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Pág. 173781 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 han interrumpido las audiencias de la alcaldía con la pobla- ción y ha devenido en un faltamiento de respeto al cargo de Alcalde que como autoridad elegida se merece; Que, debe sancionarse los hechos de quienes perturban antojadizamente el normal desenvolvimiento de las activi- dades de atención al público, pero a la vez debe felicitarse el comportamiento ejemplar de la mayoría de servidores en la atención a los vecinos durante los hechos citados en los considerandos anteriores; Que, es competencia del Alcalde en su calidad de titular de la municipalidad conducir la política de personal confor- me señala el inciso 13) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE E ILEGAL la parali- zación e interrupción de labores de un grupo de trabajadores efectuadas el día 5-5-99 en la Municipalidad de Villa El Salvador, por ser un hecho al margen de la ley. 2º.- Sancionar por los hechos ocasionados el día 5-5-99, de conformidad al D.L. Nº 276 y su reglamento con 5 días de suspensión sin goce de haber más los descuentos de ley a los siguientes servidores: Ricardo Paredes Vargas Fidel Luján Ludeña Edgar Ramos Máximo Vega Miranda Francisco Quesada Luis Ruiz Nolasco José Vera Marques Domingo Ronceros Martín Navarro 3º.- Sancionar con amonestación escrita de llamado de atención a los siguientes servidores: Manuel Curampa Rimachi Severo Macedo Julia de la Cruz 4º.- Agradecer y felicitar de conformidad con el reglamen- to de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.1.90, Artículos 147º y 148º por su actitud responsable y ejemplar en el servicio público y atención a los vecinos del distrito durante los hechos ocasionados, a los siguientes servidores: Oscar Cárdenas Rolando Mendoza S. Jaime Vera Huayna Esther Valentín Noemí Soria Arévalo Simón Huamán Galán Vilma Alarcón Cristina Prado Leyla García Marlene Haro Gloria Durand Mirna Rivera Hugo Soto Maritza Yerren Samuel Pedroza Lucanas Noelia Morales Alcides Mejía Benedicto Bautista Marlene Centeno Pilar Palacios Juan Velásquez Luis Soldevilla Benjamín Padilla Luis Villavicencio Néstor Ríos Morales José Pisconte Ramos José Ventura Egoavil Arturo Granados Sigisfredo Velasques María Carmen Barrenechea Luis Esquivel María Cáceres Juan Cosavalente Vidarte Natacha Nieto Eduardo Díaz Martha Salazar José Ochoa Angélica Velásquez Ursula Aspajo Magari Quiroz Juan Arbañil Sonia Suca Rafael CórdobaSonia Chagua Paul Valenzuela Luz Chávez Margarita Chávez José Atencia Clara Legua Eduardo Silva Emilia Chimoy Blanca Espinoza Ricardina Ledesma Ricardo Canchos Jack Ordoñes María Abad Janet Chero Janet del Valle Guillermo Maynas Henry Tirado Virginia Carita Mariano Román Eddi Velazco Jessica Anchante Esperanza Napa Ysabel Roa Javier Bernaola Wilfredo Panebra Valentín Huayta Jorge Zevallos Walter González Ruperto García Risveli García Jorge Rojas Lourdes Salvatierra Gilda del Cruz Vilma Luna Yuri Velázquez Willy Rosales 5º.- Encárguese a la Oficina de Administración a través de la función de personal efectuar los descuentos respectivos y adjuntar la presente resolución a los legajos personales de cada uno de los servidores. 6º.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 7015 Disponen la realización de evalua- ción semestral del personal de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 421-99/MVES Villa El Salvador, 6 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 39º establece que todos los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación, y en el Artículo 40º dispone que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, los derechos y deberes así como las responsabilidades de los servidores públicos; Que, los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades del Perú, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen labo- ral de la actividad pública que tienen los mismos deberes y derechos, que los del gobierno central, tal como lo dispone el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- establece que los organismos públicos deben llevar a cabo las evaluaciones del personal, lo cual es necesario implementar en esta municipalidad con el objetivo de modernizar la entidad y se mejore los servicios a los usuarios y vecinos en general; Que, es notorio el malestar de los vecinos por la mala atención que reciben de parte de algunos servidores de esta entidad, que al no ser evaluados, maltratan al público y en algunos casos pierden expedientes y hacen muy lenta la administración, a pesar de recibir mejores sueldos compara- dos con la mayor parte de nuestra población que no tienen trabajo permanente y perciben sueldos muy bajos;