollo de las acciones inherentes a su rol fiscalizador de la gestion y utilizacion de bienes y recursos del Estado. Cuando cualquiera de los obligados incumpla algun deber establecido por MORDAZA expresa en favor del Sistema Nacional de Control. Los contenidos en los literales anteriores

No aplicable

1 a 20 UIT

Cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control y las Directivas Cumpliendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Designacion de Sociedades, las Directivas, las bases y el contrato.

Literal "l"

120

Reincidencia

130

Cumpliendo los deberes establecidos en la norma. 25% adicional por la 1ra. Rein. Incremento de un No aplicable 30% adicional por la 2da. Rein. 50% del monto 50% adicional por las siguientes de la multa reincidencias. aplicada

20% de la remuneracion bruta mensual

No aplicable

6832

JNE
Dictan disposicion referida al llenado de datos y firma de planillones de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 745-99-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 595-99-JNE del 15 de MORDAZA del ano que corre, con arreglo al Acuerdo de Sesion Privada de fecha 30 de marzo ultimo, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el MORDAZA formato de planillon para recabar firmas de adherentes para inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, el mismo que es de color MORDAZA y posee las demas caracteristicas que se senala en la mencionada resolucion y en el Oficio Nº 49199-J/ONPE de fecha 29 de marzo de 1999; Que, es necesario dictar algunas pautas adicionales relacionadas con el uso del MORDAZA planillon, por cuanto se han venido presentando diversas consultas en torno al correcto llenado de estos, sobre todo en lo concerniente a la consignacion del dia, mes y ano de nacimiento del responsable del planillon y del adherente; la impresion de la huella digital, y a la obligatoriedad de que el responsable del planillon llene o no el mismo; Que, en cuanto a la fecha de nacimiento, el registro correspondiente, mantiene dicha informacion, tanto del responsable del

planillon como de la persona adherente, por lo que debe ser optativa, la consignacion de dicha fecha; Que, es el Peru un MORDAZA que reconoce el ejercicio de los ciudadanos, por igual a las personas letradas como a las analfabetas, y en tal virtud resulta indispensable establecer que la adhesion a alguna organizacion politica puede efectuarse, en su caso, con la impresion dactilar del ciudadano, en cuanto no le sea posible consignar firma; Que, es conveniente determinar, asimismo, que el llenado de datos en cada planillon lo puede efectuar tanto el adherente mismo como el responsable del planillon; solo en casos en que el ciudadano sea analfabeto, el responsable del planillon esta obligado a efectuar dicho llenado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que es opcional la consignacion de la fecha del nacimiento del responsable de pagina y del adherente en el planillon aprobado por Resolucion Nº 595-99JNE. Los ciudadanos que no saben firmar, estamparan su huella digital en el recuadro correspondiente. Articulo Segundo.- El responsable de pagina podra efectuar el llenado de los datos de los ciudadanos adherentes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion, con conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6828

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