Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999
PASOS FRONTERIZOS FLOTA VEHICULAR

NORMAS LEGALES

Pag. 173557

: MORDAZA MORDAZA (Peru) - MORDAZA (Chile), DESAGUADERO (Bolivia) : Dos (2) vehiculos: Un (1) remolcador: YG-9063 Un (1) semirremolque: ZG-9064

MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO:

Se autoriza la inscripcion de estos vehiculos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de dos (2) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Tercero.- La empresa recurrente, mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolucion y acreditara su cumplimiento ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolucion, debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6836

- Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion Agricola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Snow Commander 600-S-2D. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de MORDAZA Grande. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS Departamentos de: MORDAZA, Amazonas y MORDAZA - Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, Morerilla (Privado), MORDAZA El Valor, Patapo (Privado), Tuman (Privado). Departamento de: MORDAZA - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). Departamentos de: Ica, MORDAZA y Huancavelica - Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), Nasca, Ocucaje, MORDAZA, Sta. MORDAZA (Privado). Departamentos de: MORDAZA, Tacna y MORDAZA - MORDAZA, Tacna. Departamento de: San MORDAZA - Bellavista/Huallaga, Juanjui, Moyobamba, Pto. Yarina, MORDAZA, San MORDAZA del Biavo (Privado), San MORDAZA de Sisa, Tarapoto. Departamentos de: Tumbes y MORDAZA - MORDAZA, Talara, Tumbes. Departamento de: La MORDAZA - Cartavio (Privado), MORDAZA Grande (Privado), Pacasmayo, Trujillo. Departamento de: MORDAZA - MORDAZA MORDAZA de Vilcahuara (Privado), Paramonga (Privado). Articulo 3º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 4º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 5º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., solo empleara en su servicio personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7º.- La aeronave autorizada a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., debe estar provista del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 8º.- La aeronave de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., podra operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.

Otorgan permiso de operacion a empresa para que preste servicio aereo especial de fumigacion MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-99-MTC/15.16 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 967226 mediante el cual la EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., solicita Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion Agricola. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 149-97-MTC/ 15.12.3, Memorandum Nº 0618-98-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 028-99-MTC/15.16.5.03, Memorandum Nº 312-98MTC/15.16.05.2, Informe Nº 072-97-MTC/15.12.4 y la MORDAZA de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico, Area de Estudios Economicos y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la autoridad aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL MORDAZA GRANDE S.A., Permiso de Operacion para prestar el Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion

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