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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 173569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 La no presentación del Plan hará presumir que no existe voluntad de los acreedores de rehabilitar a la empresa en proceso de liquidación. La empresa liquidadora deberá evaluar la condición de cada uno de los acreedores que presentan el Plan a efectos de validar la existencia, vigencia, origen, titularidad y cuantía de los créditos que representan. En caso que exista una tacha sobre ellos, los acreedores tendrán un plazo no mayor de tres (3) días para efectuar el descargo correspondiente, debiendo la persona jurídica liquidadora resolver en no más de dos (2) días de presentado el descargo. Artículo 31º.- Contenido del Plan de Rehabilitación El Plan deberá contener, cuando menos, la siguiente informa- ción: 1. Diagnóstico de la situación de la empresa, a la fecha de declaratoria de disolución de la misma; 2. Las acciones a tomar para reforzar patrimonial, financiera y administrativamente la empresa, así como las medidas a adop- tar para la reducción de la cartera pesada; 3. Determinación del costo estimado del proceso de rehabili- tación; 4. Aplicación de la deuda subordinada que corresponda para absorber pérdidas y de haber saldo, su conversión a capital; 5. Monto de los aportes de capital a ser suscrito y pagado, en un plazo no mayor de siete (7) días, que permita alcanzar, por lo menos, el patrimonio necesario para cumplir con los límites operativos establecidos en la Ley General; 6. Plan de Trabajo para la implementación de las medidas señaladas en los numerales precedentes que incluya, entre otros, el detalle de las acciones legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo; y, 7. Duración del Plan. El plan de rehabilitación podrá incluir únicamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector privado. Artículo 32º.- Aprobación del Plan de Rehabilitación por la Superintendencia Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluará en un plazo no mayor de cinco (5) días y emitirá un informe sobre la condición de elegible o no del mismo, señalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se conti- nuará con el proceso liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realización del Plan, lo remitirá con el informe correspondiente al Banco Central para su opinión, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del Artículo 16º de la Ley General. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia, de ser el caso, procederá a la aprobación del Plan en un plazo no mayor de tres (3) días. Artículo 33º.- Aprobación del Plan de Rehabilitación por los Acreedores Aprobado el Plan por la Superintendencia, ésta o la persona jurídica liquidadora pondrá a consideración de los acreedores el contenido del mismo por un período de tres (3) días contados a partir de la publicación del aviso donde se señale los locales de exhibición del Plan. Transcurrido dicho plazo, los acreedores contarán con quince (15) días para expresar su voto, para lo cual deberán adherir su aceptación en los locales que la Superinten- dencia o la persona jurídica liquidadora expresamente señale al efecto, utilizando para esto los formularios que ésta entregue, los cuales deberán ser llenados por el acreedor consignando su nombre, nombre del representado cuando corresponda, domicilio y acreencia reclamada. Para la aprobación del Plan se requerirá del voto favorable de acreedores que representen cuando menos la mayoría absoluta de los pasivos de la empresa. Todo el proceso de votación y escrutinio deberá ser certificado por notario público o por quien de acuerdo a ley haga sus veces. Artículo 34º.- Revocatoria de la disolución Previa verificación del pago de los aportes de capital efectua- dos dentro del plazo consignado en el Plan, la Superintendencia expedirá, dentro de un plazo de cinco (5) días, una resolución revocando la disolución, poniendo término al proceso de liquida- ción y convocando, a Junta General de Accionistas con el objeto de elegir un nuevo Directorio y al nombramiento por éste de un nuevo Gerente General. Artículo 35º.- Actividades de la persona jurídica liqui- dadora En tanto se pronuncien los acreedores respecto del Plan puesto a su consideración, la persona jurídica liquidadora, o los representantes de ser el caso, podrán realizar únicamente los siguientes actos: 1. Recuperación de cartera de créditos. 2. Pago de los créditos de los asegurados o, en su caso, de los beneficiarios, así como de los créditos de los reasegurados o de los reaseguradores, según corresponda. 3. Excepcionalmente, efectuar compensaciones, daciones en pago, transferencia de activos y pasivos, previa autorización de la Superintendencia en cada caso. 4. Todos los demás actos administrativos necesarios para el desarrollo normal del proceso de liquidación y siempre que no impliquen disposición sobre los activos de la empresa.CAPITULO V DEL PROCESO DE LIQUIDACION Artículo 36º.- Pleno ejercicio del proceso de liquidación Cuando no se presente un Plan, o presentado éste no haya sido aprobado por la Superintendencia o por los acreedores, la persona jurídica liquidadora asumirá pleno ejercicio del proceso de liquidación de la empresa declarada en disolución. Artículo 37º.- Ingresos de la persona jurídica en liqui- dación Las sumas que la empresa liquidadora perciba en el curso del proceso deberán ser depositadas, a nombre de la empresa, en una o más empresas del sistema financiero de la plaza, de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 21º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Pagos a los acreedores La persona jurídica liquidadora, tan pronto como cuente con recursos de alguna significación, debe efectuar pagos a cuenta a los acreedores, respetando la prelación establecida en los Artícu- los 117º y 118º de la Ley General, de ser el caso, siempre que: 1. Se hubieren cubierto los gastos de la liquidación; 2. De ser el caso, se hubiesen practicado las devoluciones a que se refiere el Artículo 118º de la Ley General; y, La empresa liquidadora podrá atender otro orden de prela- ción siempre y cuando haya depositado en una empresa de operaciones múltiples clasificada en la categoría "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia, recursos líquidos que permitan atender las exigencias del orden u órdenes de prelación previos. Artículo 39º.- Compensación o dación en pago La compensación o dación en pago deberá respetar el orden de prelación establecido en el Artículo 117º y en el Artículo 118º de la Ley General, de ser el caso. La compensación procederá sólo cuando existan deudas recíprocas, exigibles, líquidas y de prestaciones fungibles y homogéneas con un mismo acreedor. Tratándose de bienes inmuebles, así como de derechos, accio- nes o en general cualquier otro bien mueble en favor de un acreedor, la dación en pago procederá, cuando menos, por el cien por ciento del valor de realización. El valor de realización se determinará de acuerdo a las disposiciones que la Superinten- dencia haya emitido sobre la materia . Cuando la dación en pago se realice con cartera de créditos, se podrá efectuar con cualquier persona natural o jurídica sea o no integrante del Sistema Financiero, y siempre que se realice por el valor de realización del crédito de acuerdo a la evaluación previamente efectuada. La compensación o dación en pago requiere de la previa autorización de la Superintendencia para ser considerada dentro de la masa de los activos computables para el cálculo de la remuneración de la persona jurídica liquidadora. Artículo 40º.- Consignación de acreencias subsistentes y activos remanentes Liquidadas totalmente las acreencias aprobadas, efectuada la provisión suficiente para los créditos que fueren materia de litigio, cubiertos todos los gastos de la liquidación y abonados los intereses correspondientes, la persona jurídica liquidadora debe- rá consignar en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a ella, el importe de las acreencias o dividendos sobre los que subsista derecho o cobro por los acreedores, así como la cantidad que corresponda a las acreencias sobre las que haya juicio pendiente. De haber activos remanentes, la persona jurídica liquidadora está obligada a convocar a la Junta General de Accionistas, recurriendo para ello a un aviso publicado con no menos de diez (10) días de anticipación en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional. En la ocasión mencionada, los accionistas nombrarán a una o más personas como liquidadores a fin que culminen la liquidación. Dichos liquidadores deberán distribuir los activos de la empresa y consignar las sumas no reclamadas en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a ella. Artículo 41º.- Conclusión del proceso liquidatorio Culminadas las gestiones de recuperación de los activos y pago de los pasivos conforme lo establecido en el artículo prece- dente, y de no existir contingencias pendientes, los liquidadores deberán informar a la Superintendencia dichas acciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Realizadas las verificaciones correspondientes, la Superintendencia procederá en un plazo no mayor de veinte (20) días de recibido el informe antes referido, a expedir la resolución dando por concluido el proceso liquidatorio y disponiendo se curse partes al Registro Público respectivo para la inscripción correspondiente. La resolución en referencia debe ser publicada en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional. Artículo 42º.- Tratamiento de activos no reclamados El dinero, los valores y los demás activos no reclamados se depositan en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a ella, a nombre de quien corresponda. Se deberá