Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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locidad aerodinamica, los procedimientos de emergencia y las senales utilizadas. (3) Las operaciones en circuito de MORDAZA, las precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones; (4) El control del planeador por referencia visual externa; (5) El vuelo en toda la envolvente de vuelo; (6) Reconocimiento y recuperacion en situaciones de proximidad a la perdida y de perdida asi como de picados en espiral, (7) Lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado; (8) Vuelos de travesia por referencia visual y a estima; (9) Procedimientos de emergencia. (f) En globos aerostaticos. (1) Operaciones previas al vuelo, que incluiran el montaje, aparejo, inflado, amarre e inspeccion; (2) Tecnicas y procedimientos relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluiran las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las senales utilizadas; (3) Precauciones en materia de prevencion de colisiones; (4) Control del globo libre por referencia visual externa; (5) Reconocimiento y recuperacion de descensos rapidos. (6) Vuelo de travesia por referencia visual y a estima; (7) Aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tierra; (8) Procedimientos de emergencia, incluyendo el uso de la cuerda de rasgado. (9) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante tendra que poseer experiencia operacional en vuelo nocturno. 61.108 Pericia de Vuelo

61.113 Habilitacion de Helicoptero: Experiencia aeronautica (2) 20 horas de vuelo solo, 15 de las cuales deben haber sido realizadas en un helicoptero, incluyendo por lo menos: (i) Cinco horas en vuelo de travesia en helicoptero, incluyendo un vuelo de por lo menos 100 MN, con aterrizaje en 3 o mas puntos distanciados en mas de 25 millas nauticas, y

(b)

Reservado.

61.115 Habilitacion de Planeador: Experiencia Aeronautica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una Habilitacion de planeador debe haber registrado por lo menos seis horas de vuelo como piloto de planeador, que incluiran dos horas de vuelo solo durante las cuales habra efectuado no menos de 20 lanzamientos y aterrizajes. 61.120 Limitaciones y privilegios de piloto privado Actuar, pero sin remuneracion, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avion que realice vuelos no remunerados. Excepto en lo previsto en los parrafos del (a) al (d) de 61.118, un piloto privado no podra volar por pago o alquiler, actuando como piloto al mando de una aeronave clasificada para mas de un piloto, ni poder actuar como MORDAZA al mando de tal aeronave que lleve pasajeros o valores por pago o alquiler. La experiencia senalada en la RAP 61.109 y 61.113 no da derecho al titular de una licencia de piloto privado a operar aeronaves en vuelo IFR. SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Piloto Comercial, las normas generales de operacion para sus titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.125 Conocimiento Aeronautico (a) Aviones (1) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de la licencia de piloto comercial; el reglamento del aire; los metodos y procedimientos apropiados de los servicios de MORDAZA aereo. (2) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones. (3) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la informacion operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado. (4) La utilizacion y verificacion del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes; (5) Los procedimientos para el mantenimiento de las celulas, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes; (6) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en el manejo del avion, las caracteristicas y la performance de vuelo; calculos de carga y centrado;

El solicitante de una licencia de piloto privado habra demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de la categoria de aeronave solicitada, los procedimientos y maniobras descritos en la RAP 61.107, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de la Licencia y, ademas: (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4) Aplicar los conocimientos aeronauticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca existan dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra.

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