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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 1999 (26/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 173557 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 PASOS FRONTERIZOS :SANTA ROSA (Perú) - ARICA (Chile), DESAGUADERO (Bolivia) FLOTA VEHICULAR :Dos (2) vehículos: Un (1) remolcador: YG-9063 Un (1) semirremolque: ZG-9064 Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales, que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6836 Otorgan permiso de operación a empre- sa para que preste servicio aéreo espe- cial de fumigación agrícola RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-99-MTC/15.16 Lima, 10 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 967226 mediante el cual la EMPRE- SA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comer- cial - Fumigación Agrícola. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 149-97-MTC/ 15.12.3, Memorándum Nº 0618-98-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 028-99-MTC/15.16.5.03, Memorándum Nº 312-98- MTC/15.16.05.2, Informe Nº 072-97-MTC/15.12.4 y la Constan- cia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Sub- dirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, Area de Estudios Económicos y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respec- tivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la autoridad aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - FumigaciónAgrícola, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumiga- ción Agrícola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Snow Commander 600-S-2D. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Casa Grande. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Morerilla (Privado), Nuevo El Valor, Pátapo (Privado), Tumán (Privado). Departamento de: Ancash - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), Nasca, Ocucaje, Pisco, Sta. Margarita (Privado). Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno - Moquegua, Tacna. Departamento de : San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Pto. Yarina, Rioja, San Juan del Biavo (Privado), San José de Sisa, Tarapoto. Departamentos de: Tumbes y Piura - Piura, Talara, Tumbes. Departamento de: La Libertad - Cartavio (Privado), Casa Grande (Privado), Pacasmayo, Trujillo. Departamento de: Lima - Pampa Bonita de Vilcahuara (Privado), Paramonga (Pri- vado). Artículo 3º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presen- te resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 5º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., sólo empleará en su servicio personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., presentará mensualmente a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- La aeronave autorizada a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A., debe estar provista del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 8º.- La aeronave de la EMPRESA AGROINDUS- TRIAL CASA GRANDE S.A., podrá operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autori- dad correspondiente.