Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 183191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 locidad aerodinámica, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas. (3)Las operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones; (4)El control del planeador por referencia vi- sual externa; (5)El vuelo en toda la envolvente de vuelo; (6)Reconocimiento y recuperación en situacio- nes de proximidad a la pérdida y de pérdida así como de picados en espiral, (7)Lanzamientos, aproximaciones y aterriza- jes normales y con viento de costado; (8)Vuelos de travesía por referencia visual y a estima; (9)Procedimientos de emergencia. (f) En globos aerostáticos. (1)Operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje, aparejo, inflado, amarre e ins- pección; (2)Técnicas y procedimientos relativos al lan- zamiento y al ascenso, que incluirán las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas; (3)Precauciones en materia de prevención de colisiones; (4)Control del globo libre por referencia visual externa; (5)Reconocimiento y recuperación de descen- sos rápidos. (6)Vuelo de travesía por referencia visual y a estima; (7)Aproximaciones y aterrizajes, incluído el manejo en tierra; (8)Procedimientos de emergencia, incluyendo el uso de la cuerda de rasgado. (9)Para que las atribuciones de la licencia pue- dan ejercerse de noche, el solicitante tendrá que poseer experiencia operacional en vuelo nocturno. 61.108 Pericia de Vuelo El solicitante de una licencia de piloto privado habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de la categoría de aeronave solicitada, los procedimientos y maniobras descritos en la RAP 61.107, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de la Licencia y, además: (1)Pilotar la aeronave dentro de sus limitacio- nes; (2)Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión; (3)Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4)Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (5)Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca existan dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o ma- niobra.61.113 Habilitación de Helicóptero: Experiencia aeronáutica (2)20 horas de vuelo solo, 15 de las cuales deben haber sido realizadas en un helicóptero, incluyendo por lo menos: (i) Cinco horas en vuelo de travesía en helicóptero, incluyendo un vuelo de por lo menos 100 MN, con aterrizaje en 3 o más puntos distanciados en más de 25 millas naúticas, y (b) Reservado. 61.115 Habilitación de Planeador: Experiencia Ae- ronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una Habilitación de planeador debe haber registrado por lo menos seis horas de vuelo como piloto de planeador, que incluirán dos horas de vuelo solo durante las cuales habrá efectuado no menos de 20 lanzamientos y aterrizajes. 61.120 Limitaciones y privilegios de piloto priva- do Actuar, pero sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados. Excepto en lo previsto en los párrafos del (a) al (d) de 61.118, un piloto privado no podrá volar por pago o alquiler, actuando como piloto al mando de una aeronave clasificada para más de un piloto, ni poder actuar como segundo al mando de tal aeronave que lleve pasajeros o valores por pago o alquiler. La experiencia señalada en la RAP 61.109 y 61.113 no da derecho al titular de una licencia de piloto privado a operar aeronaves en vuelo IFR. SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requisitos para el otorga- miento de la Licencia de Piloto Comercial, las normas generales de operación para sus titulares, sus atribu- ciones y limitaciones. 61.125 Conocimiento Aeronáutico (a) Aviones (1)Las disposiciones y reglamentos pertinen- tes al titular de la licencia de piloto comer- cial; el reglamento del aire; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. (2)Los principios relativos al manejo y funcio- namiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones. (3)Las limitaciones operacionales de los avio- nes y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado. (4)La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes; (5)Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes; (6)La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las carac- terísticas y la performance de vuelo; cálcu- los de carga y centrado;