Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999 61.127 Instruccion de Vuelo

NORMAS LEGALES

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recuperacion con el rotor a bajo regimen dentro del regimen normal del motor.

El solicitante de una licencia de piloto comercial debe haber obtenido la instruccion con un instructor autorizado de vuelo en por lo menos las operaciones indicadas a continuacion. Las anotaciones en la Libreta de Vuelo tendran como respaldo la firma de un instructor autorizado de vuelo que MORDAZA impartido la instruccion, certificando de esta manera la veracidad del documento y que el solicitante esta apto para el desempeno de estas operaciones como piloto comercial: (a) Aviones (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinacion de peso y balance, la inspeccion de linea y los servicios del avion. (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones. (3) Control del avion por referencia visual externa. (4) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperacion en situaciones de proximidad a la perdida y de perdida. (5) Vuelo a velocidades aerodinamicas criticamente altas; reconocimiento y recuperacion de picados en espiral. (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado. (7) Despegues con performance MORDAZA (pista corta y franqueamiento de obstaculos); aterrizajes en pista corta. (8) Maniobras basicas de vuelo y restablecimiento de la linea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos basicos de vuelo. (9) Vuelo de travesia por referencia visual; navegacion a estima y radioayudas para la navegacion, procedimientos en caso de desviacion de ruta. (10) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia. (11) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (b) Helicopteros (1) Operaciones previas al vuelo, incluyendo determinacion de peso y balance, la inspeccion de linea y los servicios del helicoptero. (2) Operaciones en el aerodromo y en circuito de MORDAZA, precauciones y procedimientos en materia de prevencion de colisiones. (3) Control del helicoptero por referencia visual externa. (4) Recuperacion en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; tecnicas de

(5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la direccion del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada. (6) Despegues y aterrizajes con la potencia minima necesaria; tecnicas de despegue y aterrizajes en condiciones de performance maxima; operaciones en emplazamientos restringidos; paradas rapidas. (7) Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud. (8) Maniobras basicas de vuelo y restablecimiento de la linea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos basicos de vuelo. (9) Vuelo de travesia por referencia visual; navegacion a estima y radioayudas para la navegacion; procedimientos en caso de desviacion de ruta. (10) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicoptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotacion. (11) Operaciones desde, hacia y en MORDAZA por aerodromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia radiotelefonicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habra recibido instruccion en helicopteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. (c) Reservado

(d) Reservado 61.129 Habilitacion de Avion: Experiencia aeronautica (b) Tiempo de vuelo como piloto El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de avion debe por lo menos tener un total de 200 horas de vuelo como piloto, que puede incluir no mas de 10 horas de instruccion con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGTA; (2) 50 horas de instruccion de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) 10 horas de instruccion de instrumentos, de las cuales por lo menos 5 horas deben ser en entrenador de tierra aceptado por la DGTA, y

(3) 100 horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (ii) 50 horas de vuelo de travesia, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuerto a mas de 50 millas nauticas desde el aeropuerto de salida. Un vuelo debe tener aterrizajes en un minimo de tres aeropuertos, uno de estos por lo menos a 150 millas nauticas desde el aeropuerto original de salida. (iii) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de

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