Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999
DICE:

NORMAS LEGALES

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p. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de paises extranjeros, asi como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras DEBE DECIR: q. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por estados o bancos centrales de paises extranjeros, asi como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidos por instituciones extranjeras 6842

De conformidad con el Articulo 19º, inciso e) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: 5% Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. 5% MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de indemnizacion por perjuicio economico ocasionado a EMAPE S.A. en la ejecucion de contrato de obra
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 056-99-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTOS; el Informe Nº 033-99-CG/AA3, resultante del Examen Especial practicado en la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. - EMAPE S.A., por el periodo ENE.96 JUL.98; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica, en la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. - EMAPE S.A., a la obra "Paso a desnivel entre la Panamericana Sur y las avenidas San MORDAZA Norte y El Derby", se ha determinado que en el expediente tecnico aprobado por EMAPE S.A., se han modificado las caracteristicas del viaducto de salida de la Av. El Derby hacia la Panamericana Sur - Norte, al haber proyectado una via a nivel, en lugar de una rampa de terraplen con muros de contencion y de talud libre, Linea de Base "G" similar a la Linea de Base "E" senaladas en el anteproyecto, significando el reconocimiento indebido en por lo menos S/. 509,000.00. Que, como resultado de no haberse adoptado acciones para hacer MORDAZA el derecho de via, al no haber dispuesto la utilizacion de los terrenos ocupados por el Jockey Club del Peru, para contar con la libre disponibilidad del terreno para la construccion de la obra, se han generado compromisos que significan gastos indebidos por S/. 509,367.66, correspondientes a trabajos que pudieron evitarse (reubicacion de tuberia de 1,000 mm. y reforzamiento de tuberia de 1,600 mm. de SEDAPAL), utilizando los terrenos que ocupa el Jockey Club del Peru. Que, en el expediente tecnico aprobado por EMAPE S.A., se ha omitido aplicar una multa al contratista de la obra, ascendente a S/. 105,000.00 por la demora de 134 dias calendario en la entrega del expediente tecnico de la obra, la cual se debio efectuar el 5.FEB.97, de acuerdo con lo estipulado en la clausula MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 238-96-EMAPE-GG del 23.DIC.96, sin embargo, fue entregado el 20.JUN.97, incumpliendose con lo establecido en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, vigente en esa fecha, Arts. 6.5.26, 6.5.29 y 6.5.48, situacion que ademas ocasiona posibles reconocimientos de mayores costos por los reajustes de los plazos en exceso; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, han generado un dano economico a EMAPE S.A. Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones civiles correspondientes, a efecto de lograr el resarcimiento economico indemnizatorio de acuerdo al Art. 1321º del Codigo Civil.

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Aprueban el Reglamento de Multas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 060-99-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Vistos; la Hoja de Elevacion Nº 013-99-CG/STE de la Secretaria Tecnico Juridica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General, en estricta observancia de lo dispuesto en el Articulo 24º, inciso n), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobo mediante su Resolucion Nº 006-95CG de 18.ENE.95 el Reglamento de Multas con facultades coactivas que debera ser aplicado a los servidores, funcionarios, pensionistas y cesantes de las entidades sujetas al Sistema, asi como a las personas juridicas contratadas o designadas que incumplieran sus deberes relativos a la correcta, eficaz, economica y transparente gestion publica; Que mediante Ley Nº 26979, el Congreso de la Republica aprobo la nueva Ley de Procedimiento de ejecucion coactiva, cuya setima disposicion complementaria y transitoria dispone que las entidades que tengan vigentes reglamentos internos para el tramite o ejecucion de procedimientos coactivos, deberan adecuar las citadas normas a sus disposiciones; Que en tal virtud, resulta indispensable aprobar el texto que acoja las modificaciones necesarias al Reglamento de Multas coactivas compatibilizandola con el MORDAZA MORDAZA legal que disciplina la Ley Nº 26979 y dejar sin efecto el actual reglamento de multas aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 006-95-CG, 18.ENE.95; Con la opinion favorable del senor Subcontralor General de la Republica, y en uso de la facultad conferida por el Art. 24º, Inc. n), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 006-95-CG que aprueba el Reglamento de Multas. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Multas que consta de (3) Titulos, (36) Articulos, (5) Disposiciones Complementarias, (2) Disposiciones Transitorias y Finales y (2) Anexos. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Recursos Humanos la convocatoria, seleccion e incorporacion del Ejecutor coactivo y auxiliares necesarios para la inmediata implantacion de esta tarea. Articulo Cuarto.- Encargar a la Escuela Nacional de Control, la difusion del presente reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica "REGLAMENTO DE MULTAS" TITULO I PRINCIPIOS BASICOS Primero.- El presente Reglamento establece las multas susceptibles de ser aplicadas a los funcionarios, trabajadores y ex servidores (pensionistas y cesantes) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a las personas naturales y juridicas que hayan sido contratadas para ejercer control gubernamental, y a las personas juridicas o naturales por ser titulares de algun deber referido con el control gubernamental.

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