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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 173780 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 Aprueban Convenio suscrito con el MITINCI sobre cesión en uso de terre- no y la creación del Instituto Centro de Innovación Tecnológica del Mueble RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 208-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo del año en curso, esta Municipalidad suscribió con el MINISTERIO DE IN- DUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, representado por el Ministro, Sr. César LUNA-VICTORIA LEON, el Convenio de CESION EN USO y creación del INSTITUTO CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE, para capaci- tar a los industriales de este distrito, a la juventud y demás sectores de la producción, con los últimos avances tecnológi- cos en dicha rama; Que, a efectos de viabilizar los alcances del convenio aludido la Municipalidad se compromete a ceder en uso a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTE- GRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTER- NACIONALES, el sublote 11A, cuya área es de 3,300.04 m2, ubicado en parcela 2 del Parque Industrial de Villa El Salvador, y el Ministerio ha crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE; Que, el objetivo central del convenio señalado antes es también unificar esfuerzos para lograr objetivos comunes que favorezcan a sectores sociales como el de Villa El Salva- dor; Que, es política de gobierno de la presente gestión forta- lecer la promoción y desarrollo del Parque Industrial de Villa El Salvador como principal centro laboral del distrito; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el convenio suscrito entre esta MUNICIPALIDAD y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMER- CIALES INTERNACIONALES, sobre CESION EN USO de terreno de 3,300.04 m2 y la creación del INSTITUTO CEN- TRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL MUEBLE. Artículo 2º.- Publíquese la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 7011 Declaran improcedente e ilegal parali- zación e interrupción de labores y sancionan con suspensión y amones- tación a trabajadores de la municipali- dad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 420-99/MVES Villa El Salvador, 6 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, el día de ayer 5-5-99 un grupo de trabajadores empleados y obreros realizaron un paro intempestivo desde las 8.00 a.m. exigiendo el pago de un saldo de haberes del mesde abril a pesar de tener conocimiento que a la fecha la Municipalidad de Villa El Salvador atraviesa por problemas de liquidez debido a que la recaudación tributaria ha decaído debido a los problemas económicos producto de la recesión y desempleo por los que atraviesa la población del distrito y el país; Que, es de conocimiento de este grupo de trabajadores que incluso los regidores y el Alcalde sólo han recibido un pago a cuenta de las dietas correspondientes del mes pasado, y que aún falta dar a cuenta algo de su sueldo del mes de abril al personal que labora por servicios no personales; Que, a sabiendas que es inviable en estos momentos atender lo exigido, este grupo ha paralizado, abandonando sus puestos de trabajo e interrumpido el servicio y atención pública a los vecinos del distrito con el correspondiente malestar de los vecinos que venían a efectuar trámites y pagos; Que, estos hechos han sido constatados por la Policía Nacional, quienes hacen constar en el informe respectivo los hechos y los problemas generados; Que, algunos de estos trabajadores han sido irrespe- tuosos en sus modales y términos utilizados al dirigirse al Alcalde, interrumpiendo el tránsito de las personas que tenían audiencias en el Despacho de Alcaldía el día martes, motivando la suspensión de ellas; Que, el D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, en su Artículo 21º, indica en el inciso a) Que es obligación de los servidores públicos cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público; el inciso c) concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; inciso e) observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; inciso h) las demás que señalan las leyes o el reglamento; y el Artículo 23º, inciso a) está prohibido realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; inciso f) las demás que señalen las leyes y/o el reglamento. El Artículo 24º establece que pueden hacen uso de la huelga, en la forma que la ley determine; Que, el reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.1.90 dispone en el Artículo 127º que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social, el Artículo 128º, prescribe que los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en la entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del fondo de asistencia y estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos des- cuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen la sanción correspondiente. El Artículo 134º del mismo dispositivo precisa que los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo activi- dades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente; Que, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.1.90 establece en el Artículo 150º como falta disciplinaria toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibi- ciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. El Artículo 151º de dicho dispositivo señala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, habiendo incurrido este grupo de trabajadores en las modalidades agravantes a), b), e) del precitado artículo; Que, el Artículo 152º del citado reglamento indica que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la comisión de procesos adminis- trativos disciplinarios, según corresponda, el Artículo 153º precisa que los servidores públicos serán sancionados admi- nistrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjui- cio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, el Artículo 154º indica que en la aplicación de la sanción hay que tener en cuenta la gravedad de la falta y se deberá tomar en cuenta para este caso el inciso a), la reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) el nivel de carrera. El Artículo 155º indica que la ley ha prescrito como sanciones en el inciso a) amonestación verbal o escrita, inciso b) suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, y que estas sanciones se aplican sin atender necesaria- mente el orden correlativo señalado; Que, los hechos ocurridos constituyen un precedente negativo, pues un grupo abandona sus puestos y obstaculiza la atención pública, y demuestran premeditación ya que aún a sabiendas de que no se cuenta con la disponibilidad finan- ciera, exigen lo que no es atendible y peor aún estas personas