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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 183193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 61.127 Instrucción de Vuelo El solicitante de una licencia de piloto comercial debe haber obtenido la instrucción con un instructor auto- rizado de vuelo en por lo menos las operaciones indicadas a continuación. Las anotaciones en la Libreta de Vuelo tendrán como respaldo la firma de un instructor autorizado de vuelo que haya impartido la instrucción, certificando de esta manera la veracidad del documento y que el solicitante está apto para el desempeño de estas operaciones como piloto comercial: (a) Aviones (1)Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinación de peso y balance, la inspec- ción de línea y los servicios del avión. (2)Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones. (3)Control del avión por referencia visual ex- terna. (4)Vuelo a velocidades aerodinámicas crítica- mente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situacio- nes de proximidad a la pérdida y de pérdida. (5)Vuelo a velocidades aerodinámicas crítica- mente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espiral. (6)Despegues y aterrizajes normales y con vien- to de costado. (7)Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); ate- rrizajes en pista corta. (8)Maniobras básicas de vuelo y restableci- miento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo. (9)Vuelo de travesía por referencia visual; na- vegación a estima y radioayudas para la navegación, procedimientos en caso de des- viación de ruta. (10)Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia. (11)Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de trán- sito aéreo, procedimientos y fraseología ra- diotelefónicos. (12)Para que las atribuciones de la licencia pue- dan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despe- gues, aterrizajes y navegación. (b) Helicópteros (1)Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinación de peso y balance, la inspec- ción de línea y los servicios del helicóptero. (2)Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones. (3)Control del helicóptero por referencia vi- sual externa. (4)Recuperación en la etapa incipiente del des- censo vertical lento con motor; técnicas derecuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor. (5)Maniobras y recorridos en tierra; vuelo es- tacionario; despegues y aterrizajes norma- les, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada. (6)Despegues y aterrizajes con la potencia mí- nima necesaria; técnicas de despegue y ate- rrizajes en condiciones de performance máxi- ma; operaciones en emplazamientos res- tringidos; paradas rápidas. (7)Vuelo estacionario sin efecto de suelo; ope- raciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud. (8)Maniobras básicas de vuelo y restableci- miento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo. (9)Vuelo de travesía por referencia visual; na- vegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de des- viación de ruta. (10)Procedimientos anormales y de emergen- cia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación. (11)Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de trán- sito aéreo, procedimientos y fraseología ra- diotelefónicos. (12)Para que las atribuciones de la licencia pue- dan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con do- ble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. (c) Reservado (d) Reservado 61.129 Habilitación de Avión: Experiencia aero- náutica (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitación de avión debe por lo menos tener un total de 200 horas de vuelo como piloto, que puede incluir no más de 10 horas de instruc- ción con un instructor autorizado en un entre- nador de tierra aceptable a la DGTA; (2)50 horas de instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) 10 horas de instrucción de instrumen- tos, de las cuales por lo menos 5 horas deben ser en entrenador de tierra acep- tado por la DGTA, y (3)100 horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (ii) 50 horas de vuelo de travesía, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuer- to a más de 50 millas náuticas desde el aeropuerto de salida. Un vuelo debe tener aterrizajes en un mínimo de tres aeropuertos, uno de éstos por lo menos a 150 millas náuticas desde el aero- puerto original de salida. (iii) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de