Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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DEL MORDAZA DE LIQUIDACION

La no MORDAZA del Plan MORDAZA presumir que no existe voluntad de los acreedores de rehabilitar a la empresa en MORDAZA de liquidacion. La empresa liquidadora debera evaluar la condicion de cada uno de los acreedores que presentan el Plan a efectos de validar la existencia, vigencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos que representan. En caso que exista una tacha sobre ellos, los acreedores tendran un plazo no mayor de tres (3) dias para efectuar el descargo correspondiente, debiendo la persona juridica liquidadora resolver en no mas de dos (2) dias de presentado el descargo. Articulo 31º.- Contenido del Plan de Rehabilitacion El Plan debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: 1. Diagnostico de la situacion de la empresa, a la fecha de declaratoria de disolucion de la misma; 2. Las acciones a tomar para reforzar patrimonial, financiera y administrativamente la empresa, asi como las medidas a adoptar para la reduccion de la cartera pesada; 3. Determinacion del costo estimado del MORDAZA de rehabilitacion; 4. Aplicacion de la deuda subordinada que corresponda para absorber perdidas y de haber saldo, su conversion a capital; 5. Monto de los aportes de capital a ser suscrito y pagado, en un plazo no mayor de siete (7) dias, que permita alcanzar, por lo menos, el patrimonio necesario para cumplir con los limites operativos establecidos en la Ley General; 6. Plan de Trabajo para la implementacion de las medidas senaladas en los numerales precedentes que incluya, entre otros, el detalle de las acciones legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo; y, 7. Duracion del Plan. El plan de rehabilitacion podra incluir unicamente aportes o capitalizacion de pasivos, efectuados por el sector privado. Articulo 32º.- Aprobacion del Plan de Rehabilitacion por la Superintendencia Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluara en un plazo no mayor de cinco (5) dias y emitira un informe sobre la condicion de elegible o no del mismo, senalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continuara con el MORDAZA liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realizacion del Plan, lo remitira con el informe correspondiente al Banco Central para su opinion, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del Articulo 16º de la Ley General. Recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia, de ser el caso, procedera a la aprobacion del Plan en un plazo no mayor de tres (3) dias. Articulo 33º.- Aprobacion del Plan de Rehabilitacion por los Acreedores Aprobado el Plan por la Superintendencia, esta o la persona juridica liquidadora pondra a consideracion de los acreedores el contenido del mismo por un periodo de tres (3) dias contados a partir de la publicacion del aviso donde se senale los locales de exhibicion del Plan. Transcurrido dicho plazo, los acreedores contaran con quince (15) dias para expresar su MORDAZA, para lo cual deberan adherir su aceptacion en los locales que la Superintendencia o la persona juridica liquidadora expresamente senale al efecto, utilizando para esto los formularios que esta entregue, los cuales deberan ser llenados por el acreedor consignando su nombre, nombre del representado cuando corresponda, domicilio y acreencia reclamada. Para la aprobacion del Plan se requerira del MORDAZA favorable de acreedores que representen cuando menos la mayoria absoluta de los pasivos de la empresa. Todo el MORDAZA de votacion y escrutinio debera ser certificado por notario publico o por quien de acuerdo a ley haga sus veces. Articulo 34º.- Revocatoria de la disolucion Previa verificacion del pago de los aportes de capital efectuados dentro del plazo consignado en el Plan, la Superintendencia expedira, dentro de un plazo de cinco (5) dias, una resolucion revocando la disolucion, poniendo termino al MORDAZA de liquidacion y convocando, a Junta General de Accionistas con el objeto de elegir un MORDAZA Directorio y al nombramiento por este de un MORDAZA Gerente General. Articulo 35º.- Actividades de la persona juridica liquidadora En tanto se pronuncien los acreedores respecto del Plan puesto a su consideracion, la persona juridica liquidadora, o los representantes de ser el caso, podran realizar unicamente los siguientes actos: 1. Recuperacion de cartera de creditos. 2. Pago de los creditos de los asegurados o, en su caso, de los beneficiarios, asi como de los creditos de los reasegurados o de los reaseguradores, segun corresponda. 3. Excepcionalmente, efectuar compensaciones, daciones en pago, transferencia de activos y pasivos, previa autorizacion de la Superintendencia en cada caso. 4. Todos los demas actos administrativos necesarios para el desarrollo normal del MORDAZA de liquidacion y siempre que no impliquen disposicion sobre los activos de la empresa.

Articulo 36º.- Pleno ejercicio del MORDAZA de liquidacion Cuando no se presente un Plan, o presentado este no MORDAZA sido aprobado por la Superintendencia o por los acreedores, la persona juridica liquidadora asumira pleno ejercicio del MORDAZA de liquidacion de la empresa declarada en disolucion. Articulo 37º.- Ingresos de la persona juridica en liquidacion Las sumas que la empresa liquidadora perciba en el curso del MORDAZA deberan ser depositadas, a nombre de la empresa, en una o mas empresas del sistema financiero de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Articulo 21º del presente Reglamento. Articulo 38º.- Pagos a los acreedores La persona juridica liquidadora, tan pronto como cuente con recursos de alguna significacion, debe efectuar pagos a cuenta a los acreedores, respetando la prelacion establecida en los Articulos 117º y 118º de la Ley General, de ser el caso, siempre que: 1. Se hubieren cubierto los gastos de la liquidacion; 2. De ser el caso, se hubiesen practicado las devoluciones a que se refiere el Articulo 118º de la Ley General; y, La empresa liquidadora podra atender otro orden de prelacion siempre y cuando MORDAZA depositado en una empresa de operaciones multiples clasificada en la categoria "A" o "B", segun las normas vigentes sobre la materia, recursos liquidos que permitan atender las exigencias del orden u ordenes de prelacion previos. Articulo 39º.- Compensacion o dacion en pago La compensacion o dacion en pago debera respetar el orden de prelacion establecido en el Articulo 117º y en el Articulo 118º de la Ley General, de ser el caso. La compensacion procedera solo cuando existan deudas reciprocas, exigibles, liquidas y de prestaciones fungibles y homogeneas con un mismo acreedor. Tratandose de bienes inmuebles, asi como de derechos, acciones o en general cualquier otro bien mueble en favor de un acreedor, la dacion en pago procedera, cuando menos, por el cien por ciento del valor de realizacion. El valor de realizacion se determinara de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia MORDAZA emitido sobre la materia. Cuando la dacion en pago se realice con cartera de creditos, se podra efectuar con cualquier persona natural o juridica sea o no integrante del Sistema Financiero, y siempre que se realice por el valor de realizacion del credito de acuerdo a la evaluacion previamente efectuada. La compensacion o dacion en pago requiere de la previa autorizacion de la Superintendencia para ser considerada dentro de la masa de los activos computables para el calculo de la remuneracion de la persona juridica liquidadora. Articulo 40º.- Consignacion de acreencias subsistentes y activos remanentes Liquidadas totalmente las acreencias aprobadas, efectuada la provision suficiente para los creditos que fueren materia de litigio, cubiertos todos los gastos de la liquidacion y abonados los intereses correspondientes, la persona juridica liquidadora debera consignar en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a MORDAZA, el importe de las acreencias o dividendos sobre los que subsista derecho o cobro por los acreedores, asi como la cantidad que corresponda a las acreencias sobre las que MORDAZA juicio pendiente. De haber activos remanentes, la persona juridica liquidadora esta obligada a convocar a la Junta General de Accionistas, recurriendo para ello a un aviso publicado con no menos de diez (10) dias de anticipacion en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional. En la ocasion mencionada, los accionistas nombraran a una o mas personas como liquidadores a fin que culminen la liquidacion. Dichos liquidadores deberan distribuir los activos de la empresa y consignar las sumas no reclamadas en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a ella. Articulo 41º.- Conclusion del MORDAZA liquidatorio Culminadas las gestiones de recuperacion de los activos y pago de los pasivos conforme lo establecido en el articulo precedente, y de no existir contingencias pendientes, los liquidadores deberan informar a la Superintendencia dichas acciones, en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Realizadas las verificaciones correspondientes, la Superintendencia procedera en un plazo no mayor de veinte (20) dias de recibido el informe MORDAZA referido, a expedir la resolucion dando por concluido el MORDAZA liquidatorio y disponiendo se curse partes al Registro Publico respectivo para la inscripcion correspondiente. La resolucion en referencia debe ser publicada en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional. Articulo 42º.- Tratamiento de activos no reclamados El dinero, los valores y los demas activos no reclamados se depositan en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a MORDAZA, a nombre de quien corresponda. Se debera

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