Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

Aprueban Convenio suscrito con el MITINCI sobre cesion en uso de terreno y la creacion del Instituto Centro de Innovacion Tecnologica del Mueble
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 208-99-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 12 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo del ano en curso, esta Municipalidad suscribio con el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, representado por el Ministro, Sr. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA, el Convenio de CESION EN USO y creacion del INSTITUTO CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE, para capacitar a los industriales de este distrito, a la juventud y demas sectores de la produccion, con los ultimos avances tecnologicos en dicha rama; Que, a efectos de viabilizar los alcances del convenio aludido la Municipalidad se compromete a ceder en uso a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, el sublote 11A, cuya area es de 3,300.04 m2, ubicado en parcela 2 del MORDAZA Industrial de MORDAZA El MORDAZA, y el Ministerio ha crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE; Que, el objetivo central del convenio senalado MORDAZA es tambien unificar esfuerzos para lograr objetivos comunes que favorezcan a sectores sociales como el de MORDAZA El Salvador; Que, es politica de gobierno de la presente gestion fortalecer la promocion y desarrollo del MORDAZA Industrial de MORDAZA El MORDAZA como principal centro laboral del distrito; En uso de las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el convenio suscrito entre esta MUNICIPALIDAD y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, sobre CESION EN USO de terreno de 3,300.04 m2 y la creacion del INSTITUTO CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE. Articulo 2º.- Publiquese la presente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encarguese a la Secretaria General el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 7011

Declaran improcedente e ilegal paralizacion e interrupcion de labores y sancionan con suspension y amonestacion a trabajadores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 420-99/MVES MORDAZA El MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el dia de ayer 5-5-99 un grupo de trabajadores empleados y obreros realizaron un paro intempestivo desde las 8.00 a.m. exigiendo el pago de un saldo de haberes del mes

de MORDAZA a pesar de tener conocimiento que a la fecha la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA atraviesa por problemas de liquidez debido a que la recaudacion tributaria ha decaido debido a los problemas economicos producto de la recesion y desempleo por los que atraviesa la poblacion del distrito y el pais; Que, es de conocimiento de este grupo de trabajadores que incluso los regidores y el MORDAZA solo han recibido un pago a cuenta de las dietas correspondientes del mes pasado, y que aun falta dar a cuenta algo de su MORDAZA del mes de MORDAZA al personal que labora por servicios no personales; Que, a sabiendas que es inviable en estos momentos atender lo exigido, este grupo ha paralizado, abandonando sus puestos de trabajo e interrumpido el servicio y atencion publica a los vecinos del distrito con el correspondiente malestar de los vecinos que venian a efectuar tramites y pagos; Que, estos hechos han sido constatados por la Policia Nacional, quienes hacen constar en el informe respectivo los hechos y los problemas generados; Que, algunos de estos trabajadores han sido irrespetuosos en sus modales y terminos utilizados al dirigirse al MORDAZA, interrumpiendo el MORDAZA de las personas que tenian audiencias en el Despacho de Alcaldia el dia martes, motivando la suspension de ellas; Que, el D.L. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en su Articulo 21º, indica en el inciso a) Que es obligacion de los servidores publicos cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; el inciso c) concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; inciso e) observar un buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo; inciso h) las demas que senalan las leyes o el reglamento; y el Articulo 23º, inciso a) esta prohibido realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; inciso f) las demas que senalen las leyes y/o el reglamento. El Articulo 24º establece que pueden hacen uso de la huelga, en la forma que la ley determine; Que, el reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.1.90 dispone en el Articulo 127º que los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados; asi como, con decoro y honradez en su MORDAZA social, el Articulo 128º, prescribe que los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en la entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del fondo de asistencia y estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen la sancion correspondiente. El Articulo 134º del mismo dispositivo precisa que los funcionarios y servidores estan impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorizacion correspondiente; Que, el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.1.90 establece en el Articulo 150º como falta disciplinaria toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. El Articulo 151º de dicho dispositivo senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, habiendo incurrido este grupo de trabajadores en las modalidades agravantes a), b), e) del precitado articulo; Que, el Articulo 152º del citado reglamento indica que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la comision de procesos administrativos disciplinarios, segun corresponda, el Articulo 153º precisa que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, el Articulo 154º indica que en la aplicacion de la sancion hay que tener en cuenta la gravedad de la falta y se debera tomar en cuenta para este caso el inciso a), la reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) el nivel de carrera. El Articulo 155º indica que la ley ha prescrito como sanciones en el inciso a) amonestacion verbal o escrita, inciso b) suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias, y que estas sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo senalado; Que, los hechos ocurridos constituyen un precedente negativo, pues un grupo abandona sus puestos y obstaculiza la atencion publica, y demuestran premeditacion ya que aun a sabiendas de que no se cuenta con la disponibilidad financiera, exigen lo que no es atendible y peor aun estas personas

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