Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por la empresa, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantias recibidas o levantar los gravamenes previa cancelacion o transaccion judicial o extrajudicial. 14. Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de los mismos con las facultades establecidas en el Articulo 29º del presente Reglamento. 15. Entregar la posesion de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentacion de propiedad de la empresa a la persona juridica encargada de la liquidacion o al liquidador designado por la Corte Suprema, segun corresponda. Mediante acta se dejara MORDAZA de la entrega, dicha acta debera contener el inventario de lo entregado. 16. Los demas actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata. Asimismo, dichos representantes podran realizar, cuando sea pertinente, los actos establecidos en los Articulos 27º y 28º del presente Reglamento, previa autorizacion de la Superintendencia, sujetandose a la obligacion contenida en el tercer parrafo del Articulo 26º del presente Reglamento. Articulo 22º.- MORDAZA de seguridad Vencido el plazo a que se refiere el numeral 8 del Articulo 21º del presente Reglamento, los representantes deberan disponer que se MORDAZA en presencia de un Notario o quien de acuerdo a ley haga sus veces, cualquier MORDAZA de Seguridad en poder de la empresa y se levante un acta con el inventario de su contenido. Seguidamente se MORDAZA un paquete con el contenido en el que se incluira un ejemplar del acta y tal paquete debidamente MORDAZA y precintado con indicacion del nombre y direccion del cliente, se entrega en custodia a una empresa de la plaza. Articulo 23º.- Convocatoria de acreedores Una vez confeccionada la relacion de acreedores a que se refiere el numeral 7 del Articulo 21º del presente Reglamento, los representantes publicaran por dos (2) veces con tres (3) dias calendario de intervalo entre cada aviso en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusion o television, con la finalidad de convocar a los acreedores de la empresa, para que concurran a los locales de la misma para verificar sus acreencias, en los listados en MORDAZA exhibidos. Los listados deben ser exhibidos en los locales de la empresa que senale el propio aviso por un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del primer dia siguiente al de la publicacion del primero de los avisos. En la publicacion a que se refiere el presente articulo se dejara a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitacion, conforme al Articulo 124º de la Ley General. Articulo 24º.- Oposicion, tacha o reclamo de los acreedores Los acreedores que como consecuencia de la publicacion del listado de acreencias sientan afectados sus derechos, pueden presentar cualquier oposicion, tacha o reclamo, debidamente sustentados, hasta el MORDAZA dia siguiente al vencimiento del plazo indicado en el MORDAZA parrafo del Articulo 23º precedente. Los reclamos que se formulen seran resueltos por la Superintendencia en un plazo no mayor a cinco (5) dias de presentados. Lo resuelto es inimpugnable en la via administrativa. Articulo 25º.- Listados Definitivos Concluidos los plazos indicados en el articulo anterior, los representantes elaboran por triplicado, una lista definitiva de acreedores, senalando la aprobacion o rechazo de los reclamos formulados y estableciendo el orden de preferencia de las acreencias. Dicha lista se exhibe en lugar visible de las oficinas de la empresa. CAPITULO III DE LA PERSONA JURIDICA ENCARGADA DE LA LIQUIDACION Articulo 26º.- Actos de administracion, disposicion y representacion Los actos de administracion, disposicion y representacion de la empresa son asumidos, con plenas facultades, por la persona juridica encomendada por la Superintendencia para la liquidacion de dicha empresa conforme a lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. La empresa liquidadora designada paga de los fondos de la empresa a su cargo, todos los gastos del MORDAZA de liquidacion. La atencion de dichos gastos tiene prioridad respecto de los pagos a que se contrae la graduacion del Articulo 117º de la Ley General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 118º de la misma. Todos los actos de administracion, disposicion y representacion que realice la persona juridica liquidadora deben constar en actas. Articulo 27º.- Obligaciones de la empresa liquidadora Son obligaciones de la persona juridica liquidadora, segun corresponda la liquidacion a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, las siguientes:

1. Suscribir el contrato correspondiente con la Superintendencia de conformidad con el Articulo 115º de la Ley General, en el que se establecera expresamente la posibilidad de rehabilitacion de la empresa. 2. Recibir de los representantes la posesion de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentacion de propiedad de la empresa, verificar el inventario y suscribir el acta correspondiente. 3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depositos el listado conteniendo la relacion de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el Articulo 154º de la Ley General. 4. Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicacion de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborara por triplicado, uno para la empresa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este ultimo listado debe ser protocolizado notarialmente. 5. Disponer la exhibicion permanente del listado referido en el numeral anterior. 6. Mantener a disposicion de los interesados, en forma permanente en su respectivo local, informacion suficiente sobre el MORDAZA liquidatorio. 7. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por la empresa, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 8. Continuar reportando el Informe Crediticio Confidencial a la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes. 9. Dar cumplimiento a la obligacion contenida en el numeral 9 del Articulo 21º del presente Reglamento. 10. Poner a consideracion de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitacion en caso este MORDAZA sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el Articulo 126º de la Ley General. Tratandose de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del Articulo 16º de dicha Ley, se debera contar con opinion previa del Banco Central. 11. Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios. 12. Realizar todos aquellos actos que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. Articulo 28º.- Facultades de la persona juridica liquidadora Son facultades de la persona juridica liquidadora: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 117º, 118º y 121º de la Ley General. 2. Refinanciar los creditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 3. Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como perdida o dudoso de la empresa. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depositos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones analogas. 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 39º del presente Reglamento. 6. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier MORDAZA administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de MORDAZA, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurridos mas de dos (2) anos desde la fecha en que ocurrio el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demas acciones legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro MORDAZA judicial que considere necesario asi como proseguirlo y transigirlo. 8. Otorgar en representacion de la empresa, los documentos publicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Las demas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. En el caso de empresas del sistema de seguros, para efectos del numeral 1, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Representantes de la persona juridica liquidadora Los representantes de la persona juridica liquidadora estan facultados, en nombre de la empresa en liquidacion, para ejercer las facultades generales y especiales contempladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el Articulo 368º de la Ley General. CAPITULO IV DEL PLAN DE REHABILITACION Articulo 30º. - MORDAZA de un Plan de Rehabilitacion Los acreedores de una empresa que acumulativamente representen cuando menos el 30% de los pasivos de la misma podran presentar a la Superintendencia un Plan de dicha empresa.

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