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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 173559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 DICE: p.Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras 5% DEBE DECIR: q.Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras 5% 6842 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de indemnización por perjuicio económico ocasionado a EMAPE S.A. en la ejecución de contrato de obra RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 056-99-CG Lima, 21 de mayo de 1999 VISTOS; el Informe Nº 033-99-CG/AA3, resultante del Exa- men Especial practicado en la Empresa Municipal Administrado- ra de Peaje de Lima S.A. - EMAPE S.A., por el período ENE.96 - JUL.98; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República, en la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE S.A., a la obra "Paso a desnivel entre la Panamericana Sur y las avenidas San Borja Norte y El Derby", se ha determinado que en el expediente técnico aprobado por EMAPE S.A., se han modificado las carac- terísticas del viaducto de salida de la Av. El Derby hacia la Panamericana Sur - Norte, al haber proyectado una vía a nivel, en lugar de una rampa de terraplén con muros de contención y de talud libre, Línea de Base "G" similar a la Línea de Base "E" señaladas en el anteproyecto, significando el reconocimiento indebido en por lo menos S/. 509,000.00. Que, como resultado de no haberse adoptado acciones para hacer valer el derecho de vía, al no haber dispuesto la utilización de los terrenos ocupados por el Jockey Club del Perú, para contar con la libre disponibilidad del terreno para la construcción de la obra, se han generado compromisos que significan gastos indebi- dos por S/. 509,367.66, correspondientes a trabajos que pudieron evitarse (reubicación de tubería de 1,000 mm. y reforzamiento de tubería de 1,600 mm. de SEDAPAL), utilizando los terrenos que ocupa el Jockey Club del Perú. Que, en el expediente técnico aprobado por EMAPE S.A., se ha omitido aplicar una multa al contratista de la obra, ascendente a S/. 105,000.00 por la demora de 134 días calendario en la entrega del expediente técnico de la obra, la cual se debió efectuar el 5.FEB.97, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato de Ejecución de Obra Nº 238-96-EMAPE-GG del 23.DIC.96, sin embargo, fue entregado el 20.JUN.97, incumpliéndose con lo establecido en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, vigente en esa fecha, Arts. 6.5.26, 6.5.29 y 6.5.48, situación que además ocasiona posibles reconocimientos de mayores costos por los reajustes de los plazos en exceso; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, han generado un daño económico a EMAPE S.A. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito duran- te la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interpon- ga las acciones civiles correspondientes, a efecto de lograr el resarcimiento económico indemnizatorio de acuerdo al Art. 1321º del Código Civil.De conformidad con el Artículo 19º, inciso e) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el infor- me de vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6831 Aprueban el Reglamento de Multas RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 060-99-CG Lima, 21 de mayo de 1999 Vistos; la Hoja de Elevación Nº 013-99-CG/STE de la Secreta- ría Técnico Jurídica y de Ética; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General, en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 24º, inciso n), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobó mediante su Resolución Nº 006-95- CG de 18.ENE.95 el Reglamento de Multas con facultades coac- tivas que deberá ser aplicado a los servidores, funcionarios, pensionistas y cesantes de las entidades sujetas al Sistema, así como a las personas jurídicas contratadas o designadas que incumplieran sus deberes relativos a la correcta, eficaz, económi- ca y transparente gestión pública; Que mediante Ley Nº 26979, el Congreso de la República aprobó la nueva Ley de Procedimiento de ejecución coactiva, cuya sétima disposición complementaria y transitoria dispone que las entidades que tengan vigentes reglamentos internos para el trámite o ejecución de procedimientos coactivos, deberán ade- cuar las citadas normas a sus disposiciones; Que en tal virtud, resulta indispensable aprobar el texto que acoja las modificaciones necesarias al Reglamento de Multas coactivas compatibilizándola con el nuevo marco legal que disci- plina la Ley Nº 26979 y dejar sin efecto el actual reglamento de multas aprobado por Resolución de Contraloría Nº 006-95-CG, 18.ENE.95; Con la opinión favorable del señor Subcontralor General de la República, y en uso de la facultad conferida por el Art. 24º, Inc. n), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de Con- traloría Nº 006-95-CG que aprueba el Reglamento de Multas. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Multas que consta de (3) Títulos, (36) Artículos, (5) Disposiciones Comple- mentarias, (2) Disposiciones Transitorias y Finales y (2) Anexos. Artículo Tercero .- Encargar al Area de Recursos Humanos la convocatoria, selección e incorporación del Ejecutor coactivo y auxiliares necesarios para la inmediata implantación de esta tarea. Artículo Cuarto .- Encargar a la Escuela Nacional de Con- trol, la difusión del presente reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese, VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República "REGLAMENTO DE MULTAS" TITULO I PRINCIPIOS BASICOS Primero .- El presente Reglamento establece las multas susceptibles de ser aplicadas a los funcionarios, trabajadores y ex servidores (pensionistas y cesantes) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a las personas naturales y jurídicas que hayan sido contratadas para ejercer control gubernamental, y a las personas jurídicas o naturales por ser titulares de algún deber referido con el control gubernamental.