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Pág. 173568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de mayo de 1999 1. Suscribir el contrato correspondiente con la Superintendencia de conformidad con el Artículo 115º de la Ley General, en el que se establecerá expresamente la posibilidad de rehabilitación de la empresa. 2. Recibir de los representantes la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la empresa, verificar el inventario y suscribir el acta corres- pondiente. 3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depósitos el listado conteniendo la relación de asegurados cubiertos, confor- me lo dispuesto en el Artículo 154º de la Ley General. 4. Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicación de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborará por triplicado, uno para la empresa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este último listado debe ser protocolizado notarialmente. 5. Disponer la exhibición permanente del listado referido en el numeral anterior. 6. Mantener a disposición de los interesados, en forma perma- nente en su respectivo local, información suficiente sobre el proceso liquidatorio. 7. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 8. Continuar reportando el Informe Crediticio Confidencial a la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes. 9. Dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 9 del Artículo 21º del presente Reglamento. 10. Poner a consideración de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitación en caso éste haya sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el Artículo 126º de la Ley General. Tratándose de las empresas comprendidas en los litera- les A, B y C del Artículo 16º de dicha Ley, se deberá contar con opinión previa del Banco Central. 11. Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios. 12. Realizar todos aquellos actos que para el mejor cumpli- miento de sus funciones estime la Superintendencia. Artículo 28º.- Facultades de la persona jurídica liqui- dadora Son facultades de la persona jurídica liquidadora: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 117º, 118º y 121º de la Ley General. 2. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 3. Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier crédito calificado como pérdida o dudoso de la empresa. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas. 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del presente Reglamento. 6. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurridos más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigir- lo. 8. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funcio- nes estime la Superintendencia. En el caso de empresas del sistema de seguros, para efectos del numeral 1, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Representantes de la persona jurídica liquidadora Los representantes de la persona jurídica liquidadora están facultados, en nombre de la empresa en liquidación, para ejercer las facultades generales y especiales contempladas en los Artícu- los 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el Artículo 368º de la Ley General. CAPITULO IV DEL PLAN DE REHABILITACION Artículo 30º. - Presentación de un Plan de Rehabili- tación Los acreedores de una empresa que acumulativamente representen cuando menos el 30% de los pasivos de la misma podrán presentar a la Superintendencia un Plan de dicha empresa.12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las ga- rantías recibidas o levantar los gravámenes previa cancelación o transacción judicial o extrajudicial. 14. Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros y adoptar las medidas necesa- rias para evitar el perjuicio de los mismos con las facultades establecidas en el Artículo 29º del presente Reglamento. 15. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la empresa a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. Mediante acta se dejará constancia de la entrega, dicha acta deberá conte- ner el inventario de lo entregado. 16. Los demás actos administrativos y laborales que requie- ran resolverse en forma inmediata. Asimismo, dichos representantes podrán realizar, cuando sea pertinente, los actos establecidos en los Artículos 27º y 28º del presente Reglamento, previa autorización de la Superintenden- cia, sujetándose a la obligación contenida en el tercer párrafo del Artículo 26º del presente Reglamento. Artículo 22º.- Cajas de seguridad Vencido el plazo a que se refiere el numeral 8 del Artículo 21º del presente Reglamento, los representantes deberán disponer que se abra en presencia de un Notario o quien de acuerdo a ley haga sus veces, cualquier Caja de Seguridad en poder de la empresa y se levante un acta con el inventario de su contenido. Seguidamente se hará un paquete con el contenido en el que se incluirá un ejemplar del acta y tal paquete debidamente sellado y precintado con indicación del nombre y dirección del cliente, se entrega en custodia a una empresa de la plaza. Artículo 23º.- Convocatoria de acreedores Una vez confeccionada la relación de acreedores a que se refiere el numeral 7 del Artículo 21º del presente Reglamento, los representantes publicarán por dos (2) veces con tres (3) días calendario de intervalo entre cada aviso en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusión o televisión, con la finalidad de convocar a los acreedores de la empresa, para que concurran a los locales de la misma para verificar sus acreencias, en los listados en ella exhibidos. Los listados deben ser exhibidos en los locales de la empresa que señale el propio aviso por un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del primer día siguiente al de la publicación del primero de los avisos. En la publicación a que se refiere el presente artículo se dejará a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitación, conforme al Artículo 124º de la Ley General. Artículo 24º.- Oposición, tacha o reclamo de los acreedores Los acreedores que como consecuencia de la publicación del listado de acreencias sientan afectados sus derechos, pueden presentar cualquier oposición, tacha o reclamo, debidamente sustentados, hasta el segundo día siguiente al vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del Artículo 23º precedente. Los reclamos que se formulen serán resueltos por la Superin- tendencia en un plazo no mayor a cinco (5) días de presentados. Lo resuelto es inimpugnable en la vía administrativa. Artículo 25º.- Listados Definitivos Concluidos los plazos indicados en el artículo anterior, los representantes elaboran por triplicado, una lista definitiva de acreedores, señalando la aprobación o rechazo de los reclamos formulados y estableciendo el orden de preferencia de las acreen- cias. Dicha lista se exhibe en lugar visible de las oficinas de la empresa. CAPITULO III DE LA PERSONA JURIDICA ENCARGADA DE LA LIQUIDACION Artículo 26º.- Actos de administración, disposición y representación Los actos de administración, disposición y representación de la empresa son asumidos, con plenas facultades, por la persona jurídica encomendada por la Superintendencia para la liquida- ción de dicha empresa conforme a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. La empresa liquidadora designada paga de los fondos de la empresa a su cargo, todos los gastos del proceso de liquidación. La atención de dichos gastos tiene prioridad respecto de los pagos a que se contrae la graduación del Artículo 117º de la Ley General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 118º de la misma. Todos los actos de administración, disposición y representación que realice la persona jurídica liquidadora deben constar en actas. Artículo 27º.- Obligaciones de la empresa liquidadora Son obligaciones de la persona jurídica liquidadora, según corresponda la liquidación a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, las siguientes: